DECRETO 545 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 545 DE 1997    

(marzo 4)    

Por el cual se corrige un yerro  en el texto de la Ley 360  del 7 de febrero de 1997 “por medio de la cual se modifican algunas  normas del Título XI del libro II del Decreto ley 100 de  1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor  sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991  (Código de Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones”.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que  en la transcripción del texto de la Ley 360 de 1997, se  señaló en su artículo 13:    

“Artículo  13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo  312 bis, así:    

Artículo  312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre,  exhiba o de cualquier manera comercialice material fotográfico en el que  participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años,  y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales”.  (Subrayado fuera del texto);    

Que  según consta en el trámite legislativo, en el Acta de la Comisión Conciliadora  del proyecto de ley aprobado en Sesión Plenaria por la Cámara de Representantes  y por el Senado de la República, el texto del artículo es el siguiente:    

“Artículo  13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo  312 bis, así:    

Artículo  312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre,  exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el  que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10)  años, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales  mensuales”. (Subrayado fuera del texto);    

Que  existe un error caligráfico al transcribirse el texto del artículo 13 de la Ley 360 de 1997, ya  que lo aprobado por el honorable Congreso de la República es ….”material  pornográfico….” y no como se señala en el texto de la ley,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Corrígese el yerro caligráfico del artículo 13 de la Ley 360 de 1997, en el  sentido de que el texto del artículo es como a continuación se transcribe:    

“Artículo  13. El Código Penal tendrá una nueva disposición, la cual quedará como artículo  312 bis, así:    

Artículo  312 Bis. Pornografía con menores. El que fotografíe, filme, venda, compre,  exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el  que participen menores de edad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10)  años, y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales  mensuales”.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Carlos Eduardo Medellín Becerra.              

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