DECRETO 393 DE 1997
(febrero 19)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1577 de 1999, por el Decreto 1130 de 1998, por el Decreto 2915 de 1997y por el Decreto 1636 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio de Comercio Exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Número
de cargos
Denominación y dependencias
Código
Grado
Despacho del Ministro
1
Ministro
0005
9
Asesor
1020
12
16
Profesional Especializado
3010
22
26
Profesional Especializado
3010
19
3
Secretario Bilingüe
5235
26
2
Secretario Ejecutivo
5230
25
1
Secretario Ejecutivo
5040
20
4
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
2
Conductor mecánico
5310
13
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
Despacho del Viceministro
1
Viceministro
0020
3
Asesor
1020
12
1
Secretario Bilingüe
5235
26
1
Asistente Administrativo
4140
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
Planta Global
1
Conductor Mecánico
5310
13
1
Secretario General de Ministerio
35
22
3
Director Técnico de Ministerio
100
18
6
Subdirector Técnico de Ministerio
150
17
4
Asesor
1020
11
16
Asesor
1020
8
4
Jefe de Oficina
2045
25
3
Jefe de División
2040
24
18
Profesional Especializado
3010
18
09
Profesional Especializado
3010
17
03
Profesional Especializado
3010
16
04
Profesional Especializado
3010
15
01
Asistente Administrativo
4140
17
Número
de cargos
Denominación y dependencias
Código
Grado
01
Analista de Sistemas
4005
16
11
Técnico Administrativo
4065
15
01
Operador Equipo Sistemas
4100
14
07
Secretario Bilingüe
5235
26
10
Secretario Ejecutivo
5040
22
14
Secretario Ejecutivo
5040
20
06
Secretario Ejecutivo
5040
17
08
Auxiliar Administrativo
5120
13
17
Conductor Mecánico
5310
13
04
Auxiliar Servicios Generales
5335
13
Artículo 2º. Los funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior seguirán ocupando los cargos de la anterior planta, hasta la nueva posesión en los cargos del presente Decreto, dando cumplimiento al punto 1.1. del acuerdo suscrito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales el 18 de febrero de 1997.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comercio Exterior,
Morris Harf Meyer.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,
Edgar Alfonso González Salas.