DECRETO 325 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 325 DE 1997    

(febrero 11)    

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 638 de 1995    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política    

DECRETA :    

Artículo 1.: El numeral 4. del artículo 2. del Decreto 638 de 1995  quedará así    

“Cuando una de las divisiones departamentales a que  hace referencia el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991,  sea erigida como municipio, participará en los ingresos corrientes de la Nación  en la Vigencia fiscal siguiente a la cuál se erigió, siempre y cuando dicha  situación se comunique al Departamento Nacional de Planeación con anterioridad  a la aprobación del Documento Conpes que establece la distribución territorial  de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación, para la  respectiva vigencia.    

Mientras el Conpes aprueba la distribución de la  participación en los ingresos corrientes de la Nación, en la cual se incluye el  nuevo municipio, el departamento en el cual se encuentra ubicado, apropiará los  recursos necesarios para cubrir los gastos mínimos de funcionamiento e  inversión, hasta tanto este nuevo municipio reciba los recursos provenientes de  su participación”.    

Artículo 2.: El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Pubíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá D.C., a los 11 de febrero de 1997    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior    

Horacio Serpa Uribe    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Eduardo Fernández Delgado    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Ramírez Jaramillo.              

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