DECRETO 515 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 515 DE 1997    

(febrero 28)    

por el cual se  reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.    

Nota: Derogado por el Decreto 858 de 1998,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20  del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1  del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1. Tarifa de retención en la  fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por  ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional,  que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y  complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la  naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.    

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a febrero 28 de 1997.    

Ernesto  Samper Pizano    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.              

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