DECRETO 429 DE 1997
(febrero 24)
por el cual se modifican los artículos 11 y 34 del Decreto 741 de 1976, en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Santa Marta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Cámara de Comercio de Cartagena, fue creada mediante Decreto 1807 de octubre 29 de 1915, su jurisdicción comprende los municipios de Cartagena, Arjona, Calamar, Carmen de Bolívar, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva en el departamento de Bolívar, y los municipios de Plato y Tenerife en el Departamento del Magdalena;
Segundo. Que mediante resolución 010-96 del 14 de mayo de 1996, corregida por resolución 028 de noviembre 28 de 1996, la junta directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena, aprobó la solicitud de desvinculación de la jurisdicción que les atribuye la ley, de Los municipios de Plato y Tenerife del Departamento del Magdalena en consideración a que en la actualidad no tiene vínculos económicos ni comerciales con la ciudad de Cartagena;
Tercero. Que mediante Resolución 003-96 del 30 de julio de 1996, la junta directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta, aprobó la adhesión de los municipios de Plato y Tenerife del departamento del Magdalena, en consideración a la vinculación a esta jurisdicción;
Cuarto . Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79, inciso 2º del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio y que analizado el caso, se verificó el cumplimiento de los requisitos en el Decreto 1252 de 1990;
Quinto. Que teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales que agrupan los municipios de Plata y Tenerife con la Cámara de Comercio de Santa Marta, es conveniente asignar a esta Cámara, jurisdicción sobre dichos municipios,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 11 del Decreto 741 de 1976 quedará así: “La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena comprende los siguientes municipios: Cartagena, Arjona, Calamar, Carmen de Bolívar, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva, en el Departamento de Bolívar”.
Artículo 2º. El artículo 34 del Decreto 741 de 1976 quedará así: “La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta comprende los siguientes municipios: Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, El Banco, El Piñón, Fundación, Guamal, Pivijay, Plato, Puebloviejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y. Tenerife, en el Departamento del Magdalena”.
Artículo 3º. Ordénase a la Cámara de Comercio de Cartagena el traslado y entrega de documentación relacionada con el registro mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro de los municipios de Plato y Tenerife a la Cámara de Comercio de Santa Marta, en los términos previstos en la Resolución 1078 de 1986 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Orlando José Cabrales Martínez.