DECRETO 503 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 503 DE 1997    

(febrero 28)    

por el cual se reglamenta el ejercicio de la  profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1053 de 2020  y por el Decreto 2139 de 1998.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1293 de 2014.    

Nota  3: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de  la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Definición y funciones    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1293 de 2014,  artículo 1º. Guía  de Turismo. Guía de Turismo es la persona natural que presta servicios profesionales en  el área de guionaje o guianza turística, cuyas  funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientar, conducir,  instruir y asistir durante la ejecución del servicio contratado. (Nota: Ver artículo  2.2.4.4.10.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.).    

Texto inicial del artículo  1º: “Del  Guía de Turismo. El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus  servicios profesionales en el área de guionaje o guianza  turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de  orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del  servicio contratado.”.    

Artículo 2º.  Modificado por el Decreto 1293 de 2014,  artículo 2º. Funciones  del Guía de Turismo. Las funciones del Guía de Turismo  son:    

1. Orientar al turista,  viajero o pasajero en forma clara, breve específica sobre los puntos de  referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite  su permanencia en el lugar.    

2. Instruir al turista,  viajero o pasajero en forma veraz y completa sobre los lugares visitados y su  entorno económico, social y cultural.    

3. Conducir al turista,  viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el  plan de viaje y servicios convenidos, con idoneidad, ética, seguridad,  eficiencia, y en forma cortés, prudente y responsable.    

4. Asistir al turista,  viajero o pasajero oportunamente, con eficacia y suficiencia en todo momento,  especialmente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su  permanencia en el destino turístico, en procura de su satisfacción,  tranquilidad y bienestar.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Texto inicial del artículo  2º: “De  las funciones del Guía de Turismo. Son funciones del Guía de Turismo:    

1. Orientar  al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de  referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que  facilite su permanencia en el lugar.    

2. Impartir  al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre  el entorno económico, social y cultural del mismo.    

3. Dirigir al  visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje  convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.    

4. Asistir al  visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e  imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico,  procurando su mayor satisfacción y bienestar.”.    

CAPITULO II    

De los requisitos para ejercer la profesión    

Artículo 3º. Modificado por el Decreto 1293 de 2014,  artículo 3º. Requisitos  para ejercer la profesión de Guía de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, o profesional en el área de  Guionaje o Guianza Turística en cualquiera de sus  modalidades, se requiere:    

1. Tarjeta Profesional  de Guía de Turismo otorgada por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.    

2. Estar inscrito en el Registro  Nacional de Turismo y mantenerlo actualizado.    

Parágrafo. Los  extranjeros para ejercer la profesión de Guía de Turismo, además de los  requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones  legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio  nacional.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

Texto inicial del artículo 3º: “Sólo podrá  ejercer la profesión de Guionaje o Guianza Turística  quien cumpla los siguientes requisitos:    

1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.    

2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.    

Parágrafo. Además de los requisitos señalados  anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes  que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de  Guía de Turismo.”.    

CAPITULO III    

De la Tarjeta Profesional y del reconocimiento  como Guía de Turismo    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 1293 de 2014,  artículo 4º. Tarjeta  Profesional. La tarjeta profesional de Guía de Turismo es el documento único legal que  se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la  misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza  Turística.    

La tarjeta profesional  de Guía de Turismo será expedida por el Consejo Profesional de Guías de  Turismo.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo.    

Texto inicial del artículo 4º: “La Tarjeta  Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que  se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la  misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza  Turística y será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.”.    

Artículo 5º. Se reconoce como profesional en el  área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que  cumpla alguno de los siguientes requisitos:    

1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de  Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia  de la Ley 300 de 1996.    

2. Haber obtenido autorización por la autoridad  departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere  expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.    

3. Acreditar formación específica como Guía de  Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.    

4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en  Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.    

Nota, artículo 5º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 6º. Modificado por el Decreto 1293 de 2014,  artículo 5º. Requisitos  para la expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo. La solicitud de  expedición de la tarjeta profesional de Guía de Turismo deberá presentarse en  el formato diseñado para el efecto por el Consejo Profesional de Guías de Turismo,  acompañado de los siguientes documentos:    

1. Acreditar título de  formación de educación superior del nivel tecnológico como Guía de Turismo, certificado  por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno  Nacional.    

2. El profesional en  cualquier área del conocimiento que hubiere aprobado el curso de homologación  del SENA deberá acreditar el título de pregrado.    

3. Copia del Acta de  Grado.    

3. Copia del documento  de identidad.    

4. Acreditar el  conocimiento de un segundo idioma.    

Nota, artículo 6º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

Texto inicial del artículo 6º: “Para la  expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, el interesado deberá presentar  una solicitud la cual cumplirá con los siguientes requisitos:    

1. Presentar fotocopia de la autorización o del carné  de Guía de Turismo expedido por la Corporación Nacional de Turismo, o fotocopia  del título profesional como guía de turismo expedido por una entidad de  educación superior reconocida por el Icfes, o  fotocopia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza  o Guionaje Turístico expedido por el SENA.    

2. Presentar fotocopia del documento de identidad.    

3. Pagar los derechos que ocasione la expedición de la  tarjeta Profesional.”.    

Artículo 7º. La Tarjeta Profesional tendrá  vigencia permanente y sólo perderá su validez en los casos de sanciones impuestas  al Guía de Turismo, como consecuencia de decisión del Consejo Profesional de  Guías de Turismo en ejercicio de sus atribuciones propias o en cumplimiento de  orden de autoridad competente. (Nota: Ver artículo 2.2.4.4.10.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.).    

CAPITULO IV    

De los derechos del Guía de Turismo    

Artículo 8º. Son derechos del Guía de Turismo:    

1. Recibir el debido respeto y reconocimiento  para su profesión y el ejercicio de la misma.    

2. Percibir una remuneración justa y acorde con  el servicio para el cual ha sido contratado.    

Nota, artículo 8º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO V    

De los deberes y obligaciones del Guía de  Turismo    

Artículo 9º. Son deberes y obligaciones del Guía  de Turismo:    

1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos  y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el  cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de  Turismo y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.    

2. Ejercer sus funciones de forma profesional y  sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político,  religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra  índole, que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.    

3. Respetar la identidad y la diversidad  cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios o con  las cuales tengan intercambio.    

4. Evitar que los visitantes bajo su orientación  atenten contra el patrimonio del país, extrayendo o colectando especies  animales, vegetales, minerales o cualquier objeto de significación cultural o  valor económico.    

5. Informar previamente las tarifas a los  usuarios o a las empresas que los contraten.    

6. Portar su Tarjeta Profesional y presentarla  cuando se le solicite por razón de sus funciones.    

7. Advertir a las personas o grupos a su cargo  de la conveniencia de ser amparados por póliza de seguros de accidente, cuando  la actividad desarrollada así lo amerite.    

8. Informar al turista sobre los riesgos de la  zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las  condiciones generales del lugar objeto de la visita.    

9. Los Guías de Turismo en el ejercicio de su  profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.    

Nota, artículo 9º: Ver  artículo 2.2.4.4.10.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO VI    

De las infracciones y sanciones    

Artículo 10. Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general  de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus  decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a  que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de  Guías de Turismo. (Nota:  Ver artículo 2.2.4.4.10.15. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.).    

CAPITULO VII    

Del Consejo Profesional de Guías de Turismo    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 1053 de 2020,  artículo 4º. Créase el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo  técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la  profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo,  previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.  (Nota: Ver artículos  1.1.3.7. y 2.2.4.4.10.10. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 12. Funciones. El Consejo Profesional  de Guías de Turismo tendrá las siguientes funciones:    

1. Expedir la Tarjeta Profesional a los Guías de  Turismo que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 300 de 1996 y este  Decreto.    

2 Definir los procedimientos para la expedición  de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.    

3. Llevar un Registro de las Tarjetas  Profesionales de Guías de Turismo expedidas.    

4. Señalar y recaudar los derechos que ocasione  la expedición de la Tarjeta Profesional de Guías de Turismo.    

5. Colaborar con el Comité de Capacitación  Turística, creado por la Ley 300 de 1996, en el  diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las  necesidades del sector.    

6. Dictar el Código de Etica  de la profesión del Guionaje o Guianza Turística, en  donde se establezcan las infracciones y las sanciones para los infractores y  las faltas que ocasionen multas, las cuales irán al patrimonio del mismo  Consejo.    

7. Cooperar con las Asociaciones Profesionales  de Guías de Turismo en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de la  calificación ética y profesional de los asociados.    

8. Dictar su propio reglamento, estructurar su  funcionamiento y fijar sus formas de financiamiento.    

9. Expedir las resoluciones que fueren  convenientes para el ejercicio de sus funciones.    

10. Las demás que señale el reglamento interno.    

Nota, artículo 12: Ver  artículo 2.2.4.4.10.12. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 13. Conformación. El Consejo  Profesional de Guías de Turismo estará integrado por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo  presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

3. Un representante de las facultades y escuelas  autorizadas que impartan programas de educación superior en Guionaje o Guianza Turística, elegido por sus directores o decanos.    

4. Un representante del SENA.    

5. Un representante elegido por la Asociación de  Guías de Turismo de segundo piso que agrupe el mayor número de gremios  asociados.    

16. Un delegado elegido por los representantes  de las Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo legalmente constituidas.    

Parágrafo 1º. El período de los miembros del  Consejo Profesional pertenecientes al sector privado será de dos años, contados  a partir de su nombramiento.    

Parágrafo 2º. En caso de que las asociaciones  del sector privado o las facultades de educación no hagan el nombramiento en un  término de 30 días contados a partir de una solicitud del Ministerio de  Desarrollo o cuando se produzca la vacante del nombrado, el Ministerio de  Desarrollo Económico hará dicha designación o llenará la vacante producida por el  resto del período.    

Parágrafo 3º. El jefe de la División de  Normalización y Control del Ministerio de Desarrollo Económico hará las veces  de Secretario del Consejo.    

Nota, artículo 13: Ver  artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones transitorios    

Articulo 14. Derogado por el Decreto 2139 de 1998,  artículo 1º. Del  plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo  acreditados. Los Guías de Turismo que se encuentren autorizados o carnetizados  por la Corporación Nacional de Turismo o que acrediten formación específica  como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior  reconocida por el Icfes o que posean Certificado de  Aptitud Profesional en el área del Guionaje o Guianza  Turística expedido por el SENA, tendrán un plazo de 6 meses contados a partir  de la instalación del Consejo Profesional de Guías de Turismo para efectuar los  trámites y obtener la Tarjeta Profesional que los acredite como Guías de  Turismo.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 2139 de 1998,  artículo 1º. Del  plazo para la obtención de la Tarjeta Profesional de los Guías de Turismo no  acreditados. Las personas que a la entrada en vigencia del presente Decreto  están operando como Guía de Turismo y que no se encuentren en la condición  prevista en el artículo anterior, tendrán un plazo de 20 meses contados a  partir de la vigencia de este Decreto para tramitar y obtener la Tarjeta  Profesional que los acredite como Guías de Turismo.    

Articulo 16. Del plazo para la instalación del Consejo  Profesional de Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo  creado por el Capitulo VII del presente Decreto, deberá instalarse dentro de un  plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.    

Articulo 17. Vigencia. El presente Decreto rige  a partir de su fecha de publicación.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez.    

               

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