DECRETO 432 DE 1997
(febrero 24)
por el cual se establece la planta de personal para el Ministerio del Interior.
Nota 1: Derogado por el Decreto 281 de 2000, artículo 6.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2620 de 1997, por el Decreto 1591 de 1999 y por el Decreto 2620 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio del Interior serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece.
Número
de cargos
Dependencia y Denominación
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
Uno (1)
Ministro
0005
Tres (3)
Asesor
1020
16
Tres (3)
Asesor
1020
14
Uno ( 1)
Profesional Especializado
3010
20
Dos (2)
Profesional Especializado
3010
18
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
16
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
13
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
17
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
24
Seis (6)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Seis (6)
Auxiliar Administrativo
5120
18
Dos (2)
Secretario Ejecutivo del Despacho
de Ministro
5230
25
Uno (1)
Secretario Bilingüe
5235
26
Tres (3)
Conductor Mecánico
5310
19
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Uno (1)
Viceministro
0020
Uno (1)
Asesor
1020
16
Dos (2)
Asesor
1020
14
Tres (3)
Asesor
1020
10
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
17
Tres (3)
Secretario Ejecutivo
5040
23
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
18
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
17
Dos (2)
Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro
5240
24
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
19
Artículo 2. Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta globalizada del Ministerio del Interior los cuales serán distribuidos mediante resolución por el Ministerio del Interior de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio:
Número
de cargos
Dependencia y Denominación
Código
Grado
PLANTA GLOBALIZADA
Uno (1)
Secretario General de Ministerio
0035
22
Diez (10)
Director Técnico de Ministerio
0100
15
Uno (1)
Director Administrativo y Financiero
de Ministerio
0100
15
Tres (3)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
15
Tres (3)
Jefe de Oficina Asesora de Ministerio
0125
13
Seis (6)
Subdirector Técnico de Ministerio
0150
14
Uno (1)
Subdirector Financiero de Ministerio
0150
14
Uno (1)
Subdirector Administrativo de Ministerio
0150
14
Uno (1)
Asesor
1020
14
Uno (1)
Asesor
1020
10
Diecisiete (17)
Asesor
1020
07
Cuatro (4)
Profesional Especializado
3010
20
Dieciocho (18)
Profesional Especializado
3010
18
Diez (10)
Profesional Especializado
3010
17
Treinta y ocho (38)
Profesional Especializado
3010
16
Once (11)
Profesional Especializado
3010
15
Dos (2)
Profesional Especializado
3010
14
Treinta y siete (37)
Profesional Universitario
3020
13
Sesenta y uno (61)
Profesional Universitario
3020
12
Doce (12)
Profesional Universitario
3020
10
Ocho (8)
Profesional Universitario
3020
08
Veintinueve (29)
Profesional Universitario
3020
06
Cinco (5)
Profesional Universitario
3020
04
Doce (12)
Técnico Administrativo
4065
17
Tres (3)
Técnico Administrativo
4065
16
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
15
Veintidós (22)
Técnico Administrativo
4065
14
Ochenta y tres (83)
Técnico Administrativo
4065
12
Uno (1)
Técnico Administrativo
4065
11
Diecisiete (17)
Técnico Administrativo
4065
09
Treinta (30)
Técnico Administrativo
4065
07
Tres (3)
Técnico Operativo
4080
14
Dos (2)
Técnico Operativo
4080
09
Uno (1)
Técnico Operativo
4080
07
Dos (2)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
14
Cuatro (4)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
12
Cuatro (4)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
09
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
24
Nueve (9)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Catorce (14)
Secretario Ejecutivo
5040
20
Treinta y dos (32)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Cinco (5)
Secretario Ejecutivo
5040
15
Once (11)
Secretario Ejecutivo
5040
11
Dos (2)
Auxiliar Administrativo
5120
20
Catorce (14)
Auxiliar Administrativo
5120
16
Número
de cargos
Dependencia y Denominación
Código
Grado
Treinta y siete (37)
Auxiliar Administrativo
5120
14
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
10
Seis (6)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Uno (1)
Secretario
5140
10
Dos (2)
Secretario
5140
08
Doce (12)
Operario Calificado
5300
17
Dos (2)
Operario Calificado
5300
14
Tres (3)
Operario Calificado
5300
09
Diecinueve (19)
Conductor Mecánico
5310
19
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
09
Siete (7)
Celador
5320
09
Tres (3)
Celador
5320
06
Veinticuatro (24)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Seis (6)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 3º. Las incorporaciones deberán realizarse dentro del término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del .presente Decreto, dando cumplimiento al punto 1.1 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales el 18 de febrero de 1997.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1373 del 5 de agosto de 1996, 1609 y 1610 del 9 de septiembre de 1996 y 2069 del 14 de noviembre de 1996 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.