DECRETO 329 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 329 DE 1997    

(febrero 12)    

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el patrimonio  mueble nacional histórico y artístico las entidades públicas.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confieren el artículo 9º de la Ley 163 de 1959 y el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Exportación temporal de obras con fines culturales. Los  bienes muebles que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 163 de 1959  constituyen patrimonio histórico y artístico nacional que se encuentren en las  sedes y bajo la custodia de las entidades públicas, únicamente podrán salir  temporalmente del país para exposiciones con fines culturales, previo el permiso  del Consejo de Monumentos Nacionales a que se refieren los artículos 9º de la Ley 163 de 1959 y 12  del Decreto 264 de 1963.    

Artículo 2º. Para que pueda iniciarse el trámite para la obtención del  permiso respectivo ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la persona natural  o jurídica interesada, deberá solicitar autorización previa del Director o jefe  del organismo público respectivo, quien podrá otorgarla dentro de los cinco (5)  días siguientes a la fecha de entrega de la misma.    

Artículo 3º. En aquellos casos en que existiere un Curador de las  obras a cargo de la entidad pública, éste expedirá certificación detallada  sobre la clase y características de la obra u obras que se pretendan exportar  con fines culturales, con las especificaciones del caso, la cual deberá  anexarse a la documentación que deba presentarse ante el Consejo de Monumentos  Nacionales.    

Artículo 4º. El Director o jefe de la entidad pública podrá autorizar  el retiro de la obra u obras de la sede respectiva, únicamente cuando se haya  expedido el permiso correspondiente por parte del Consejo de Monumentos  Nacionales.    

Artículo 5º. Préstamo de obras en el interior del país. Para que las  entidades públicas puedan prestar las obras a que se refiere el artículo 1º de  este Decreto, a otras entidades públicas o privadas para exposiciones con fines  culturales, dentro del territorio nacional, deberán cumplirse los siguientes  requisitos:    

La solicitud de préstamo que deberá dirigirse al jefe del organismo  público respectivo deberá contener la información relativa a:    

1. Nombre de la entidad responsable de la exposición, justificación e  importancia del evento, sitios, ciudades y fechas en que se hará la exhibición.    

2. Nombre y hoja de vida del profesional que tendrá a su cargo la  Curaduría de las obras.    

3. Nombre de la empresa que realizará el embalaje de acuerdo con las  normas aplicables.    

4. Documento de la persona o entidad que solicita el préstamo donde  consten las especificaciones técnicas de las condiciones ambientales donde se expondrán  los bienes, donde se garantice que el sitio de exposición tendrá las mismas  condiciones ambientales del lugar de origen en que se encuentran los bienes.    

El jefe de la entidad pública, una vez escuchado el concepto del  Curador de las obras, cuando éstas tuvieren designado Curador, o en defecto de  éste el concepto del Centro Nacional de Restauración, podrá autorizar el  préstamo de aquéllas, previa celebración del convenio respectivo, en donde  consten todas las condiciones del préstamo, y otorgamiento por parte del  prestatario de póliza expedida por una compañía de seguros legalmente  establecida en el país, en donde se aseguren los bienes contra sustracción y  todo riesgo con una vigencia igual al tiempo de duración del préstamo y seis  (6) meses más y un valor igual al avalúo comercial del bien.    

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

José Antonio Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *