DECRETO 40 DE 1997
(enero 10)
por el cual se establece la nomenclatura y se fijan las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
Nota: Derogado por el Decreto 61 de 1998, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Articulo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Directivo:
Denominación
Grado
Presidente
12
Secretario General
09
10
11
Vicepresidente
09
10
11
Asistente Ejecutivo
09
10
11
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1997, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Ejecutivo Asesor:
Denominación
Grado
Director
04
05
07
08
Gerente
01
03
04
05
06
07
Jefe División
02
04
06
Denominación
Grado
07
Asistente
02
04
06
07
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1997, la escala de remuneración para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto será la siguiente:
Grado
Asignación Básica
1
1.270.422
2
1.355.571
3
1.460.985
4
1.538.838
5
1.612.116
6
1.680.124
7
1.769.664
8
1.853.934
9
1.963.851
10
2.258.428
11
2.597.192
12
3.282.855
Artículo 4º. En concordancia con los artículos 1º y 2º del presente Decreto, establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación fijadas por los Decretos 139,140, y 1403 de 1991,289 de 1995 y 0813 de 1996 y la establecida en la presente norma:
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
Denominación
Grado
Denominación
Grado
Presidente
06
Presidente
12
Secretario General
03
Secretario General
09
Vicepresidente
03
Vicepresidente
09
Asistente
Ejecutivo
02
Asistente Ejecutivo
09
Director o
Director de
Oficina Asesora
06
Director
05
Gerente Servicios
de Larga Distancia
06
Gerente
05
Director o
Director de
Oficina I
04
Director
04
Gerente o Gerente
Regional o Gerente
Departamental III
06
Gerente
04
Denominación
Grado
Denominación
Grado
Gerente II
05
Gerente
04
Jefe División III
05
Jefe División
02
Asistente III
05
Asistente
02
Gerente
Departamental II
05
Gerente
01
Parágrafo: La Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.
Artículo 5º. Ningún autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto 139 de 1991, Decretos 140 de 1991, 289 de 1995, 0813 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.
Públiquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comunicaciones,
Saulo Arboleda Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.