DECRETO 477 DE 1997
(febrero 26)
por la cual se prorroga la vigencia de los Decretos 1436 y 2379 de 1996.
Nota: Prorrogado por el Decreto 1414 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7 de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1. Ver Decreto 1414 de 1997, artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1997 la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1436 y 2379 de 1996.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 1997.
Ernesto Samper Pizano
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Orlando José Cabrales Martínez.