DECRETO 501 DE 1997
(febrero 28)
por el cual se determina el sistema de elección de los tres representantes del sector privado en el Consejo Superior de Turismo, de que trata el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 300 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 8 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Presentación de ternas. Para efectuar la elección de los tres representantes del sector privado que formarán parte del Consejo Superior de Turismo por mandato del numeral noveno del artículo octavo de la Ley 300 de 1996, los representantes de cada una de las agremiaciones nacionales de prestadores turísticos de que trata el artículo 62 de la mencionada Ley 300 de 1996, presentarán a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico una terna de candidatos que representen diferentes Departamentos del país.
Artículo 2º. Selección de los representantes. El Ministro de Desarrollo Económico, mediante Resolución, designará los tres representantes del sector privado escogidos de las ternas de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º. Período de los representantes. Los representantes del sector privado serán designados para ejercer sus funciones por períodos de dos años, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará nuevas ternas a los gremios de prestadores de servicios turísticos.
Parágrafo. De la primera designación que se haga, uno de los representantes será designado para ejercer sus funciones durante tres años, de tal forma que los cambios no se produzcan de manera simultánea.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado. en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando Cabrales Martínez