DECRETO 430 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 430 DE 1997    

(febrero  24)    

por el  cual se modifican parcialmente los artículos 2ºy 3º del Decreto 194 de 1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995  los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para  la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes,  durante el año de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5  como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;    

Que  mediante Decreto  174 del 24 de enero de 1996, se determinó aplicar también para el año 1996  el factor 1.5 establecido, como compensación de la capacidad no utilizada de  los proponentes constructores y consultores;    

Que en  razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición de  los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995  y su modificación por el Decreto 174 de 1996,  se hace necesario aplicar el factor 1.5 establecido como compensación de la  capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el  área de la ingeniería, modificando su duración hasta el 30 de junio de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1. El factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de  los proponentes  constructores y  consultores en el área de la ingeniería en los artículos 2º y 3º del Decreto 194 de 1995,  que se aplicó para 1996, en virtud del Decreto 174 de 1996,  regirá hasta el 30 de junio de 1997.    

Artículo  2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de febrero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe    

El  Ministro de Desarrollo económico,    

Orlando  José Cabrales Martínez    

El  Ministro de Transporte,    

Carlos  Hernán López Gutiérrez    

El  Ministro de Transporte,    

               

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