DECRETO 456 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 456 DE 1997    

(febrero 25)    

por el cual se aprueban los Acuerdos números 024 de  1996 y 002 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2490 de 1997,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del  artículo 26, del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 024 de  octubre 28 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se adopta el Estatuto Interno  de Caprecom, que a la letra dice:    

«ACUERDO NÚMERO 024 DE 1996    

(octubre 28)    

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en  especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la  Ley 314  del 20 de agosto de 1996,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adóptase el Estatuto Interno que  regirá el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom.    

CAPITULO I    

Naturaleza, objeto, denominación, domicilio,  duración y funciones    

Artículo 2º. Naturaleza. La Caja de Previsión Social  de Comunicaciones, Caprecom, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912,  reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995, y  transformada, por virtud de la Ley 314 de 1996, en  Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al  Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personería Jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente.    

Artículo 3º. Objeto. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, en su Naturaleza Jurídica de Empresa Industrial y  Comercial del Estado operará en el campo de la salud como Entidad Promotora de  Salud (E.P.S.), y como Institución Prestadora de Salud (I.P.S.) acorde con lo  establecido en la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios, de tal forma que podrá ofrecer a sus afiliados el Plan  Obligatorio de Salud (P.O.S.) en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y  Planes Complementarios de Salud (P.C.S.) en el Régimen Contributivo.    

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones,  Caprecom, en el campo de las pensiones, operará como una Entidad Administradora  del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida para aquellas  personas que estuviesen afiliadas a 31 de marzo de 1994, sin perjuicio de la  libre elección que consagra la Ley 100 de 1993.    

Parágrafo. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones, Caprecom, para dar cumplimiento al objeto que se define en el  presente artículo, deberá administrar en forma independiente y en cuentas  separadas los recursos correspondientes a los sistemas de pensiones y salud,  tal como lo exige la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios. Ello para el control por parte de los organismos  competentes.    

Artículo 4º. Denominación. La Empresa continuará  denominándose Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

Artículo 5º. Domicilio. El domicilio principal de  la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, será la ciudad de  Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer en todo el territorio nacional  dependencias regionales, zonales o locales, según lo determine su Junta  Directiva.    

Artículo 6º. Duración. La duración de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, es por tiempo indefinido.    

Artículo 7º. Funciones. Son funciones de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las siguientes:    

1. Desarrollar las funciones asignadas a las  Entidades Promotoras e Instituciones Prestadoras de Salud en la Ley 100 y demás  normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.    

2. Garantizar los servicios de Seguridad Social  Integral en Salud a sus afiliados, pensionados y sus correspondientes  beneficiarios.    

3. Atender la Administración, reconocimiento y pago  de las pensiones y demás prestaciones socioeconómicas de los pensionados y  afiliados.    

4. Participar con Entidades u Organismos Nacionales  o Internacionales, Públicos o Privados, en el mejoramiento de los seguros  sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal  finalidad.    

5. Recaudar y administrar los recursos provenientes  de los servicios a su cargo.    

6. Invertir los recursos de tal manera que le  permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo.    

7. Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir  cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social de la  Caja, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

8. Ejercer la actividad contractual para el cabal  cumplimiento de su objeto social.    

9. Las demás que le señalen la Ley y sus Estatutos.    

CAPITULO II    

Organos de Dirección y Administración    

Artículo 8º. Dirección y administración. La  Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y  de un Director General, quien para todos los efectos es su representante legal.    

Artículo 9º. lntegración de la Junta Directiva. La  Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom,  estará integrada por siete (7) miembros, así:    

-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien  la presidirá.    

-El Presidente de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones o su delegado.    

-El Director de la Administración Postal Nacional o  su delegado.    

-El Director del Instituto Nacional de Radio y  Televisión o su delegado.    

-Tres (3) representantes de los afiliados, con sus  respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.    

Parágrafo. Los representantes de los afiliados y  los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas  que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del  sector de las comunicaciones. Su período será de dos (2) años, incluido el de  quienes actualmente ejercen dicha representación y se contará a partir de la  fecha de vigencia de los presentes estatutos.    

Artículo 10. Asistencia del Director General. El  Director General de Caprecom asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, en  las cuales tendrá voz pero no voto.    

Artículo 11. Secretario de la Junta Directiva. Las  funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario  General de Caprecom y cuando éste falte, por el funcionario que designe el  Director General.    

Artículo 12. Asistencia a las reuniones de la Junta  Directiva. Los Servidores Públicos de Caprecom podrán asistir a las sesiones de  la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para  informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán también asistir a las  sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director  General.    

Artículo 13. Calidad de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 14. Libro de actas. De las deliberaciones  y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el libro de Actas,  cada una de las cuales deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de  la Junta Directiva. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas  por el Secretario General.    

Artículo 15. Quórum y decisiones. Habrá quórum  deliberatorio y decisorio en las reuniones de la Junta Directiva, con la  asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, siempre que uno de ellos  sea el Presidente de la Junta.    

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán  por la mayoría de los votos de los concurrentes a la reunión, y tendrán la  forma de Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del Presidente y el  Secretario de la Junta Directiva, se numerarán en orden consecutivo, con  indicación del día, mes y año en el que se expidan y estarán bajo la custodia  del Secretario de la misma.    

Artículo 16. Honorarios. Los honorarios de los  miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva del  Ministerio de Comunicaciones, y su reconocimiento y pago estarán a cargo de  Caprecom.    

Artículo 17. Responsabilidad, inhabilidad e  incompatibilidad de los Miembros de la Junta Directiva. La responsabilidad, así  como las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta  Directiva de Caprecom, serán las que determinen las disposiciones legales sobre  la materia.    

Artículo 18. Funciones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro del  marco legal vigente:    

1. Formular las políticas y definir las estrategias  de Caprecom en general y de cada una de sus unidades de negocio en particular,  así como los planes y programas que se deban desarrollar.    

2. Evaluar y controlar el desarrollo estratégico y  operativo de Caprecom y ordenar los ajustes que se requieran, de conformidad  con la normatividad vigente y las políticas adoptadas.    

3. Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento  del Fondo Común de Naturaleza Pública, cuya creación ordena el artículo 4º de  la Ley 314 de 1996, de  acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus  Decretos Reglamentarios, aprobar el plan de inversiones de sus recursos y velar  por la constitución de las garantías suficientes para la salvaguardia y  protección de éstos.    

4. Determinar la estructura y efectuar los ajustes  que se requiera en la organización interna de Caprecom, y someterlos a  aprobación del Gobierno Nacional.    

5. Aprobar los cambios de categoría de las  Direcciones Regionales y Coordinaciones Regionales y Locales, de acuerdo con  las necesidades que se presenten.    

6. Determinar la planta de personal de los  Empleados Públicos y presentarla, por conducto de la Administración, al  Gobierno Nacional para su aprobación.    

7. Aprobar la planta de personal de los  Trabajadores Oficiales de Caprecom, para lo cual puede crear, suprimir o  fusionar los cargos y determinar su escala salarial.    

8. Dictar su propio reglamento y expedir las normas  generales para el funcionamiento de Caprecom.    

9. Adoptar los estatutos internos de Caprecom y las  modificaciones a los mismos, someterlos a consideración y aprobación del  Gobierno Nacional, y velar por su estricto cumplimiento.    

10. Aprobar el Estatuto de Personal de Caprecom y  las modificaciones al mismo.    

11. Adoptar el proyecto de Reglamento lnterno de  Trabajo, así como sus modificaciones, para la aprobación de la autoridad  competente.    

12. Aprobar los manuales específicos de funciones y  requisitos de los cargos que conforman las plantas de empleados públicos y  trabajadores oficiales.    

13. Fijar las directrices que deben observar el  Director General de Caprecom, y el equipo de negociadores de la Administración  en relación con la negociación colectiva de los trabajadores oficiales, de  acuerdo con las políticas generales que para el efecto fije el Gobierno  Nacional.    

14. Refrendar los nombramientos y remociones  propuestos por el Director General de Caprecom de los Empleados Públicos que  desempeñen los cargos de Subdirector y de Secretario General.    

15. Autorizar las comisiones de servicio y de  estudios en el exterior de los Servidores Públicos que sean solicitadas por el  Director General.    

16. Adoptar el proyecto de presupuesto general de  la Empresa y las modificaciones al mismo, autorizar la contratación de  empréstitos internos y externos con destino a la Entidad, así como las  adiciones y traslados presupuestales que se requieran.    

17. Aprobar el Plan de Inversiones de Caprecom.    

18. Aprobar el proyecto de distribución de los  excedentes financieros que el Director General de la Empresa deba someter a  consideración del Conpes.    

19. Autorizar las operaciones financieras que  proponga el Director General con relación a la cartera de dudoso recaudo.    

20. Examinar, aprobar o improbar los estados  financieros de Caprecom, presentados por el Director General.    

21. Regular el crecimiento de la Empresa, teniendo  en cuenta la capacidad técnica, financiera y administrativa de la misma.    

22. Fijar las cuantías de la delegación en materia  contractual, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes sobre la  materia.    

23. Autorizar la participación de Caprecom en  sociedades y empresas que se relacionan con la misión y su objeto social, o  para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés social en  sociedades y empresas, o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

24. Disponer la participación de Caprecom, en  proyectos internacionales, bilaterales y multilaterales relacionados con la  misión y el objeto social de Caprecom, y autorizar la celebración de los  convenios o contratos que se requieran.    

25. Definir los programas que deban ser ejecutados  mediante contratos autorizados por la Ley con personas jurídicas nacionales o  extranjeras para el cumplimiento de la misión y el objeto social de Caprecom.    

26. Delegar en el Director General de Caprecom,  dentro del marco legal vigente, aquellas funciones que considere pertinentes.    

27. Elegir anualmente el Revisor Fiscal de  Caprecom.    

28. Adelantar estudios o trabajos especiales cuando  lo estime pertinente y conformar comisiones para tal efecto.    

29. Ejercer las demás funciones que le confieren  las Leyes, Decretos, Estatutos y las que naturalmente le correspondan como  Organo de Dirección de la Empresa.    

Artículo 19. Reuniones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director  General de Caprecom.    

Artículo 20. Del Director General. La Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, Caprecom, tendrá un Director General, quien será  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y  ante quien tomará posesión.    

Artículo 21. Funciones del Director General. El  Director General tendrá las siguientes funciones, las cuales ejercerá dentro  del marco legal y estatutario vigente:    

1. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y  controlar las actividades administrativas, técnicas y financieras, relacionadas  con la misión y objeto social de Caprecom y de cada una de las áreas de  negocio, estratégicas corporativas, operativas y de apoyo.    

2. Ejercer la representación legal de Caprecom, y  en tal calidad, celebrar los contratos y ejecutar los actos atinentes a la  misión y objeto social de Caprecom.    

3. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones  ordinarias y extraordinarias.    

4. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y  rendir los informes que se le soliciten.    

5. Reglamentar y ejecutar las decisiones de la  Junta Directiva.    

6. Preparar y presentar ante la Junta Directiva de  Caprecom, estudios, planes, programas o proyectos de desarrollo, ajuste o  reforma relacionadas con la estructura, la organización, la administración, la  dirección o la operación de la Empresa, que requieran de su aprobación.    

7. Presentar para aprobación de la Junta Directiva,  los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que conforman  las plantas de empleados públicos y trabajadores oficiales.    

8. Planear, organizar, dirigir y controlar la inscripción  y registro de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de  cotizaciones, subsidios y aportes, el giro de las transferencias a otras  entidades e instituciones, y la adecuada prestación de los servicios a cargo de  Caprecom.    

9. Planear, coordinar y concertar con otras  entidades del Sistema de Seguridad Social, la ejecución de planes de acción  conjunta tendientes a propiciar y facilitar el logro de la misión y del objeto  social de Caprecom, dentro del marco legal vigente y de acuerdo con las  disposiciones de la Junta Directiva.    

10. Organizar el funcionamiento del Fondo Común de  Naturaleza Pública, de que trata el artículo 4º de la Ley 314 de 1996, de  acuerdo con las normas establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus  Decretos Reglamentarios. Presentar para aprobación de la Junta Directiva el  plan de inversiones de los recursos del Fondo, y mantenerla informada sobre la  evolución de éstos.    

11. Elaborar el Plan Anual de Desarrollo de  Caprecom y someterlo a consideración de la Junta Directiva.    

12. Establecer políticas y normas y asegurar el  desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el  cumplimiento de las funciones propias y delegadas, tareas, objetivos, metas y  resultados asignados a los servidores públicos y contratistas que presten sus  servicios a Caprecom.    

13. 0rganizar al interior de la estructura  orgánica, los comités de asesoría, vigilancia y control que ordena la Ley, y  los demás que se requieran para el efectivo desarrollo de las operaciones  empresariales, definir su composición y funciones.    

14. Nombrar y dar posesión a los Empleados Públicos  y suscribir los contratos de trabajo de los Trabajadores Oficiales. Dirigir la  administración y el desarrollo de los recursos humanos de Caprecom y las  relaciones laborales tanto individuales como colectivas, dentro del marco legal  y estatutario vigente.    

15. Establecer para los trabajadores oficiales los  incentivos y bonificaciones, previa aprobación de la Junta Directiva.    

16. Someter a consideración y aprobación de la  Junta Directiva, las comisiones de servicio y de estudio en el exterior de los  Servidores Públicos de Caprecom.    

17. Someter a consideración y aprobación de la  Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones,  así como las adiciones y traslados presupuestales que estime necesarios, de  acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

18. Presentar con la periodicidad que determine la  Junta Directiva, los informes y análisis sobre la ejecución presupuestal,  estados de tesorería y estados financieros de prueba correspondientes.    

19. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva, proyectos de operaciones financieras relacionados con la cartera de  dudoso recaudo.    

20. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva, los proyectos que requieran de aprobación por parte de la  Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Bancaria y demás  organismos de regulación y control.    

21. Presentar anualmente para la aprobación de la  Junta Directiva, los estados financieros de la Empresa, con un proyecto de  distribución de excedentes financieros.    

22. Cuidar la debida recaudación e inversión de los  fondos de Caprecom y presentar los informes correspondientes a la Junta Directiva.    

23. Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de  Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los  compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y  delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes.    

24. Presentar anualmente a la Junta Directiva un  informe sobre el estado de ejecución de los proyectos de inversión, sobre la  eficacia de los servicios y en general sobre el cumplimiento de los programas a  su cargo.    

25. Establecer, organizar, desarrollar y liderar  los Sistemas de Control Interno de la Entidad.    

26. Impulsar el desarrollo tecnológico de Caprecom  en los campos de la informática, las telecomunicaciones, la investigación y el  desarrollo operacional y el control de gestión, e implantar modernos sistemas  de información en todas las áreas de Caprecom, encaminados a un adecuado  control de las actividades de la Entidad.    

27. Representar judicial y extrajudicialmente a la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y constituir los  apoderados que en esta materia juzgue necesarios, delegar las facultades  correspondientes y exigir informes pormenorizados y oportunos sobre la marcha  de los negocios.    

28. Representar las acciones o cuotas de interés,  que tenga Caprecom en las sociedades industriales o comerciales, de naturaleza  pública, privada o de capital mixto, o aquéllas que se constituyan entre  entidades públicas.    

29. Presentar al Presidente de la República, a  través del Ministerio de Comunicaciones, los informes generales o particulares  que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situación  general de Caprecom y las medidas adoptadas.    

30. Delegar en servidores públicos de Caprecom, las  funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del  servicio.    

31. Cumplir y hacer cumplir las leyes de carácter  general aplicables a Caprecom, los estatutos, reglamentos, normas, contratos y  convenios de carácter interno.    

32. Rendir los demás informes que le sean  solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.    

33. Cumplir las demás funciones que le asignen las  leyes, los estatutos, los acuerdos, la junta directiva y las que por la  naturaleza de su cargo le correspondan.    

Artículo 22. Funciones del Secretario general. El  Secretario General de Caprecom tiene las funciones que se le asignan en la ley  y en el presente estatuto, en particular las siguientes:    

1. Actuar como delegado del Director General,  específicamente en las funciones que se le asignen dentro del marco legal  vigente.    

2. Actuar como Secretario de la Junta Directiva de  Caprecom, llevar sus actas y mantenerlas en custodia, citar a reuniones y  suministrar la información que ésta y sus miembros requieran.    

3. Mantener en custodia los originales de todos los  actos administrativos expedidos por la Junta Directiva.    

4. Firmar junto con el Presidente de la Junta  Directiva de Caprecom, los acuerdos que ésta emita.    

5. Expedir los documentos, certificados o  constancias relacionadas con las actuaciones de la Junta Directiva que le  indiquen o faculten las normas vigentes aplicables a Caprecom.    

6. Las demás que le señale la Junta Directiva.    

CAPITULO III    

Régimen jurídico de los actos y contratos    

Artículo 23. Régimen jurídico de los actos y  contratos. Los actos que Caprecom realice para el desarrollo de sus actividades  como Empresa Industrial y Comercial del Estado están sujetos a las normas que  rigen la respectiva materia.    

Artículo 24. Recursos contra los actos de la Junta  Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan  situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno por la vía  gubernativa, sin perjuicio de las acciones contencioso‑administrativas  que sean procedentes.    

Artículo 25. Recursos contra los actos del Director  General. Salvo disposición legal en contrario, contra los actos administrativos  proferidos por el Director General de Caprecom, procede únicamente por la vía  gubernativa el recurso de reposición.    

Artículo 26. Del régimen contractual. El régimen  contractual de Caprecom, se ceñirá a lo dispuesto para las Empresas  lndustriales y Comerciales del Estado en las disposiciones legales vigentes  sobre la materia.    

CAPITULO IV    

Patrimonio y balance general    

Artículo 27. Del patrimonio. El patrimonio de la  Empresa, estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones,  equipos, muebles, enseres y demás bienes de que es titular Caprecom, y por los  bienes que adquieran en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:    

1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el  Presupuesto Nacional.    

2. Los valores que reciba por la prestación, venta  y administración de los servicios de salud, los copagos y cuotas moderadoras  que se establezcan dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) y Plan  Obligatorio de Salud Subsidiado (POS).    

3. Los valores que reciba por concepto de  prestación de los planes complementarios de salud.    

4. Las cuotas que por administración de pensiones  reciba de las entidades oficiales.    

5. Los fondos que provengan de sus inversiones,  rentas y bienes.    

6. Todos los bienes, derechos y acciones que  adquiera o reciba a cualquier título y por los frutos naturales y civiles de  éstos.    

7. Las donaciones que hagan personas jurídicas o  naturales, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.    

8. Todos los bienes y derechos que el Estado le  otorgue, aporte o asigne a cualquier título.    

9. Los excedentes financieros del ejercicio y el  superávit de capital que le sean autorizadas por el Conpes.    

10. Las demás bienes y recursos financieros que le  asigne la ley.    

Parágrafo. El patrimonio de la Empresa se destinará  de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus  funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinación.    

Artículo 28. Balance General. El 31 de diciembre de  cada año se cortarán las cuentas y se conformará el Balance General  correspondiente al año que termina, para someterlo al estudio y aprobación de  la Junta Directiva. Con base en los resultados del ejercicio, Caprecom hará las  reservas necesarias para atender obligaciones legales y la buena marcha de la  Entidad.    

CAPITULO V    

De los sistemas de control    

Artículo 29. Control Presupuestal. El control  administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director General  quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones  previstas en la Ley.    

Artículo 30. Control Fiscal. Se efectuará por la  Contraloría General de la República de conformidad con la reglamentación que  expida esa entidad para tal efecto.    

Artículo 31. Revisor Fiscal. Caprecom tendrá un  Revisor Fiscal elegido por la Junta Directiva para un período de un año, quien  desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas  vigentes sobre la materia.    

Artículo 32. Control lnterno. El Director General  de Caprecom, establecerá los sistemas de control interno y aprobará los métodos  y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se  ciñan a las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 33 .Control de calidad y costos. El  Director General de Caprecom establecerá Sistemas de Garantía de Calidad de la  Atención de Salud y Sistemas de Racionalización de Costos; aprobará los métodos  y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  Entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se  ciñan a las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 34. Control operacional. Lo ejercerá la  Superintendencia Bancaria en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad  Social en Pensiones, y la Superintendencia Nacional de Salud, en materia de  Seguridad Social en Salud.    

Artículo 35. Responsabilidad de los servidores  públicos. Los servidores públicos de Caprecom, que recauden o manejen fondos o  tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán  responsables de ellos, en los términos que al respecto fijen la ley, la  Contraloría General de la República para las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado del Orden Nacional.    

CAPITULO VI    

Régimen de personal    

Artículo 36. Clasificación de los servidores  públicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 314 de 1996,  quienes desempeñen los siguientes cargos, serán empleados públicos:    

1. Director General    

2. Secretario General    

3. Subdirector    

4. Director Regional.    

5. Jefe de División.    

Con base en las facultades conferidas en el inciso  2 del artículo 5º, del Decreto‑ley  3135 de 1968, quienes desempeñen los cargos de Jefe de Oficina, serán  también empleados públicos.    

Los demás servidores públicos de Caprecom son  trabajadores oficiales.    

CAPITULO VII    

Vigencia    

Artículo 37. El presente acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones  que le sean contrarias en particular las del Acuerdo Número 008 del 17 de julio  de 1995.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho  (28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).    

El Presidente (Fdo.),    

José Fernando Bautista Quintero.    

El Secretario (Fdo.).    

Nelson Guzmán Arcieri.»    

ARTÍCULO 2º. Apruébase el Acuerdo Número 002 de  febrero 3 de 1997 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica parcialmente el  Acuerdo Número 024 de 1996, que a la letra dice:    

«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1997    

¡Error! No se encuentra el origen de la  referencia.(febrero 3 de 1997)    

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 024  de octubre 28 de 1996.    

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial  las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y la  Ley 314  del 20 de agosto de 1996,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 16 del Acuerdo  024 de 1996, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Honorarios. Los honorarios de  los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva, y su  reconocimiento y pago estarán a cargo de Caprecom.”    

Artículo 2º. Modifícase el numeral 12 del artículo  18 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:    

“12. Aprobar los manuales específicos de  funciones y requisitos de los cargos que conforman las plantas de trabajadores  oficiales.”    

Artículo 3º. Modifícase el numeral 7 del artículo  21 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:    

“7. Presentar para aprobación de la Junta  Directiva, los manuales específicos de funciones y requisitos de los cargos que  conforman las plantas de trabajadores oficiales.”    

Artículo 4º. Adiciónese el numeral 34 al artículo  21 del Acuerdo 024 de 1996, el cual quedará así:    

“34. Adoptar, adicionar, modificar o  actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos  públicos de la planta de personal de Caprecom, de acuerdo con el Manual  General.”    

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación, y modifica en lo pertinente el Acuerdo 024 de  octubre 28 de 1996.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los tres (3)  días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).    

El Presidente (Fdo.),    

José Fernando Bautista Quintero.    

El Secretario (Fdo.),    

Nelson Guzmán Arcieri.»    

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1541 del 15 de septiembre de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

En Santa Fe de Bogotá, D.C. a 25 de febrero de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Comunicaciones,    

Saulo Arboleda Gómez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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