DECRETO 33 DE 1997
(enero 10)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto los empleos del área técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se regirán por el sistema general de nomenclatura clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, fíjase a partir del 1º de enero de 1997, la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleados del área técnico-científica que vienen prestando sus servicios al Instituto, la cual regirá hasta tanto sean incorporados y tomen posesión de los respectivos empleos previstos en la planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
Grado
Asignación básica mensual
01
408.442
02
418.227
03
451.854
04
481.753
05
496.597
06
526.887
07
558.342
08
589.507
09
614.211
10
622.586
11
641.033
12
656.629
13
684.980
14
719.853
15
747.353
16
772.391
17
800.498
18
826.919
19
858.119
20
885.662
21
900.839
22
931 759
Grado
Asignación básica mensual
23
962.115
24
991.627
25
1.020.576
26
1.050.090
27
1.077.917
28
1.105.743
29
1.131.602
30
1.156.335
31
1.I79.665
32
1.203.838
33
1.224.918
34
1.245.999
35
1.265.393
Parágrafo. En la presente escala, la primera columna señala los grados correspondientes al empleo de profesional del área técnico-científica y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3º. Los empleados de que trata el presente decreto se regirán en materia salarial por las disposiciones del Decreto 1149 de 1978 y el artículo 3º del Decreto 122 de 1988. Una vez sean incorporados a la nueva planta de personal que apruebe el Gobierno Nacional para esta entidad se regirán por las normas generales previstas para los empleados públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 127 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.