DECRETO 440 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 440 DE 1997    

(febrero  24)    

por el  cual se modifica el Decreto  741 del 20 de abril de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los  Decretos‑leyes 1900 y 1901 de 1990 y el  Decreto  Autónomo 2122 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 65 del Decreto 741 de 1993  quedará así:    

“Cubrimiento  en los nuevos departamentos. Los operadores del servicio de telefonía móvil  celular a quienes se otorgue la concesión para el área oriental deberán asumir  la prestación de este servicio en los nuevos departamentos, y en los planes de  expansión correspondientes deberán asegurar el desarrollo del servicio en estos  territorios teniendo como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación  hasta el 1º de julio de 1997”.    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Comunicaciones,    

Saulo  Arboleda Gómez.    

               

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