DECRETO 429 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 429 DE 1997    

(febrero 24)    

por el cual se modifican los artículos  11 y 34 del Decreto 741 de 1976,  en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Cartagena  y Santa Marta.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades, en especial de las que le confiere el artículo 79 del Código de  Comercio, y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que la Cámara de Comercio de Cartagena, fue creada mediante Decreto  1807 de octubre 29 de 1915, su jurisdicción comprende los municipios de  Cartagena, Arjona, Calamar, Carmen de Bolívar, El Guamo, Mahates,  María La Baja, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa  Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva en  el departamento de Bolívar, y los municipios de Plato y Tenerife en el  Departamento del Magdalena;    

Segundo. Que mediante resolución 010-96 del 14 de mayo de 1996,  corregida por resolución 028 de noviembre 28 de 1996, la junta directiva de la  Cámara de Comercio de Cartagena, aprobó la solicitud de desvinculación de la  jurisdicción que les atribuye la ley, de Los municipios de Plato y Tenerife del  Departamento del Magdalena en consideración a que en la actualidad no tiene  vínculos económicos ni comerciales con la ciudad de Cartagena;    

Tercero. Que mediante Resolución 003-96 del 30 de julio de 1996, la junta  directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta, aprobó la adhesión de los  municipios de Plato y Tenerife del departamento del Magdalena, en consideración  a la vinculación a esta jurisdicción;    

Cuarto . Que de conformidad con  lo establecido en el artículo 79, inciso 2º del Código de Comercio, corresponde  al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio y  que analizado el caso, se verificó el cumplimiento de los requisitos en el Decreto 1252 de 1990;    

Quinto. Que teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los  vínculos comerciales que agrupan los municipios de Plata y Tenerife con la  Cámara de Comercio de Santa Marta, es conveniente asignar a esta Cámara,  jurisdicción sobre dichos municipios,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 11 del Decreto 741 de 1976  quedará así: “La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena  comprende los siguientes municipios: Cartagena, Arjona, Calamar, Carmen de  Bolívar, El Guamo, Mahates, María La Baja, San  Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva, en el Departamento de Bolívar”.    

Artículo 2º. El artículo 34 del Decreto 741 de 1976  quedará así: “La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta  comprende los siguientes municipios: Santa Marta, Aracataca,  Ariguaní, Ciénaga, El Banco, El Piñón, Fundación,  Guamal, Pivijay, Plato, Puebloviejo,  Salamina, San Sebastián de Buenavista,  San Zenón, Santa Ana y. Tenerife, en el Departamento del Magdalena”.    

Artículo 3º. Ordénase a la Cámara de  Comercio de Cartagena el traslado y entrega de documentación relacionada con el  registro mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro de los  municipios de Plato y Tenerife a la Cámara de Comercio de Santa Marta, en los  términos previstos en la Resolución 1078 de 1986 de la Superintendencia de  Industria y Comercio.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de  febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando José Cabrales Martínez.    

               

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