DECRETO 386 DE 1997
(febrero 19)
por el cual se levanta la reserva minera especial de unos yacimientos y se conservan otras.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le concede el Decreto 2655 de 1988 y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de diciembre de 1995, mediante Decreto número 2242 el Gobierno Nacional declaró de reserva especial unos yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y Bolívar, en las áreas denominadas El Pisno, Naquén, Piedrancha-Guachavés, El Infierno, Costa Pacífica, Vetas California, Mocoa, Galeras, Sur de Bolívar; con una duración de dos (2) años, señalándose que los estudios y trabajos a realizar en la zona estarían a cargo del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas;
Que el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en documento de septiembre 27 de 1996 informa que adelantado el proceso de exploración básica en algunas de las zonas de reserva establecidas en el Decreto 2242 de 1995 se permite un nivel de conocimiento suficiente para lograr interesar a los inversionistas mineros para que procedan a solicitar las licencias de exploración correspondientes;
Las siete (7) zonas en cuestión son: El Pisno, Naquén, Piedrancha, Guachavés, El Infierno, Costa Pacífica, Vetas California y Mocoa;
Que este Ministerio considera que se ha cumplido con la labor de exploración básica en las zonas mencionadas en el inciso anterior;
Que es interés del Gobierno Nacional promover la inversión privada en las zonas precitadas;
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 2242 de 1995, el Gobierno podrá en cualquier tiempo modificar o eliminar dichas reservas, de acuerdo con los planes de trabajo o con sus resultados, parciales o definitivos y en tal sentido se ha conceptuado sobre la necesidad de levantar la reserva minera sobre siete (7) de las zonas establecidas en el mismo,
DECRETA:
Artículo 1º. Levantar la reserva especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima y Putumayo en las áreas descritas por los siguientes vértices.
1.1 Denominación El Pisno: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
795999.9989
1096999.9978
795999.9989
1096999.9978
795999.9989
1089999.9978
795999.9978
1089999.9978
1.2 Denominación Naquén: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 6E de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
682623.8471
970000.3914
769999.8471
970000.3914
788000.0649
1000000.5974
701000.0649
1000000.5974
682596.0725
991107.3909
1.3 Denominación Piedrancha-Guachavés: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
620000.00
888999.99
655000.00
888999.99
655000.00
934999.99
620000.00
934999.99
1.4 Denominación El Infierno: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
940000.00
860000.01
970000.00
860000.01
970000.00
890000.01
940000.00
890000.01
1.5 Denominación Costa Pacífica: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
797880.00
893145.01
797880.00
1004645.01
717880.00
1004645.01
717880.00
893145.01
1.6 Denominación Vetas California: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
1303500.00
1124000.00
1310300.00
1124000.00
1310300.00
1132000.00
1303500.00
1132000.00
1.7 Denominación Mocoa: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
614539.996
1018150.0092
694539.9996
1018150.0092
694539.9995
1068150.0092
614539.9995
1068150.0092
617849.9974
1058286.0052
636849.9974
1058286.0052
636849.9974
1042286.0052
617849.9974
1042286.0052
617849.9974
1058286.0052
614539.9974
1068150.0092
Artículo 2º. Continúa la reserva especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en los departamentos de Nariño y Bolívar en las áreas descritas en los siguientes vértices.
2.1 Denominación Galeras: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen 3W de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
6475000.00
957500.01
6475000.00
985000.01
6125000.00
985000.01
6125000.00
957500.01
2.2 Denominación Sur de Bolívar: El área circunscrita en los siguientes vértices, referidos al origen de Santa Fe de Bogotá.
Norte
Este
1434700.00
1004100.00
1407100.00
1022800.00
1412200.00
1036800.00
1304600.01
1019900.00
1320065.01
968825.00
1405180.01
929500.00
1439300.01
947500.00
1503800.01
984000.00
1486500.01
1011500.00
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado a 19 de febrero de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.