DECRETO 408 DE 1997
(febrero 20)
por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional
para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, los valores absolutos expresados en moneda nacional relativos al Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM, se reajustarán de conformidad con la meta de inflación que establezca el Banco de la República para el ano gravable correspondiente, los cuales se reflejarán en el respectivo precio;
Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación para el año de 1997 en el dieciocho por ciento (18%),
DECRETA:
Artículo 1º. Los valores absolutos relativos al impuesto global a la gasolina y al ACPM que regirán entre el 1º de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998, serán los siguientes:
El Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM se liquidará y pagará a razón de trescientos ochenta y nueve pesos ($389) por galón para la gasolina regular; cuatrocientos setenta y ocho ($478) por galón para gasolina extra, y a doscientos cincuenta y cuatro pesos ($254) por galón para el ACPM, en la forma y dentro de los plazos señalados en el Decreto 1774 de octubre 1º de 1996.
Artículo 2º. Los valores absolutos señalados en el presente Decreto, regirán entre el 19 de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.