DECRETO 416 DE 1997
(febrero 20)
por el cual se aprueba el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de octubre de 1999. Expediente: 15954. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Silvio Escudero Castro. Ver Auto del 31 de julio de 1997 dentro del mismo Expediente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 145 DE 1997
(febrero 4)
por el cual se clasifican los servidores del Instituto de Seguros Sociales.
El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 9º del Decreto 2148 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1º. Los servidores del Instituto de Seguros Sociales se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales.
A. Son Empleados Públicos, las personas que ocupan los siguientes cargos en la planta de personal del ISS:
1. Presidente del Instituto.
2. Secretario General y Seccional.
3. Vicepresidente.
4. Gerente.
5. Director.
6. Asesor.
7. Jefe de Departamento.
8. Jefe de Unidad.
9. Subgerente.
10. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 28 de octubre de 1999. Expediente: 15954. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Silvio Escudero Castro. Ver Auto del 31 de julio de 1997 dentro del mismo Expediente. Coordinador Clase 1, ll , lll, IV y V.
11. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 28 de octubre de 1999. Expediente: 15954. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Silvio Escudero Castro. Ver Auto del 31 de julio de 1997 dentro del mismo Expediente.Jefe de Sección.
12. Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 28 de octubre de 1999. Expediente: 15954. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Silvio Escudero Castro. Ver Auto del 31 de julio de 1997 dentro del mismo Expediente. Funcionarios profesionales de Auditoría Interna, Disciplinaria, Calidad de servicios de Salud y Contratación de Servicios de Salud.
13. Los Servidores Profesionales y Secretarias Ejecutivas del Instituto de los despachos del Presidente, Secretario General o Seccional, Vicepresidente, Gerente y Director. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de mayo de 2006. Expediente: 1392-00. Actor: Oscar Aníbal Giraldo Castaño. Ponente: Tarsicio Cáceres Toro.).
B. Son Trabajadores Oficiales, las personas que desempeñen en el Instituto los demás cargos.
Artículo 2º. Los empleados públicos del nivel directivo del ISS, a excepción del Presidente, serán nombrados de conformidad con las directrices fijadas por el Consejo Directivo.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo 03 de 1993 aprobado por el Decreto 461 de 1994 y deroga el Acuerdo 82 de 1995, aprobado por el Decreto 656 de 1995, deroga el Acuerdo 142 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
(Fdo.) Orlando Obregón Sabogal. El Secretario,
(Fdo.) Luis Fernando Sáchica Méndez.»
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Orlando Obregón Sabogal.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.