DECRETO 50 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 50 DE 1997    

(10  enero)    

por el cual se fija la escala de  asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se  dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 52 de 1998,  artículo 14.    

El Presidente de la República de  Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de  enero de 1997, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos  de la Fiscalía General de la Nación:       

Grado                    

Asignación   

01                    

185.034   

02                    

216.56   

03                    

258.049   

04                    

305.236   

05                    

357.461   

06                    

418.686   

07                    

470.043   

08                    

506.354   

09                    

565.039   

10                    

618.400   

11                    

664.141   

12                    

721.271   

13                    

771.547   

14                    

828.186   

15                    

884.821   

16                    

941.317   

17                    

997.952   

18                    

1.054.447   

19                    

1.167.718   

20                    

1.285.909   

21                    

1.342.124   

22                    

1.398.338   

23                    

1.454.552   

24                    

1.510.767   

25                    

1.566.981   

26                    

1.623.195   

27                    

1.679.410   

28                    

1.735.625   

29                    

1.791.839   

30                    

1.848.053   

Grado                    

Asignación   

31                    

1.904.267   

32                    

1.960.483   

33                    

2.016.697   

34                    

2.072.911   

35                    

2.129.125      

Artículo  2º. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual  que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los  funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes:    

a) Para los  Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales ante la Corte y los  Directores Regionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del  salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

b) Para  los Fiscales Regionales, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficinas de  la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el  carácter de gastos de representación;    

c) Para  los Fiscales Seccionales y Locales, el veinticinco por ciento (25%) del salario  mensual tendrá el carácter de gastos de representación;    

Artículo  3º. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen  ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la  Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional  correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les  corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.    

Artículo  4º. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán  derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido  en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:    

a) Para  ciudades de más de un millón de habitantes, veintiún mil seiscientos ochenta y  nueve pesos ($21.689) m/cte., mensuales;    

b) Para  ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, trece mil seiscientos  setenta pesos ($13.670 m/cte., mensuales;    

c) Para  ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, ocho mil  seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) m/cte, mensuales;    

Artículo  5º. Los servidores públicos de que trata este decreto, tendrán derecho a un  auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el  Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del  Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.    

No se  tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se  encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad  suministre este servicio.    

Artículo  6º. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación  básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que  trata el artículo 1º. de este Decreto, será de dieciséis mil doscientos treinta  y dos pesos ($16.232) m/cte, mensuales, pagaderos por la entidad  correspondiente.    

No se  tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de  vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del  cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.    

Artículo  7º. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados  como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o  Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y  prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991,53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración  mensual o la percibida de acuerdo con el decreto de la Rama Judicial a 31 de  diciembre de 1996 incrementada en un 8%.    

a) El  Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo  básico de setecientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete pesos ($723.147)  m/cte y los gastos de representación de un millón doscientos ochenta y cinco  mil quinientos noventa y tres pesos ($1.285.593) moneda corriente. De esta  remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará  durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida  el Fiscal General de la Nación;    

b) Los  Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico  de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y siete pesos ($665.297)  m/cte y gastos de representación de un millón ciento ochenta y dos mil  setecientos cuarenta y ocho pesos ($1.182.748) moneda corriente;    

c) Los  Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración  mensual equivalente al grado que tenían a 31 de diciembre de 1996 en la escala  de la Rama Judicial incrementada en un 8% o de un millón seiscientos seis mil  novecientos noventa y un pesos ($1.606.991) moneda corriente. De su  remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará  durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida  el Fiscal General de la Nación. El (50%) del Salario mensual de los Fiscales  ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el  carácter de gastos de representación. El (10%) de la remuneración del Jefe  Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará  durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida  el Fiscal General de la Nación.    

d) Los  Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad  de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de  Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala  de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1996, incrementada en un (8%)  o una remuneración de un millón quinientos veintiséis mil seiscientos cuarenta  y un pesos ($1.526 641) moneda corriente;    

e) Los  Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo  equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de  diciembre de 1996, incrementada en un (8%). De este valor un diez por ciento  (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que  se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de  la Nación;    

Artículo  8º. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de  Justicia, tendrán derecho a una prima técnica equivalente al (50%) de la  remuneración mensual. Así mismo tendrán derecho a una prima mensual especial de  Alta Dirección equivalente al (45%) de la remuneración mensual.    

Las  primas técnica y especial de Alta Dirección no tienen carácter salarial para  ningún efecto legal.    

Artículo  9º. La Fiscalía General de la Nación en aplicación del presente Decreto no  podrá exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes en la  fecha para servicios personales.    

Artículo  10. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores  públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen  especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994.    

Artículo  11. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo  efecto y no creará derechos adquiridos.    

Artículo  12. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir  más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Parágrafo.  No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8)  horas diarias de trabajo a varias entidades.    

Artículo  13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 109 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de  1997.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en el Distrito Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Justicia y del  Derecho encargado, de las Funciones del Despacho del Ministerio de Justicia y  del Derecho,    

Carlos Alberto Malagón Bolaños.    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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