DECRETO 502 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 502 DE 1997    

(febrero 28)    

por el cual se definen la naturaleza y funciones de  cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le  confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 85 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Clasificación  de las Agencias de Viajes. Por razón de las funciones que deben cumplir y sin  perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases,  a saber: Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias  de Viajes Mayoristas. (Nota: Ver artículo 2.2.4.3.1.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2º. De las Agencias  de Viajes y Turismo. Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas comerciales,  debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen  profesionalmente a vender planes turísticos. (Nota: Ver artículo 2.2.4.3.1.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 3º. Funciones de las Agencias de Viajes y  Turismo Las Agencias de Viajes y Turismo cumplirán las siguientes funciones:    

a) Organizar, promover y vender planes turísticos  nacionales, para ser operados por las Agencias de Viajes Operadoras  establecidas legalmente en el país;    

b) Organizar, promover y vender planes turísticos para  ser operados fuera del territorio nacional;    

c) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios  turísticos;    

d) Tramitar y prestar asesoría al viajero en la  obtención de la documentación requerida para garantizarle la facilidad de  desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales;    

e) Prestar atención y asistencia profesional al  usuario en la selección, adquisición y utilización eficiente de los servicios  turísticos requeridos;    

f) Reservar cupos y vender pasajes nacionales e  internacionales en cualquier medio de transporte;    

g) Operar turismo receptivo, para lo cual deberán contar  con un departamento de turismo receptivo y cumplir con las funciones propias de  las Agencias de Viajes Operadoras.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.4.3.1.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 4º. De las  Agencias de Viajes Operadoras. Son Agencias de Viajes Operadoras las empresas  comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se  dediquen profesionalmente a operar planes turísticos. (Nota: Ver artículo 2.2.4.3.1.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 5º. Funciones de las Agencias de Viajes  Operadoras. Las Agencias de Viajes Operadoras cumplirán las siguientes  funciones:    

a) Operar dentro del país planes turísticos,  programados por Agencias de Viajes del exterior y del país;    

b) Organizar y promover planes turísticos para ser  operados por ellas mismas, sus sucursales y agencias si las tuviere, de acuerdo  con la ubicación de cada una de ellas dentro del territorio nacional;    

c) Prestar los servicios de transporte turístico de  acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia;    

d) Brindar equipo especializado tal como implementos  de caza y pesca, buceo y otros elementos deportivos, cuando la actividad lo  requiera;    

e) Prestar el servicio de guianza  con personas debidamente inscritas en el Registro Nacional de turismo    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.4.3.1.5.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 6º. De las  Agencias de Viajes Mayoristas. Son Agencias de Viajes Mayoristas las empresas  comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se  dediquen profesionalmente a programar y organizar planes turísticos. (Nota: Ver artículo 2.2.4.3.1.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 7º. Funciones de las Agencias de Viajes  Mayoristas. Las Agencias de Viajes Mayoristas cumplirán las siguientes  funciones:    

a) Programar y organizar planes turísticos nacionales  e internacionales, para ser ejecutados por Agencias de Viajes Operadoras y  vendidos por Agencias de Viajes y Turismo;    

b) Programar y organizar planes turísticos para ser  operados fuera del territorio nacional por sus corresponsales o agentes y para  ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo;    

c) Promover y vender planes turísticos hacia Colombia,  para ser ejecutados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas en el  país;    

d) Reservar y contratar alojamiento y demás servicios  turísticos, para ser vendidos por las Agencias de Viajes y Turismo.    

Parágrafo. Las Agencias de Viajes Mayoristas no podrán  vender directamente al público, no pudiendo por lo tanto establecer ni mantener  contacto comercial con éste. Sin embargo, responderán solidariamente con la  agencia vendedora ante el usuario por las reclamaciones que se presentaren.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.4.3.1.7. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 8º. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de su fecha de publicación.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 28 de febrero de  1997.    

Publíquese y cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez.    

               

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