DECRETO 54 DE 1997
(enero 10)
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desorrollo Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 53 de 1998, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:
Grado
Asignación básica
01
$1.686.436
02
$2.051.784
03
$2.784.564
04
$3.077.676
Artículo 2º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.
La remuneración del Director dé los Fondos de Cofinanciación de Infraestructura Urbana y Vías será igual a la del Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS.
Artículo 4º. Ninguna autoridad podría. establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 411 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesero Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 24 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.