DECRETO 451 DE 1997
(febrero 25)
por el cual se crea una Prima de Nivelación para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Nota: Derogado por el Decreto 48 de 1998, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.
Artículo 2º. El reconocimiento y pago de la Prima de Nivelación de que trata el presente Decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará el 1º de junio cuando se disponga de los recursos, una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 3º. La Prima de Nivelación en 1997, para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses regidos por el Decreto 49 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado
Prima de nivelación
01
$0
02
0
03
0
04
0
05
0
06
2.851
07
22.432
08
25.365
09
40.119
10
44.285
11
48.024
12
52.155
13
56.276
14
60.407
15
64.538
16
68.659
Grado
Prima de nivelación
17
72.790
18
76.910
19
85.172
20
93.793
21
97.894
22
118.846
23
123.623
24
128.400
25
133.178
26
137.956
27
142.733
28
147.512
29
152.289
30
157.067
31
161.844
32
166.623
33
171.400
34
176.178
35
180.955
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Carlos Eduardo Medellín Becerra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.