DECRETO 344 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 344 DE 1997    

(febrero  13)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo 028 de 1996 de la Junta Directiva del Incora que  actualiza la estructura interna y las funciones de sus dependencias.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en  especial de las conferidas por el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968  y el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Apruébase el Acuerdo 028 del 16 de diciembre de 1996, expedido por la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se  actualiza la estructura interna, se determinan las funciones de las  dependencias y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO  NÚMERO 028 DE 1996    

 (diciembre 16)    

por el  cual se actualiza la Estructura Interna, se determinan las funciones de las  dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, y se dictan  otras disposiciones.    

La Junta  Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de las  facultades legales conferidas en el artículo 24 del Decreto  Extraordinario 3130 de 1968 y en el artículo 19 de! Decreto  Extraordinario 245 de 1995 y previo concepto del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

ACUERDA:    

1. De la  estructura interna y funciones de las dependencias:    

Artículo  1º. Estructura interna. Modificar la Estructura Interna del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, establecida en el Acuerdo 07 de abril 5 de  1995, así:    

1. Junta  Directiva.    

2.  Gerencia General.    

2.1.  Oficina de Control Interno.    

2.2.  Oficina de Relaciones Públicas y Prensa.    

2.3.  Oficina de Control Disciplinario Interno.    

3.  Secretaría General    

3.1.  División de Recursos Humanos.    

3.2.  División Administrativa.    

4.  Subgerencia Financiera.    

4.1.  División Financiera y de Administración del Subsidio.    

4:2.  División de Presupuesto.    

4.3.  División de Contabilidad.    

5.  Subgerencia Jurídica.    

5.1.  División de Procedimientos Agrarios.    

5.2. División  de Asesoría Legal.    

6.  Subgerencia Operativa    

6.1.  División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios.    

6.2.  División de Adquisición y Adjudicación de Tierras.    

6.3.  División de Desarrollo Empresarial.    

6.4.  División de Atención a las Comunidades Indígenas.    

6.5.  División de Atención a las Comunidades Negras.    

7.  Subgerencia de Planeación e Informática.    

7.1.  División de Planes y Programas.    

7.2.  División de Organización y Sistemas.    

7.3.  División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.    

8.  Gerencias Regionales.    

8.1.  Sección Administrativa y Financiera.    

8.2.  Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional.    

8.3.  Sección Jurídica.    

8.4.  Areas de Trabajo.    

9.  Organos de Asesoría y Coordinación.    

9.1.  Comité de Coordinación General.    

9.2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9.3.  Comité Paritario de Salud Ocupacional.    

9.4.  Comité de Selección de Personal.    

9.5.  Comisión de Personal.    

9.6.  Comité Interno de Coordinación Regional.    

9.7.  Comité de Selección de Adjudicatarios.    

9.8.  Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.    

9.9.  Consejos Municipales de Desarrollo Rural.    

9.10.  Comités Municipales de Reforma Agraria.    

Artículo  2º. Gerencias Regionales. El Gerente General del Incora establecerá la  jurisdicción y las sedes de las Gerencias Regionales del Instituto de acuerdo  con los planes, programas y necesidades de las mismas.    

Artículo  3º. Junta Directiva y Gerencia General La dirección y administración del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria lncora, está a cargo de la Junta  Directiva y del Gerente General, quien es su representante legal.    

La Junta  Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones establecidas en la Ley 160 de 1994, el Decreto 245 de 1995,  en los Estatutos Internos y demás disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

Oficinas  Centrales    

Artículo  4º. Oficina de Control lnterno. En desarrollo de lo previsto en la Ley 87 de 1993, la  Oficina de Control Interno, ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Establecer los métodos y procedimientos de control interno necesarios para  garantizar que las actividades de la entidad se realicen con criterios de  moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y  publicidad.    

2.  Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar  que las normas, procedimientos y controles contables, financieros y  administrativos, operativos y de sistemas sean aplicados.    

3. Velar  porque todas las actividades estén dirigidas al logro de los objetivos, metas e  indicadores de gestión, aprovechando al máximo los recursos disponibles, de  conformidad con estrictos criterios de eficacia, eficiencia y economía.    

4.  Elaborar y coordinar la revisión periódica del Manual de Indicadores de  eficiencia aplicable a la gestión de los funcionarios del Incora, sus  dependencias y al Instituto en su conjunto.    

5.  Evaluar y verificar el buen funcionamiento de la dependencia en cargada de la  atención de quejas y reclamos, propugnar la permanente disposición de la  ciudadanía de la línea telefónica gratuita para la recepción de información,  denuncia o crítica sobre el desempeño de las funciones a cargo del Instituto y  presentar al Gerente General los informes semestrales correspondientes.    

6.  Efectuar auditorías y organizar la verificación y evaluación del sistema de control  interno institucional.    

7.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del  Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  5º. Oficina de Relaciones Públicas y Prensa. Son funciones de la Oficina de  Relaciones Públicas y Prensa:    

1.  Asesorar al Gerente General en lo referente a la imagen institucional, la  divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de  información para todos los medios.    

2.  Asesorar en la determinación de las políticas sobre publicaciones del instituto  y sugerir los criterios para su edición y definición.    

3.  Preparar y emitir previa autorización del Gerente General, comunicados  oficiales con destino a los medios de comunicación sobre las actuaciones del  Instituto, sus políticas, planes y programas.    

4.  Colaborar con la División Administrativa en la definición de términos de  referencia de los contratos o convenios en materia de prestación de servicios  de edición, publicación y publicidad del Instituto.    

5.  Recopilar y analizar las noticias e informaciones de los órganos de difusión  que se relacionen con las actividades del Instituto y darlas a conocer  oportunamente a la Gerencia General.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  6º. Oficina de Control Disciplinario Interno. En cumplimiento del artículo 48  de la Ley 200 de 1995, la  Oficina de Control Disciplinario Interno, desarrollará las siguientes  funciones:    

1.  Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento del control disciplinario  interno en el Instituto y aplicar los ajustes correspondientes.    

2.  Conocer y fallar en primera instancia, de conformidad con los términos y las  normas legales vigentes, los procedimientos disciplinarios que se adelanten  contra funcionarios, ex funcionarios y particulares que transitoriamente  ejerzan función pública en el Instituto.    

3.  Coordinar lo pertinente en relación con la designación por parte del Gerente  General de otros empleados para adelantar acciones disciplinarias, y  asesorarlos durante el proceso. cuando sea estrictamente necesario.    

3. Coordinar  lo pertinente en relación con la designación por parte del Gerente General de  otros empleados para adelantar acciones disciplinarias, y asesorarlos durante  el proceso, cuando sea estrictamente necesario.    

4. Velar  porque el proceso disciplinario se adelante con sujeción a los principios de  igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y  contradicción.    

5.  Asesorar al jefe inmediato del investigado, cuando se trate de competencia  funcional, para fallar el proceso en única instancia y, a los Gerentes  Regionales teniendo en cuenta el factor territorial para fallar los procesos en  primera instancia, cuando se trate de faltas calificadas como graves o  gravísimas.    

6.  Presentar a los organismos de control, en los eventos previstos en la ley y  según la naturaleza del asunto, los informes y documentos necesarios para las  labores de supervisión y de investigación y juicio fiscal correspondientes.    

7.  Preparar para decisión de la Gerencia General las providencias que resuelvan  los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los servidores  públicos del Instituto que ejerzan la acción disciplinaria.    

8.  Informar a la Gerencia General sobre la consistencia de la función  disciplinaria en cada una de las dependencias de la entidad, puntualizando y  precisando las debilidades y las fallas detectadas en su cumplimiento, y velar  porque se implementen las recomendaciones formuladas.    

9.  Proyectar para decisión de la Gerencia General, las providencias de segunda  instancia y las sujetas a grado de consulta de los procesos disciplinarios  fallados en primera por los Gerentes Regionales    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

11. Las  demás funciones que Le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  7º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1.  Dirigir, orientar y proponer políticas sobre el desarrollo de planes, programas  y normas relacionadas con la administración de personal, desarrollo del recurso  humano y la prestación de los servicios administrativos de la entidad.    

2.  Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y del Comité de  Coordinación General y refrendar los actos administrativos que expida la Junta  Directiva.    

3.  Dirigir y coordinar lo pertinente para el cabal funcionamiento del sistema de  atención de quejas y reclamos.    

4. Velar  porque se mantenga permanentemente a disposición de la ciudadanía una línea  telefónica gratuita para la recepción de recomendación, denuncia o crítica  sobre el desempeño de las funciones a cargo del Instituto.    

5.  Orientar e impartir las directrices necesarias para que las quejas y reclamos  presentados por los usuarios del Instituto relacionadas con la prestación del  servicio, se resuelvan o contesten bajo los principios, términos y  procedimientos establecidos para el ejercicio del derecho de petición.    

6.  Dirigir y coordinar la elaboración del informe trimestral que debe presentar el  Gerente General a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción sobre las  principales quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en ejercicio del  control social, y sobre las soluciones adoptadas, en relación con la prestación  del servicio.    

7.  Adelantar los análisis y estudios pertinentes para la formulación y adopción de  las medidas encaminadas a solucionar los problemas señalados en el diagnóstico  presentado por el Fondo para la Participación Ciudadana en coordinación con la  Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, relacionados con el desempeño  de las funciones asignadas al Instituto, y asesorar al Gerente General en su  implantación.    

8.  Dirigir y controlar las actividades de adquisición de bienes, equipos y  suministros en general.    

9.  Dirigir y controlar la elaboración y ejecución del programa anual de compras.    

10.  Tramitar los proyectos de decreto, acuerdos y demás actos administrativos que  deban someterse a consideración de la Junta Directiva y del Gerente General.    

11.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a !a naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8º. División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos  Humanos:    

1.  Formular, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas de  administración, desarrollo, incentivos, selección, capacitación y bienestar del  personal al servicio de la entidad y velar por el funcionamiento del Comité de  Bienestar Social y Capacitación.    

2.  Programar, coordinar y evaluar las actividades de registro, control novedades,  desarrollo y salud ocupacional del personal del Incora, que incluyan las  actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y  seguridad industrial y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.    

3.  Dirigir los estudios pertinentes y adelantar los procesos de convocatoria,  reclutamiento, selección, promoción y nombramiento o desvinculación del recurso  humano, de conformidad con las normas vigentes y velar por el funcionamiento  del Comité de Selección de Personal.    

4. Velar  por la aplicación de las normas sobre calificación de servicios, carrera  administrativa y la realización de programas de inducción y actualización para  el personal del Incora.    

5.  Organizar y coordinar con la Caja de Compensación Familiar a la que esté  afiliado el Instituto, la prestación de los servicios de bienestar social para  los funcionarios, pensionados y sus familias.    

6. Dar a  conocer el Código Disciplinario Unico y demás normas internas que rijan el  comportamiento de los servidores del Instituto, a cada empleado y particular  que transitoriamente ejerza función pública en Oficinas Centrales, con el fin.  de que se informen de los derechos que Ies asisten y de los deberes y  obligaciones que les corresponde cumplir, y velar porque en las Regionales se  dé cumplimiento a esta función.    

7.  Asesorar al lnstituto en todo lo relacionado con la Ley 100 de 1993 y  vigilar que todos los funcionarios estén amparados por el sistema de seguridad  social integral.    

8.  Coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que en materia de salarios y  prestaciones sociales rigen para los funcionarios del Instituto.    

9.  Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de los  empleos del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9º. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa.    

1.  Programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos necesarios  para el funcionamiento de la entidad y rendir cuentas de los movimientos de  almacén a la Contraloría General de la República.    

2.  Adelantar los trámites de las licitaciones y contratos que requiera el  Instituto, proyectar las resoluciones de adjudicación, elaborar los contratos,  velar por su perfeccionamiento, ejecución, liquidación y custodiar las garantías  relacionadas con su cumplimiento, de acuerdo con las leyes sobre contratación  pública y prestación de servicios.    

3.  Garantizar la prestación de los servicios de transporte, vigilancia, aseo,  mantenimiento y reparación de equipos, duplicación de documentos y demás  servicios requeridos para la eficiente marcha del Instituto.    

4.  Elaborar y ejecutar el programa de compras de acuerdo con el plan operativo  institucional, las necesidades de las dependencias, las políticas  gubernamentales de gasto público y las disponibilidades presupuestales.    

5.  Vigilar la permanente actualización del sistema de inventario de bienes de  propiedad del Instituto, de acuerdo con las normas que rigen la materia.    

6.  Establecer y coordinar el sistema de registro, clasificación, archivo y trámite  de documentos y de la correspondencia del Instituto, de acuerdo con las normas  que rigen la materia y sobre simplificación de trámites.    

7  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Subgerencia Financiera. Son funciones de la Subgerencia Financiera:    

1 .  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de políticas, planes y  programas relacionados con las actividades de carácter presupuestal, contable,  de tesorería y en general, con la administración de los recursos financieros  del Instituto.    

2.  Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos  financieros y de administración de los recursos de los subsidios para la  adquisición de tierras y la constitución y operación de las Cooperativas de  Beneficiarios de la Reforma Agraria.    

3. Gestionar  en el mercado financiero la obtención de créditos destinados a financiar los  proyectos productivos presentados por los campesinos, dentro del proceso de  mercado de tierras.    

4.  Dirigir y coordinar lo relacionado con la ejecución del presupuesto, y evaluar  su cumplimiento para la eficiente marcha del Instituto.    

5. Velar  por el adecuado funcionamiento y manejo de los fondos para vivienda, transporte  y previsión social.    

6.  Responder por las obligaciones financieras del Instituto y establecer los  procedimientos para la administración, control, recaudo y pagos respectivos.    

7. Velar  por el correcto manejo y administración de los recursos financieros del  Instituto y orientar las inversiones financieras de los mismos.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. División Financiera y de administración del subsidio. Son funciones de la  División Financiera y de Administración del Subsidio:    

1.  Recaudar y administrar los ingresos del lnstituto de acuerdo con las políticas  y normas vigentes.    

2.  Administrar adecuadamente los recursos destinados a los subsidios para  adquisición de tierras y para la Constitución y operación de las Cooperativas  de beneficiarios de la Reforma Agraria.    

3.  Llevar el registro y control del monto del servicio de la deuda interna y  externa del Instituto, y atender y tramitar todos los aspectos financieros  relacionados con su pago.    

4.  Controlar y llevar los registros de las emisiones y pagos de documentos de  deber y documentos negociables y de garantía de las oficinas de registro, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

5.  Controlar los rendimientos financieros de las inversiones institucionales.    

6.  Estudiar y tramitar las solicitudes de calificación de cartera y obligaciones a  favor del Instituto, presentadas por las regionales y determinar su viabilidad.    

7.  Efectuar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto y velar porque  se cancelen oportunamente los aportes correspondientes al empleador por las  cotizaciones por todo concepto del sistema de seguridad social integral, de  acuerdo con las normas que rigen la materia y sobre simplificación de trámites.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia .    

Artículo  12. División de Presupuesto. Son funciones de la División de Presupuesto:    

1.  Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de carácter presupuestal del  Instituto, de conformidad con las políticas trazadas y las disposiciones  legales vigentes.    

2.  Formular sistemas y procedimientos para la adecuada administración, control y  evaluación de la gestión presupuestal del Instituto.    

3.  Coordinar ante las entidades externas y con las dependencias del Instituto las  modificaciones presupuestales que se requieran para el desarrollo de los  programas.    

4.  Analizar mensualmente la ejecución activa y pasiva del presupuesto, formulando  recomendaciones sobre sus resultados e identificar y tramitar las reservas de  apropiación al final del ejercicio.    

5.  Efectuar la imputación y registro presupuestal de los compromisos del Instituto  y expedir los certificados de disponibilidad, registro y reserva presupuestal.    

6.  Supervisar y ajustar el programa anual de Caja, con base en la programación y  prioridades establecidas por la Subgerencia de Planeación e Informática.    

7.  Evaluar las políticas de focalización del gasto y la inversión y asignar cupos  regionales del programa anual de caja.    

8.  Presentar los informes presupuestales y demás que le sean solicitados por las  autoridades competentes.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. División de contabilidad Son funciones de la División de Contabilidad:    

1.  Formular las normas, sistemas y procedimientos contables y velar por su  cumplimiento.    

2.  Registrar y procesar las operaciones contables originadas en los diferentes  movimientos financieros.    

3.  Coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de orden  financiero y contable del Instituto.    

4.  Analizar, evaluar y presentar informes sobre la situación financiera del  Instituto.    

5.  Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Instituto, de acuerdo con las  directrices del Contador General de la Nación.    

6.  Rendir los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la  República y otros organismos públicos.    

7.  asesorar a las Regionales en los aspectos normativos, sistemas y procedimientos  contables.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

9. Las  demás funciones que Ie sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. Subgerencia .Jurídica. Son funciones de la Subgerencia Jurídica:    

1.  Asesorar, orientar y supervisar al Instituto y en especial a las dependencias  adscritas a la Subgerencia, en las actividades relacionadas con los  procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio; clarificación de  la propiedad y deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con los  resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras; la  administración, disposición, reserva, titulación y recuperación por indebida  ocupación u otras causas legales de las tierras baldías.    

2.  Coordinar con las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto, la  oportuna y adecuada atención de los procesos judiciales y trámites  administrativos en que sea parte la entidad y mantener actualizada la información  sobre los procesos vigentes.    

3.  Asesorar, dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de ley,  ddecretos, resoluciones y contratos relacionados con las actividades del  Instituto y velar por su legalidad.    

4.  Asesorar al Gerente General, Subgerentes, Secretario General y demás  dependencias en asuntos de carácter jurídico y emitir los conceptos  respectivos.    

5.  Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de  normas y coordinar las actividades de las dependencias jurídicas del Instituto,  con el propósito de unificar y fijar los criterios correspondientes.    

6.  Absolver las consultas que se formulen en relación con la interpretación y  aplicación general de las normas agrarias y demás disposiciones legales y  reglamentarias.    

7.  Coordinar con los municipios la preparación y ejecución de convenios de  delegación de funciones sobre titulación de baldíos.    

8.  Compilar y difundir las normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina y conceptos  relacionados con la legislación agraria y objetivos del Instituto.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. División de Procedimientos Agrarios. Son funciones de la División de  Procedimientos Agrarios:    

1.  Dirigir, orientar y supervisar la sustanciación y trámite de los expedientes  relacionados con los procedimientos agrarios de extinción del derecho de  dominio; clarificación de la propiedad y deslinde de tierras de la Nación y los  relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades  negras; la administración, disposición, reserva, titulación y recuperación de  las tierras baldías nacionales.    

2.  Sustanciar los expedientes de revocación directa de las resoluciones de  titulación de baldíos, de reversión de la adjudicación, de titulación a  entidades públicas, fundaciones, asociaciones y sociedades de cualquier índole  y proyectar las decisiones correspondientes, cuando en virtud de disposiciones  legales especiales o normas internas del Incora, las decisiones deban adoptarse  en las Oficinas Centrales.    

3.  Preparar en coordinación con la División de Desarrollo Empresarial, los  reglamentos sobre uso y manejo de playones y sabanas comunales y los que  regulan la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras baldías de  la Nación en las Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo Empresarial.    

4.  Coordinar con las Gerencias Regionales respectivas los programas de titulación  de baldíos a las comunidades negras.    

5. Velar  porque el registro nacional sobre adjudicación de baldíos, se lleve de  conformidad con las normas establecidas.    

6. Velar  por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con el  régimen de la propiedad parcelaria.    

7.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. División de asesoría legal. Son funciones de la División de Asesoría Legal:    

1.  Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del Instituto en asuntos de  carácter jurídico, absolver las consultas y emitir los conceptos respectivos.    

2.  Llevar la representación judicial y extrajudicial del Instituto, conforme al  poder que le sea otorgado y mantener actualizada la información sobre los  procesos correspondientes.    

3.  Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, ddecretos,  resoluciones y reglamentos de carácter general que requiera la entidad.    

4.  Tramitar las solicitudes que formulen las autoridades judiciales, de policía,  del Ministerio Público o los particulares, cuando versen sobre asuntos de su  competencia.    

5.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

6. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Subgerencia operativa. Son funciones de la Subgerencia Operativa:    

1.  Impulsar los programas tendientes a la legalización de tierras para comunidades  indígenas y la titulación colectiva de las tierras de las comunidades negras.    

2.  Impulsar los procesos de etnodesarrollo para comunidades indígenas y negras.    

3.  Dirigir y orientar las actividades relacionadas con los procedimientos  administrativos de adquisición de tierras por enajenación directa que adelante.  el instituto y las negociaciones voluntarias que celebren los campesinos y  propietarios, con sujeción a la Ley 160. de 1994 y  sus reglamentos.    

4.  Coordinar con las dependencias respectivas, la elaboración de las providencias  relacionadas con el régimen legal de la Unidad Agrícola Familiar en materia de  baldíos, el procedimiento de elaboración de los avalúos comerciales de predios  rurales y mejoras y normas técnicas para la identificación predial.    

5.  Coordinar con la Subgerencia Jurídica o las Gerencias Regionales, según el  caso, la realización de los avalúos de bienes inmuebles que deban surtirse  dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por el Incora cuando se  escoja el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” para su realización.    

6.  Efectuar el control de calidad sobre los avalúos comerciales que se practiquen,  disponer su actualización y resolver las objeciones que se formulen contra los  experticios respectivos.    

7.  Dirigir y orientar la preparación de las normas técnicas relacionadas con los  requisitos o exigencias que deben cumplir los predios rurales propuestos u  ofrecidos en venta, así como las relativas a las condiciones y calidades que se  deben reunir para acceder a la propiedad de las tierras y a los subsidios correspondientes.    

8.  Coordinar y orientar las políticas y planes estratégicos tendientes al  otorgamiento de los subsidios para la adquisición de tierras, dinamización del  mercado de tierras, funcionamiento de las inmobiliarias rurales, y la  constitución, operación y organización de las Cooperativas de Beneficiarios de  la Reforma Agraria.    

9.  Dirigir y coordinar el desarrollo de las investigaciones sobre comportamientos  y tendencias de los costos de producción, ventajas competitivas y precios de  venta de la producción generada en las empresas básicas agropecuarias de cada  región.    

10.  Diseñar y responder por la implantación del sistema de proyectos productivos en  la asignación de tierras sobre los cuales se efectuará su seguimiento y  evaluación.    

11.  Coordinar y orientar, cuando sea de su competencia, los programas especiales  que adelante el Gobierno Nacional a través del Instituto.    

12.  Velar porque los programas de adquisición y adjudicación de tierras garanticen  el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación y  restauración.    

13.  Coordinar el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de los proyectos de  producción.    

14.  Dirigir el seguimiento de los programas de desarrollo integral de las  comunidades campesinas, indígenas y negras y promover los ajustes necesarios y  proyectos específicos a desarrollar.    

15.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

16; Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. División de promoción del mercado de tierras y subsidios. Son funciones de  la División de Promoción del Mercado de Tierras y Subsidios:    

1.  Formular y ejecutar planes y proyectos para dar cobertura con los programas de  reforma agraria a los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de  tierras y tengan tradición en las labores rurales y a los minifundistas.    

2.  Orientar y establecer conforme a las políticas señaladas la asignación regional  de subsidios para la adquisición de predios rurales y la constitución y  operación de Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria, y diseñar  mecanismos de control a la asignación de los subsidios, en coordinación con las  Gerencias Regionales.    

3.  Establecer servicios de apoyo y asesorar a los campesinos y propietarios en los  procesos de adquisición de tierras.    

4.  Establecer mecanismos de control y verificación para el cumplimiento de las  disposiciones legales y reglamentarias sobre ocupación, aprovechamiento y  disposición de los predios adquiridos mediante subsidio.    

5.  Adelantar los trámites relacionados con la recuperación del monto el subsidio  otorgado para la adquisición de tierras, según lo previsto en la ley y los  reglamentos.    

6.  Impulsar la creación de oficinas inmobiliarias rurales y coordinar el  establecimiento y operación del registro nacional y regional de predios rurales  y el de campesinos aspirantes a la adquisición de tierras.    

7.  Señalar los procedimientos para que toda persona natural o jurídica, que sea  propietaria o poseedora de predios rurales presente ante el Incora una  descripción detallada de los inmuebles.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de !a dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. División de adquisición y adjudicación de tierras. Son funciones de la  División de Adquisición y Adjudicación de Tierras:    

1.  Asesorar a la Junta Directiva y al Gerente General en la definición de los  procesos de negociación voluntaria de tierras que adelanten los campesinos y  propietarios, con arreglo a la ley y los reglamentos.    

2.  Coordinar y supervisar la ejecución de los programas de adquisición de tierras  que por negociación directa adelante el Instituto, y aquellos programas de  adquisición en zonas de minifundio y sustanciar los expedientes respectivos.    

3.  Coordinar lo pertinente con el Ministerio del Medio Ambiente o las  Corporaciones Autónomas Regionales dentro de los programas de adquisición de  Tierras.    

4.  Coordinar con el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y con las  Gerencias Regionales los avalúos de bienes inmuebles que deban surtirse dentro  de las actuaciones administrativas adelantadas por el Incora, cuando se escoja  esta entidad para su realización y verificar su sujeción a las disposiciones  contenidas en los reglamentos y la ley.    

5.  Coordinar y asesorar la ejecución de las actividades de identificación, aptitud  y valoración de los predios rurales con fines de negociación voluntaria de  tierras que se lleven a cabo entre campesinos y propietarios, mediante los  mecanismos de apoyo previstos en la ley y los reglamentos.    

6.  Coordinar con la Subgerencia Jurídica la preparación de las providencias para  adelantar la expropiación de inmuebles rurales.    

7.  Preparar los reglamentos técnicos que establezcan los requisitos o exigencias  que deben cumplir los predios rurales propuestos en venta a los campesinos o al  Instituto en los programas de adquisición de tierras y los relacionados con los  criterios de selección, calidades y condiciones que deben reunir los campesinos  para acceder a la propiedad y el otorgamiento de los subsidios establecidos en  la ley.    

8.  Prestar asesoría técnica a las Gerencias Regionales en los procesos de  adjudicación de las tierras adquiridas por el Instituto, o las que se adquieran  mediante negociación voluntaria entre campesinos y propietarios, y diseñar  estrategias y establecer mecanismos de control para su adjudicación, de  conformidad con las características particulares de la población rural  objetivo.    

9.  Coordinar con la Subgerencia Jurídica los proyectos de providencia,  relacionados con la culminación de los procedimientos de constitución,  ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.    

10.  Supervisar y coordinar la ejecución e interventoría de los contratos y  convenios relacionados con las actividades de ingeniería, topografía,  fotogrametría, dibujo y avalúos que adelante el Instituto.    

11.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. División de desarrollo empresarial Son funciones de la División de  Desarrollo Empresarial:    

1 .  Dirigir la elaboración y actualización de estudios y análisis sobre el  comportamiento, evolución y tendencias de las actividades agrícolas, pecuarias,  forestales y piscícolas a nivel internacional, nacional y regional, en  coordinación con la entidades integrantes del Subsistema de Investigación,  Asistencia Técnica, Transferencia de Tecnología y Diversificación de Cultivos,  con fundamento en información, documentación y fuentes de consulta idóneas.    

2.  Efectuar, en coordinación con las Gerencias Regionales y las Subgerencias  Jurídica y de Planeación e Informática, los estudios para establecer los  criterios metodológicos que permitan determinar las extensiones adjudicables en  terrenos baldíos y en las Zonas de Reserva Campesina, el tamaño de las Unidades  Agrícolas Familiares por zonas relativamente homogéneas y las excepciones  correspondientes para aprobación de la Junta Directiva.    

3.  Establecer los mecanismos de evaluación, revisión y reajuste y los relacionados  con el valor máximo de la Unidad Agrícola Familiar que podrá adquirirse  mediante el otorgamiento del subsidio, con base en el proyecto productivo.    

4.  Desarrollar la política de proyectos productivos en los programas de  redistribución de tierras y colonización, para lo cual adelantará las investigaciones  regionales sobre costos, precios y ventajas competitivas.    

5.  Coordinar con la División de Procedimientos Agrarios, la elaboración de los  estudios técnicos para la formulación y preparación de los reglamentos sobre  uso óptimo y manejo de islas, playones, ciénagas y sabanas comunales y los que  regulan la ocupación, aprovechamiento y adjudicación de las tierras baldías de  la Nación en las Zonas de Reserva Campesina y de Desarrollo Empresarial.    

6.  Organizar programas para la ocupación ordenada y el aprovechamiento de tierras  baldías, en coordinación con la Subgerencia Jurídica.    

7.  Promover la formación y financiación de Cooperativas de Beneficiarios de  Reforma Agraria.    

8.  Asegurar el apoyo y asesoría al beneficiario para la elaboración, seguimiento y  evaluación del proyecto productivo, y el diseño de planes de reconversión  productiva en áreas de baldíos con la finalidad de ejecutar planes de  desarrollo alternativo.    

9.  Participar con los Alcaldes y la comunidad en la formulación y ejecución de los  planes de desarrollo de las zonas de reserva campesina.    

10.  Coordinar y promover la inversión en proyectos agroindustriales o industriales,  o la suscripción de acciones en entidades del Estado y controlar el desarrollo  de los programas de apoyo a la gestión empresarial.    

11.  Prestar asesoría técnica a las Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma  Agraria, en la celebración de contratos de suministro con las sociedades  comerciales que se establezcan para la compra y comercialización de la  producción agropecuaria de los adjudicatarios de tierras de la Reforma Agraria.    

12.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. División de Atención a las Comunidades Indígenas. Son funciones de la  División de Atención a las Comunidades Indígenas:    

1.  Asesorar a las regionales en el diseño de planes y programas de etnodesarrollo,  con perspectiva de género para las comunidades indígenas en los resguardos  constituidos legal mente .    

2.  Promover y coordinar con las entidades territoriales y las del Sistema Nacional  de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, el establecimiento de  programas de desarrollo en favor de las comunidades indígenas.    

3.  Promover y establecer con las entidades de apoyo, las necesidades de  capacitación para el desarrollo rural de las comunidades indígenas y preparar  diseños metodológicos y contenidos de capacitación.    

4. Velar  porque se respeten los usos y costumbres de la cultura de las comunidades  indígenas.    

5.  Promover la divulgación, el conocimiento y la aplicación de la legislación  indígena entre estas comunidades.    

6.  Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de apoyo a la gestión  empresarial en comunidades indígenas.    

7.  Asesorar a las Regionales para adelantar los programas de constitución,  ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y la  conversión de reservas indígenas a resguardos y prestar la asesoría técnica  necesaria.    

8.  Coordinar y asesorar a las regionales en la elaboración de los estudios de  verificación y certificación del cumplimiento de la función social de la  propiedad en los resguardos indígenas y en la concertación de los correctivos  necesarios parar tal fin.    

9.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

10. Las  demás funciones que. Ie sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. División de Atención a las Comunidades Negras. Son funciones de la División  de Atención a las Comunidades Negras:    

1 Coordinar  y asesorar a las Regionales para adelantar los programas de titulación  colectiva de tierras a las comunidades negras, de conformidad con lo  establecido en la Ley 70 de 1993 y sus  Ddecretos Reglamentarios.    

2.  Prestar la asesoría necesaria en lo concerniente al Incora, para el  funcionamiento operativo de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 y sus  reglamentos.    

3.  Coordinar y evaluar el desarrollo del programa especial de adquisición y  dotación de tierras para adjudicar a las comunidades negras que carezcan de  ella o la posean en forma insuficiente.    

4.  Promover la divulgación, el conocimiento y la aplicación de la legislación  afrocolombiana entre las comunidades negras.    

5 .  Velar porque en los procesos de definición territorial se respeten los usos y  costumbres de las comunidades negras.    

6  Participar en representación de la Gerencia General en la Comisión Técnica  Interinstitucional, encargada de evaluar y emitir concepto previo sobre las  solicitudes de titulación de tierras a las comunidades negras.    

7.  Asesorar a las regionales en el diseño de planes y programas de etnodesarrollo  en las tierras tituladas colectivamente a comunidades negras.    

8.  Promover los procesos de constitución de Consejos Comunitarios y establecer con  las entidades nacionales y regionales las necesidades de capacitación para el  desarrollo rural de las comunidades negras, gestionando los recursos necesarios  para su ejecución.    

9.  Coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de apoyo a la gestión  empresarial de las comunidades negras.    

10.  Desarrollar bajo la coordinación de la Subgerencia Jurídica los convenios  interinstitucionales que suscriba el Instituto para apoyar la titulación  colectiva de tierras a las comunidades negras.    

11.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23 .Subgerencia de Planeación e Informática. Son funciones de la Subgerencia de  Planeación e Informática’    

1.  Asesor al Gerente General en la formulación de políticas, planes y programas  con perspectiva de género a desarrollar por el Incora a corto, mediano y largo  plazo, en cumplimiento de sus objetivos.    

2.  Dirigir en coordinación con las subgerencias y demás dependencias, la  elaboración del plan de desarrollo del Instituto los convenios  interinstitucionales y la programación presupuestal y de actividades en armonía  con las entidades que prestarán apoyo al desarrollo de la Reforma Agraria,  someterlo a consideración de la Gerencia General y una vez aprobado coordinar y  evaluar su ejecución.    

3.  Dirigir y coordinar los aspectos relativos a la investigación, seguimiento,  evaluación y control de los planes y programas institucionales e  interinstitucionales.    

4.  Presentar a consideración de la Gerencia General el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento e inversión del Instituto, de conformidad con el plan de  desarrollo.    

5.  Coordinar con los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y  Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación, la definición de  políticas, determinación de programas y la asignación de partidas del presupuesto  nacional.    

6.  Participar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural en la  elaboración del programa plurianual de inversiones del sector y apoyarlo en la  formulación de la política y los planes en materia de adjudicación de tierras.    

7. Asesorar  a la Gerencia General en la determinación de políticas, normas y procedimientos  y estrategias de informática del Instituto, adopción e implantación de sistemas  de información o desarrollo interno e instalación de nuevas soluciones de  soporte lógico (software) y físico (hardware) y en general de servicios  informáticos.    

8.  Formular en coordinación con las demás dependencias, los planes de desarrollo  informático e integrarlos al Plan de Desarrollo Institucional.    

9.  Diseñar metodologías y proponer estudios e investigaciones de evaluación de  impacto de los beneficios aportados por la gestión institucional, así como las  que tiendan a determinar la relación efectiva entre las estrategias y objetivos  de la reforma agraria y el plan cuatrienal de desarrollo.    

10.  Dirigir y promover estudios sobre el desarrollo organizacional y asesorar a las  dependencias en la elaboración y simplificación de trámites y procedimientos  administrativos.    

11.  Preparar informes para las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso  de la República que conozcan de los asuntos relacionados con el sector  agropecuario.    

12.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.    

13. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  24. División de planes y programas. Son funciones de la División de Planes y  Programas:    

1.  Elaborar en coordinación con las dependencias el plan de desarrollo del  instituto, los planes cuatrienales de Reforma Agraria y el programa anual de  actividades e inversiones del Instituto.    

2.  Elaborar estudios y propuestas sobre nuevas fuentes de financiación para la  Reforma Agraria.    

3.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del  Instituto, de acuerdo con el plan de desarrollo.    

4.  Desarrollar estudios y recomendar políticas tendientes a establecer la  selección de beneficiarios de Reforma Agraria, la focalización de los programas  de Reforma Agraria, colonización e indígenas según las características  agroecológicas y socioeconómicas de las regiones y establecer criterios para la  realización de estudios e investigación en la identificación y definición de  áreas y de programas de desarrollo rural.    

5.  Proponer metodologías y efectuar investigaciones de evaluación de impacto de  los beneficios aportados por la gestión institucional, así como las encaminadas  a establecer la efectiva relación entre la política nacional y la política  institucional.    

6.  Preparar el informe que el Gerente General debe presentar a más tardar el  último día de febrero de cada vigencia fiscal, sobre los proyectos y acciones a  desarrollar por el Instituto durante la referida vigencia, conforme a la  metodología y reglas previamente establecidas por el Gobierno Nacional.    

7.  Formular y determinar de manera clara y precisa, a más tardar el 31 de  diciembre de cada año, en coordinación con las demás dependencias las  políticas, planes y estrategias generales a desarrollar por el Instituto  durante el año siguiente, para el cumplimiento de la misión, los objetivos y  las metas que la ley y sus reglamentos le demandan, de tal manera que permitan  su evaluación de acuerdo con los indicadores de eficiencia diseñados para el  efecto.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  25. División de Organización y Sistemas. Son funciones de la División de  Organización y Sistemas:    

1.  Dirigir y ejecutar el diseño, implantación y administración de los sistemas de  información del Instituto.    

2.  Asesorar a las dependencias centrales y regionales en el uso de los recursos de  informática, telecomunicaciones y organización y métodos.    

3. Fijar  pautas y evaluar propuestas para la adquisición de equipos de informática y de  telecomunicaciones, según los requerimientos institucionales.    

4.  Coordinar y supervisar la elaboración de estándares y procedimientos técnicos  para la administración y control de la informática en el Instituto.    

5. Fijar  controles para el manejo y aprovechamiento de los equipos y técnicas de  computación y definir mecanismos de prioridad en el uso de los recursos.    

6.  Realizar estudios sobre desarrollo organizacional y asesorar a las dependencias  en la elaboración de manuales, formas, levantamiento y simplificación de  trámites y procedimientos.    

7.  Participar en la proyección de normas administrativas internas de carácter  general, propuestas por las demás dependencias y responder por la compilación y  divulgación de las mismas en coordinación con la División Administrativa.    

8.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  26. División del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural  Campesino. Son funciones de la División del Sistema Nacional de Reforma Agraria  y Desarrollo Rural Campesino:    

1.  Investigar y recomendar las políticas, criterios y prioridades para los  programas de Reforma Agraria Integral de Acuerdo con la competencia de las  entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal.    

2.  Evaluar el grado de avance de los programas de Reforma Agraria Integral,  establecer sus resultados económicos y sociales y proponer correctivos en la  operación.    

3.  Adelantar estudios para determinar la participación que corresponde a cada una  de las entidades y organismos que conforman el Sistema Nacional de Reforma  Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en las actividades complementarias de los  programas de reforma agraria.    

4.  Coordinar con las Gerencias Regionales, las Gobernaciones y las Alcaldías  Municipales la creación, seguimiento y funcionalidad de los Comités Departamentales  de Desarrollo Rural y Reforma Agraria y de !os Consejos Municipales de  Desarrollo Rural, y velar por su efectiva labor planificadora y de  coordinación.    

5 .  Buscar la integralidad con las demás entidades que conforman el Sistema  Nacional de Reforma Agraria, según la Ley 160 de 1994.    

6.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

7. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Gerencias  Regionales    

Artículo  27. Gerencias Regionales. Son funciones de las Gerencias Regionales:    

1 .  Dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de los programas y proyectos  institucionales, de acuerdo con los lineamientos de la Gerencia General y  responder por el oportuno y eficaz desarrollo de los mismos.    

2.  Llevar la representación del Instituto en la respectiva jurisdicción, disponer  la ejecución de las actividades, expedir los actos y celebrar los contratos.  conforme a la delegación de funciones que determine la Gerencia. General.    

3.  Conocer en primera instancia y adelantar hasta su culminación y de conformidad  con los términos y las normas legales vigentes, los procedimientos  disciplinarios que se adelanten contra funcionarios, exfuncionarios y  particulares que transitoriamente ejerzan función pública en la Regional, en  coordinación con la oficina de Control Disciplinario Interno.    

4.  Coordinar lo pertinente en relación con la designación de otros empleados para  adelantar acciones disciplinarias, y asesorarlos durante el proceso, cuando sea  estrictamente necesario.    

5.  Dirigir y coordinar lo pertinente para el cabal funcionamiento del sistema de  atención de quejas y reclamos, conforme lo establece el Estatuto Anticorrupción  y presentar a la Secretaría General los informes correspondientes.    

6.  Recomendar a la Subgerencia de Planeación e Informática, la participación que  corresponde a cada una de las entidades y organismos que conforman el Sistema  Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, en las actividades  complementarias de los programas de reforma agraria.    

7.  Coordinar con los departamentos la creación de los Comités Departamentales de  Desarrollo Rural y Reforma Agraria y lo relacionado con el establecimiento de  prioridades en el nivel municipal.    

8.  Impulsar la creación de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y velar  por su efectiva labor de planificación y coordinación.    

9.  Definir, coordinar y evaluar la programación de actividades, las metas físicas  y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la  Regional.    

10.  Dirigir y coordinar las actividades administrativas y financieras propias de la  Regional, especialmente las relacionadas con los procesos de nómina, contables  y la elaboración de los Estados Financieros.    

11.  Promover, dirigir y coordinar la ejecución de los convenios institucionales  para la Reforma Agraria Integral.    

12.  Conformar, con la aprobación del Gerente General, Grupos de Trabajo  Subregionales, en la forma y mediante el procedimiento establecido en la ley y  el reglamento.    

13.  Participar en la identificación, coordinación y ejecución de los programas y  proyectos de las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

14.  Rendir los informes requeridos sobre las actividades de la Regional.    

15.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

16. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28. Sección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Sección  Administrativa y Financiera:    

1.  Administrar la asignación regional de subsidios para la adquisición de tierras  y constitución de Cooperativas.    

2.  Coordinar las actividades de sistematización de la Regional, de conformidad con  las políticas y planes trazados por la entidad.    

3.  Aplicar y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre  evaluación, promoción, incentivos, registro y control del personal y sobre  salarios, prestaciones, calificación de servicios y demás normas de carrera  administrativa.    

4. Dar a  conocer el Código Disciplinario Unico y demás normas internas que rijan el  comportamiento de los servidores del Instituto, a cada empleado y particular  que transitoriamente ejerza función pública en la Regional, con el fin de que  se informen de los derechos que les asisten y de los deberes y obligaciones que  les corresponde cumplir.    

5.  Gestionar programas de capacitación, inducción al servicio, actualización,  salud ocupacional, bienestar social y servicio médico, que incluyan las  actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo. de higiene y  seguridad industrial para los funcionarios de la Regional, de conformidad con  las políticas institucionales y disposiciones legales vigentes.    

6.  Responder por el funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional,  de Bienestar Social y Capacitación y demás Comités del área administrativa que  existan en la Regional.    

7. Velar  por la oportuna afiliación por todo concepto y el pronto pago de las cotizaciones  de los funcionarios al Sistema de Seguridad Social Integral.    

8.  Recaudar los ingresos y ordenar los pagos a cargo de la Regional.    

9.  Orientar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de  la nómina, y responder por su oportuna y veraz presentación.    

10.  Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los  estados financieros y demás informes que al respecto, deba producir la  dependencia.    

11.  Tramitar la adquisición, almacenamiento, distribución y mantenimiento de los  bienes del Instituto.    

12.  Coordinar la prestación de los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia,  transporte, archivo y comunicaciones de la Regional.    

13.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

14. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  29. Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional. Son funciones de la  Sección de Operaciones Grupos de Trabajo Subregional:    

1.  Presentar los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Regional y una  vez adoptados responder por su ejecución.    

2. Adelantar  los estudios socioeconómicos tendientes a la constitución, ampliación,  reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, conversión de  reservas indígenas a resguardos, y titulación colectiva de tierras baldías a  comunidades negras de conformidad con la ley, y someterlos a la revisión y  trámite de la Subgerencia Operativa.    

3.  Llevar a cabo programas de etnodesarrollo para comunidades indígenas y negras.    

4.  Adelantar los programas de apoyo a la gestión empresarial para campesinos y  comunidades indígenas y negras.    

5.  Elaborar, en coordinación con la Subgerencia de Planeación e Informática, los  estudios necesarios para adoptar las Zonas de Reserva Campesina, y de  Desarrollo Empresarial, y de minifundio, teniendo en cuenta sus características  agroecológicas y socioeconómicas.    

6.  Efectuar, en coordinación con la Sección Jurídica, los estudios que permitan  determinar las áreas máximas y mínimas en los terrenos baldíos y el tamaño de  las Unidades Agrícolas Familiares; las excepciones relacionadas con superficie  y las que permitan la adjudicación y cobro de las áreas excedentes, según lo  previsto en la ley y los reglamentos.    

7.  Desarrollar la política de proyectos productivos como base de todos los  programas del Instituto e impulsar la creación de las sociedades inmobiliarias  rurales a nivel regional.    

8.  Verificar que la dotación de tierras con subsidio se adjudique dentro de los  términos y condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.    

9.  Practicar las diligencias y prestar la asesoría técnica para facilitar los  procesos de negociación voluntaria de tierras entre campesinos y propietarios.    

10.  Coordinar y participar en la convocatoria y celebración de las reuniones de  concertación entre campesinos y propietarios y custodiar y tramitar las actas  respectivas.    

11.  Llevar el registro de los predios y de los campesinos aspirantes a la  adquisición y    

dotación  de tierras con subsidios.    

12.  Establecer la Unidad Agrícola Familiar a nivel predial, con base en proyectos  productivos económicos.    

13.  Apoyar y asesorar a los campesinos en el diseño de la parcelación y la  planificación de la explotación.    

14.  Emitir concepto técnico sobre la viabilidad de adquisición y dotación de  predios, y sobre los avalúos comerciales, conforme a los procedimientos y  requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.    

15.  Adelantar, en coordinación con la Subgerencia de Planeación e Informática, los  estudios que permitan establecer los criterios metodológicos para determinar la  Unidad Agrícola Familiar por zonas relativamente homogéneas, los mecanismos de  evaluación, revisión y reajustes periódicos y los relacionados con el valor  máximo de la unidad agrícola familiar que podrá adquirirse a través del  subsidio.    

16. Coordinar  con la dependencia correspondiente la realización de los avalúos de los  inmuebles rurales.    

17.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos pertinentes.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo.  Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformará Grupos de Trabajo  Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias  Regionales, con el propósito de lograr la racionalización y eficiente  utilización de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, y en  estrecha colaboración con las demás entidades públicas, especialmente las del  sector agropecuario.    

Los  Gerentes Regionales del Incora conformarán los Grupos de Trabajo Subregionales,  determinando sus actividades principales, sede y área de influencia, mediante  resolución motivada, la que requerirá la aprobación del Gerente General del  organismo. Este requisito también se exigirá cuando se presenten cambios en la  integración, área de influencia, sede o actividades que se hubieran  establecido.    

Artículo  30. Sección Jurídica. Son funciones de la Sección Jurídica:    

1.  Asesorar al Gerente Regional y demás funcionarios de la seccional en los  asuntos de carácter jurídico y emitir los conceptos respectivos, con arreglo a  las directrices señaladas por la Subgerencia Jurídica y la Gerencia General.    

2.  Llevar la representación judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos  y actuaciones administrativas que deba adelantar la Regional y mantener  actualizada la información correspondiente.    

3.  Adelantar los procedimientos legales y administrativos agrarios relacionados  con la extinción del derecho de dominio; la clarificación de la propiedad y  deslinde de tierras de la Nación y las relacionadas con los resguardos  indígenas y las tierras de las comunidades negras; la administración,  disposición, reserva, titulación y recuperación de las tierras baldías por  indebida ocupación u otras causas legales y asesorar al Gerente Regional en  estas actuaciones.    

4. Velar  porque los procedimientos administrativos agrarios se adelanten en los términos  previstos en la ley y sus ddecretos reglamentarios y conforme a los principios  de la función administrativa señalados en la Constitución Política y el Código  Contencioso Administrativo.    

5.  Adelantar los procedimientos de revocación directa de las resoluciones de  titulación de baldíos, de reversión de la adjudicación, de titulación a  entidades públicas, fundaciones, asociaciones y sociedades de cualquier índole  y someterlos a la decisión final de la instancia respectiva.    

6.  Preparar y verificar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y  actos administrativos que deba dictar y suscribir el Gerente Regional.    

7.  Supervisar la ejecución de los convenios relacionados con la delegación de la  función ordinaria de titulación de baldíos en los municipios.    

8.  Preparar los reglamentos relacionados con el uso y manejo de las sabanas y  playones comunales y demás tierras reservadas por el Instituto y los  correspondientes a las Zonas de Reserva Campesina y Desarrollo Empresarial.    

9.  Realizar las funciones propias de Secretaría Jurídica y de Información y  Control sobre los expedientes relativos a los procedimientos y actuaciones  administrativas agrarias.    

10.  Coordinar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento  de los planes y programas de la dependencia y efectuar los correctivos  pertinentes.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  31. Areas de trabajo. En el Incora funcionarán las áreas de trabajo previstas  en el artículo 9º del Decreto 245 de 1995.    

II.  Organos de asesoría y coordinación    

Artículo  32. Comités y Consejos. El Gerente General del Incora reglamentará la  composición y funciones de los Comités de Coordinación General e Interno de  coordinación de las Gerencias Regionales. La composición y funciones de los  Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los  Municipales de Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo  Rural, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.    

Artículo  33. Comisión de Personal y Comité de Selección de Personal La integración y  funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Selección de Personal del  Incora, se sujetará a lo dispuesto en los Decretos 2400 de 1968 y 2329 de 1995 y  demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  34. Vigencia. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno  Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto respectivo y deroga el  Acuerdo 07 de abril 5 de 1995.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1996.    

El  Presidente de la Junta (Fdo.),    

Jorge Luis Feris Chadid.    

El  Secretario (Fdo.),    

Javier  Guevara C. »    

Artículo  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el  Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  el Decreto  46 del 2 de junio de 1995.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Cecilia  López Montaño.    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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