DECRETO 323 DE 1997
(febrero 10)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 138 y en el numeral 2º del artículo 200 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que el día 20 de julio de 1996, el Gobierno Nacional presentó a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 018 de 1996 Senado, 112 de 1996 Cámara, “por el cual se establecen normas para combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones”;
Que, pese al valioso trabajo realizado conjuntamente por las comisiones primeras de ambas cámaras en atención al mensaje de urgencia presentado el día 17 de septiembre de 1996, el Gobierno convocó a sesiones extraordinarias mediante Decreto 2273 de 1996 para los días 17, 18 y 19 del mes de diciembre del año anterior, durante las cuales se discutió y aprobó en primer debate el proyecto en las comisiones conjuntas;
Que, en efecto, resulta inaplazable la adopción y entrada en vigencia de disposiciones encaminadas a sancionar de manera ejemplar a los miembros de las organizaciones criminales, quienes, bajo el régimen actual, se han visto favorecidos por condenas que no consultan con la gravedad de las conductas delictivas por ellos perpetradas;
Que, de acuerdo con lo expuesto, es indispensable la aprobación de esta iniciativa legislativa, razón por la cual debe continuar su trámite inmediato en el Congreso de la República;
Que, igualmente cursan actualmente en el honorable Congreso de la República, otras iniciativas legislativas que revisten absoluta importancia para el país, así como un Proyecto de ley que presentará el Gobierno Nacional con el objeto de derogar el artículo 26 de la Ley 335 de 1996, razón por la cual considera el Gobierno que se debe dar continuidad al trabajo legislativo,
DECRETA:
Artículo 1º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 80 de 1997, convocar al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias, por el período comprendido entre el día 14 de febrero de 1997 y el día 14 de marzo del mismo año, inclusive.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República continuará el trámite de los siguientes Proyectos de ley:
a. Proyecto de ley número 018 de 1996 Senado, 112 de 1996 Cámara “por la cual se establecen normas para combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones”;
b. Proyecto de ley número 149 de 1996 Senado, “por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Fondo Plante, y se dictan otras disposiciones”;
c. Proyecto de ley número 027 de 1996 Senado, 120 de 1996 Cámara, “por la cual se expide la ley de la juventud”;
d. Proyecto de ley “por la cual se deroga el artículo 26 de la Ley 335 de 1996”, el cual presentará el Gobierno Nacional en las sesiones extraordinarias a las que se refiere este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.