DECRETO 329 DE 1997
(febrero 12)
por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio mueble nacional histórico y artístico las entidades públicas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 9º de la Ley 163 de 1959 y el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Exportación temporal de obras con fines culturales. Los bienes muebles que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 163 de 1959 constituyen patrimonio histórico y artístico nacional que se encuentren en las sedes y bajo la custodia de las entidades públicas, únicamente podrán salir temporalmente del país para exposiciones con fines culturales, previo el permiso del Consejo de Monumentos Nacionales a que se refieren los artículos 9º de la Ley 163 de 1959 y 12 del Decreto 264 de 1963.
Artículo 2º. Para que pueda iniciarse el trámite para la obtención del permiso respectivo ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la persona natural o jurídica interesada, deberá solicitar autorización previa del Director o jefe del organismo público respectivo, quien podrá otorgarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la misma.
Artículo 3º. En aquellos casos en que existiere un Curador de las obras a cargo de la entidad pública, éste expedirá certificación detallada sobre la clase y características de la obra u obras que se pretendan exportar con fines culturales, con las especificaciones del caso, la cual deberá anexarse a la documentación que deba presentarse ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 4º. El Director o jefe de la entidad pública podrá autorizar el retiro de la obra u obras de la sede respectiva, únicamente cuando se haya expedido el permiso correspondiente por parte del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 5º. Préstamo de obras en el interior del país. Para que las entidades públicas puedan prestar las obras a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, a otras entidades públicas o privadas para exposiciones con fines culturales, dentro del territorio nacional, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
La solicitud de préstamo que deberá dirigirse al jefe del organismo público respectivo deberá contener la información relativa a:
1. Nombre de la entidad responsable de la exposición, justificación e importancia del evento, sitios, ciudades y fechas en que se hará la exhibición.
2. Nombre y hoja de vida del profesional que tendrá a su cargo la Curaduría de las obras.
3. Nombre de la empresa que realizará el embalaje de acuerdo con las normas aplicables.
4. Documento de la persona o entidad que solicita el préstamo donde consten las especificaciones técnicas de las condiciones ambientales donde se expondrán los bienes, donde se garantice que el sitio de exposición tendrá las mismas condiciones ambientales del lugar de origen en que se encuentran los bienes.
El jefe de la entidad pública, una vez escuchado el concepto del Curador de las obras, cuando éstas tuvieren designado Curador, o en defecto de éste el concepto del Centro Nacional de Restauración, podrá autorizar el préstamo de aquéllas, previa celebración del convenio respectivo, en donde consten todas las condiciones del préstamo, y otorgamiento por parte del prestatario de póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país, en donde se aseguren los bienes contra sustracción y todo riesgo con una vigencia igual al tiempo de duración del préstamo y seis (6) meses más y un valor igual al avalúo comercial del bien.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Antonio Vargas Lleras.