DECRETO 326 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 326 DE 1997    

(febrero 12)    

por el cual se ordena la  publicación de un proyecto de acto legislativo por el cual se eleva a Norma  Constitucional la prohibición de toda clase de Amnistía, Saneamiento de los Impuestos  de Renta y Complementarios, Impuesto Predial y de Industria y Comercio.    

El Presidente de la República de Colombia, en  cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República remitió a  la Presidencia para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo  número 13 de 1996 Senado‑Número 173 de 1996 Cámara “por el cual se  eleva a Norma Constitucional la Prohibición de toda clase de amnistías,  saneamientos de impuestos de renta y complementarios, impuesto predial y de  industria y comercio”;    

Que el citado Proyecto fue presentado a  consideración del honorable Congreso por diez Senadores, habiéndose repartido a  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República;    

Que la publicación del Proyecto y su exposición de  motivos se efectuó en la Gaceta del Congreso número 342 del 23 de agosto de  1996;    

Que la Publicación de la Ponencia para Primer  Debate Senado de la República se efectuó en la Gaceta del Congreso número 412  del 1 de octubre de 1996;    

Que la publicación de la Ponencia para Segundo  Debate Senado de la República, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 449  del 18 de octubre de 1996;    

Que según consta en el expediente el Proyecto de  Acto Legislativo fue considerado y aprobado con modificaciones en la Comisión  Primera Constitucional del Senado el día 15 de octubre de 1996 y en la Sesión  Plenaria del mismo, el 30 de octubre de 1996;    

Que la Ponencia para Primer Debate en la Cámara de  Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 541 del 28 de  noviembre de 1996;    

Que la ponencia para Segundo Debate en Cámara de  Representantes se publicó en la Gaceta del Congreso número 582 del 10 de  diciembre de 1996;    

Que en Sesión ordinaria del 5 de diciembre de 1996  de la Comisión Primera Constitucional permanente de la Cámara de Representantes  y en la Sesión Plenaria de la misma Cámara del 12 de diciembre de 1996, se  aprobó sin modificaciones el mencionado Proyecto;    

Que conforme al artículo 375 de la Constitución  Política, el Gobierno Nacional debe publicar todo el Proyecto de Acto  Legislativo aprobado,    

DECRETA:    

Artículo 1. Ordénase la publicación del Proyecto de  Acto Legislativo número 13 de 1996 Senado‑173 de 1996 Cámara “por el  cual se eleva a norma constitucional la prohibición de toda clase de amnistías,  saneamiento de impuestos de renta y complementarios, impuesto predial y de  industria y comercio”, cuyo texto es el siguiente:    

“Texto definitivo del Proyecto de Acto  Legislativo número 13 de 1996 Senado‑173 de 1996 Cámara “por el cual  se eleva a Norma Constitucional la prohibición de toda clase de amnistías,  saneamiento de impuestos de renta y complementarios, impuesto predial y de  industria y comercio”.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1. Prohíbase toda clase de Amnistías y  Saneamientos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Impuestos Prediales  y de Industria y Comercio, así como los intereses corrientes y moratorios y  sanciones, por la no presentación y pago oportuno de las declaraciones  tributarias y contribuciones.    

Artículo 2. La ley reglamentará estímulos a los  contribuyentes oportunos y determinará su destinación para Proyectos de  Inversión Social.    

Artículo 3. El presente Acto Legislativo será de  aplicación inmediata.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Luis Fernando Londoño Capurro.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Pedro Pumarejo Vega.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Giovanni Lamboglia Mazzilli.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Diego Vivas Tafur.    

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de febrero  de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Fernández  Delgado.              

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