DECRETO 400 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 400 DE 1997    

(febrero  19)    

por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 81 de 1997,  modificado por el artículo 3º del Decreto 224 de 1997    

Nota: Ver Decreto 926 de 2010,  Decreto 52 de 2002,  Decreto 2809 de 2000,  Decreto 34 de 1999 y  Decreto 33 de 1998    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º. Cuando se realicen desembolsos de créditos en moneda extranjera a  favor  de la Nación, la liquidación y  pago del impuesto sobre la financiación   en moneda extranjera de que trata el articulo 5º del decreto 81 de 1997,  modificado por el artículo 3º del decreto 224 de 1997,  se entenderá cumplidos mediante el registro contable realizado por la Dirección  General de  Crédito Público del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la fecha del desembolso.    

Artículo  2º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  dentro del término establecido por ésta, la información necesaria para el  registro contable del ingreso.    

Artículo  3º. Entiéndase por créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, aquellas  operaciones celebradas por las entidades estatales referidas en el artículo 2º  del Decreto 2681 de 1993.    

Artículo  4º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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