DECRETO 400 DE 1997
(febrero 19)
por el cual se reglamenta el artículo 5º del Decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3º del Decreto 224 de 1997
Nota: Ver Decreto 926 de 2010, Decreto 52 de 2002, Decreto 2809 de 2000, Decreto 34 de 1999 y Decreto 33 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Cuando se realicen desembolsos de créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, la liquidación y pago del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera de que trata el articulo 5º del decreto 81 de 1997, modificado por el artículo 3º del decreto 224 de 1997, se entenderá cumplidos mediante el registro contable realizado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la fecha del desembolso.
Artículo 2º. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reportará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro del término establecido por ésta, la información necesaria para el registro contable del ingreso.
Artículo 3º. Entiéndase por créditos en moneda extranjera a favor de la Nación, aquellas operaciones celebradas por las entidades estatales referidas en el artículo 2º del Decreto 2681 de 1993.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.