DECRETO 341 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 341 DE 1997    

(febrero 12)    

Por la cual se modifica el  parágrafo del artículo 32 del Decreto  número 677 del 26 de abril de 1995.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 337 de 1998.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de  la Constitución Política,    

DECRETA.    

Artículo 1º. Ver Decreto 337 de 1998,  artículo 14. Modifícase el parágrafo del artículo 32 del Decreto 677 de 1995,  en el sentido de ampliar en doce (12) meses más el plazo concedido a los  productores, comercializadores o importadores de preparaciones farmacéuticas  elaboradas a base de recursos naturales incluidos en la Lista Básica Aceptada,  para solicitar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos Invima o su autoridad delegada el respectivo registro sanitario.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 12 de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.              

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