DECRETO 501 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 501 DE 1997    

(febrero 28)    

por el cual se determina el sistema de elección de los  tres representantes del sector privado en el Consejo Superior de Turismo, de  que trata el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 300 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de  la Constitución Política y 8 de la Ley 300 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Presentación de ternas. Para efectuar la  elección de los tres representantes del sector privado que formarán parte del  Consejo Superior de Turismo por mandato del numeral noveno del artículo octavo  de la Ley 300 de 1996, los  representantes de cada una de las agremiaciones nacionales de prestadores  turísticos de que trata el artículo 62 de la mencionada Ley 300 de 1996,  presentarán a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico una terna de  candidatos que representen diferentes Departamentos del país.    

Artículo 2º. Selección de los representantes. El  Ministro de Desarrollo Económico, mediante Resolución, designará los tres  representantes del sector privado escogidos de las ternas de que trata el  artículo anterior.    

Artículo 3º. Período de los representantes. Los  representantes del sector privado serán designados para ejercer sus funciones por  períodos de dos años, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo  Económico solicitará nuevas ternas a los gremios de prestadores de servicios  turísticos.    

Parágrafo. De la primera designación que se haga, uno  de los representantes será designado para ejercer sus funciones durante tres  años, de tal forma que los cambios no se produzcan de manera simultánea.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado.  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando Cabrales Martínez    

               

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