DECRETO 54 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 54 DE 1997    

(enero 10)    

por el cual se fija la escala de  remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desorrollo  Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 53 de 1998,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, la escala de  asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:       

Grado                    

Asignación    básica   

01                    

$1.686.436   

02                    

$2.051.784   

03                    

$2.784.564   

04                    

$3.077.676      

Artículo  2º. En la escala de remuneración fijada  en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y  la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada  grado.    

Artículo  3º. La remuneración del Presidente de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los  parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos  pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las  Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden  nacional, directas e indirectas.    

La remuneración del Director  dé los Fondos de Cofinanciación de Infraestructura Urbana y Vías será igual a  la del Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social FIS.    

Artículo  4º. Ninguna autoridad podría. establecer  o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 411 de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesero Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

No se podrán recibir  honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo  en varias entidades.    

Artículo  5º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 24 de 1996  y surte efectos fiscales a partir del 1°de enero de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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