DECRETO 3121 DE 1997
(diciembre 30)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 331 del 18 de diciembre de 1996 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997, el cual se liquidó por medio del Decreto 2373 del 30 de diciembre de 1996;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que los Decretos 1668 y 1672 de junio 27 de 1997 en su artículo 1° ordenan la supresión y liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, y del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, establecimientos públicos del Orden Nacional adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho;
Que el Gerente Liquidador del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, certifica que en el presupuesto del Fondo existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 120504 cuenta 610 Subcuenta 1402.
Objeto 1 Solución de Vivienda Urbana-Credito para Vivienda de afiliados por valor de $4.296.517.300 del Presupuesto de Inversión; Que el Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto del Fondo Nacional del Notariado Fonanot, certifica que en el presupuesto del Fondo existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 120200, así:
Cuenta 1.
Gastos de Personal por valor de
$ 79.542.444.00
Cuenta 2.
Gastos Generales por valor de
$ 353.564.047.50
Cuenta 3.
Transferencias Corrientes por valor de
$ 1.516.667.258.66, y
Cuenta 5.
Gastos de Comercialización y Producción por valor de
$ 1.546.939.731;
Que el Jefe (E) de la División Financiera del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, certifica que en el presupuesto de funcionamiento de la entidad existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Unidad 00 Cuenta 3 Subcuenta 1
Objeto 1 Ordinal 1 Actividades de Promoción y Desarrollo de la Cultura por $683.980.000,
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar la Ley de Apropiaciones y el decreto de iiquidación del Presupuesto General de la Nación para de la vigencia de 1997, para dejar en cabeza de la Superintendencia de Notariado y Registro órgano al cual se fusionan el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, y el Fondo Nacional de Notariado, Fonanot, y del Ministerio de Cultura al cual se trasladan funciones del Instituto Colombiano de Cultura-Colcultura-las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, según el siguiente detalle:
Sección 120400
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
3000
I-Ingresos de los establecimientos públicos
7.793.230.781.16
3100
A-Ingresos corrientes
7.793.230.781.16
3120
No tributarios
7.793.230.781.16
3129
Fondos especiales
7.793.230.781.16
Total Ajuste sección
7.793.230.781.16
Sección 120400
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Cuenta
Subc.
Objg.
Ord.
Rec
Concepto
A Funcionamiento
3.496.713.481.16
3
Transferencias corrientes
3.496.713.481.16
3
2
Transferencias al sector Público
3.496.713.481.16
3
2
2
Empresas Públicas Nacionales
no financieras
3.496.713.481.16
3
2
2
2
Fondo Decreto 1672 de 1997
90
Ingresos Corrientes
3.496.713.481.16
C-Inversión
4.296.517.300.00
610
Créditos
610
1402
Solución de Vivienda Urbana
610
1402
1
Créditos para Vivienda Urbana
90
Ingresos Corrientes
4.296.517.300.00
Total Ajuste
Sección
7.793.230.781.16
Sección 3301
MINISTERIO DE CULTURA
Unidad 3301 01
Cuenta
Subc.
Objg.
Ord.
Rec
Concepto
A Funcionamiento
683.980.000.00
3
Transferencias corrientes
683.980.000.00
3
1
Transferencias por convenios
con el sector privado
683.980.000.00
3
1
1
Programas que se desarrollan
con el sector privado
683.980.000.00
3
1
1
1
Actividades de promoción y
desarrollo de la cultura
683.980.000.00
1
Recursos ordinarios
Total ajuste Sección
83.980.000.00
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.