DECRETO 538 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 538 DE 1997    

(marzo  3)    

por medio  del cual se reactiva la Comisión Mixta de Demarcación de la frontera Terrestre  con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2º del  artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  los gobiernos de Colombia y Venezuela han hecho manifiesto su interés en  reanudar los trabajos de Demarcación de la Frontera común a los dos países, así  como en realizar las labores de Densificación y Reconstrucción de los Hitos;    

Que  la Comisión Negociadora Binacional solicitó la designación de la Comisión Mixta  de Demarcación de la Frontera Terrestre, recomendación que fue acogida por los  dos Gobiernos en el marco de la reunión conjunta sostenida por los Ministros de  Relaciones Exteriores de los dos países con la Comisión Negociadora Binacional  en Cartagena los días 1 y 2 de febrero de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Reactívase la “Comisión Mixta de Demarcación  de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela”, la cual estará  adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión Mixta de  Demarcación actuará bajo la orientación de la Comisión Presidencial  Negociadora.    

Artículo  2º. La Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre estará integrada  por las siguientes personas:    

Ramiro  Zambrano Cárdenas, Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de  Relaciones Exteriores, quien la presidirá.    

Fabio  Torrijos Quintero, Embajador de la Carrera Diplomática y Consular, Jefe de la  Oficina de Análisis Estratégico y Situacional del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Teniente  Coronel Darío Ruíz Tinoco,  Asesor de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Jaime  Barrera Martínez, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, de la Dirección  General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Mayor  Jairo Bocanegra Latorre y  Teniente Luis Fernando Sánchez Valencia, Oficiales del Comando General de las  Fuerzas Militares.    

Carlos  Alberto Ramírez Currea, funcionario de la Dirección  General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte.    

Marco  Tulio Herrera, funcionario de la División de Geodesia del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”.    

Sergio  Camargo Moros, ingeniero civil, especialista en geodesia.    

Jorge  Enrique Sáenz Samper, ingeniero civil, especialista  en hidráulica fluvial.    

La  Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de  Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores    

Artículo  3º. El ámbito de acción de la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera  Terrestre, estará determinado por lo dispuesto en el Tratado de Delimitación de  Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes, suscrito entre Colombia y Venezuela  el 5 de abril de 1941, cuyo Canje de Instrumentos de Ratificación se efectuó en  Caracas el 12 de septiembre de 1941. La Comisión Mixta cumplirá sus funciones  de acuerdo a las directrices definidas por la Comisión Binacional Negociadora,  en el informe presentado a los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y  Venezuela el 1º de febrero de 1997.    

Artículo  4º. Las competencias asignadas a la Comisión de Demarcación serán las  siguientes:    

Realizar  Inspecciones de carácter unilateral y binacional a los sectores de la frontera  Colombo-Venezolana donde así se requiera a fin de verificar y complementar la  información disponible, que permita la optimización de los trabajos de  gabinete; evaluar los elementos técnicos y logísticos necesarios que permitan  la ejecución de los trabajos de identificación y ubicación de hitos, así como  la reconstrucción de los que se encuentren deteriorados, localizar y construir  hitos en los sectores no demarcados, utilizando para ello los métodos,  instrumentos y procedimientos más modernos y confiables.    

Estudiar  y analizar los Tratados, Convenios, Actas e instrumentos afines relativos a las interpretación correcta de la línea fronteriza, así como  de los hitos cuando sean necesario.    

Realizar  los estudios cartográficos, aerofotogramétricos, morfodinámicos y de toponimia, entre otros, que permitan la  identificación, monumentación y posicionamiento de  las islas fluviales asignadas y no asignadas, de acuerdo a los Tratados  vigentes en los e ríos que conforman la frontera común.    

Artículo  5º. En el ámbito de este Decreto, el Gobierno Nacional podrá solicitar o  contratar la asesoría de otras entidades oficiales y de funcionarios o  particulares especiales en el tema.    

Artículo  6º. El reconocimiento de viáticos, pasajes y gastos operativos a que haya  lugar, correrá por cuenta de cada una de las entidades indicadas en el artículo  segundo del presente Decreto.    

Artículo  7º. Cuando para efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros de la  presente Comisión que no estén vinculados con entidades del Gobierno Nacional,  deban desplazarse a lugar diferente al habitual de trabajo, tendrán derecho a  las asignaciones correspondientes a su desplazamiento de conformidad con lo  dispuesto en esta materia y con la categoría de Ministro Consejero.    

Parágrafo.  El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  dará prioridad a la asignación de los recursos necesarios para la adecuada  ejecución de los trabajos que se realicen en el ámbito de este Decreto en la  frontera Colombo-Venezolana.    

Artículo  8º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 3 de marzo de 1997.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo G.    

El  Ministro de Defensa,    

Guillermo Alberto González M.    

El  Ministro de Transporte,    

Carlos Hernán López Gutiérrez    

               

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