DECRETO 3117 DE 1997
(diciembre 30)
por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Cultura
Nota 1: Derogado por el Decreto 87 de 2000, artículo 9º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1553 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. La funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Cultura, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL MINISTRO
Número
de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Ministro
0005
1
Asesor
1020
15
1
Asesor
1020
14
1
Secretario ejecutivo
5040
24
1
Secretario ejecutivo
5040
22
1
Auxiliar administrativo
5120
22
1
Auxiliar administrativo
5120
17
1
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
26
1
Conductor mecánico
5310
19
1
Conductor mecánico
5310
17
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Número
de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Viceministro
0020
1
Asesor
1020
14
1
Asesor
1020
13
2
Asesor
1020
10
1
Asesor
1020
08
2
Asesor
1020
07
1
Asesor
1020
06
2
Profesional especializado
1020
15
1
Secretario ejecutivo
5040
23
2
Secretario ejecutivo
5040
18
1
Auxiliar administrativo
5120
22
1
Auxiliar administrativo
5120
18
1
Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro
5240
25
1
Conductor mecánico
5310
17
PLANTA GLOBAL
Número
de cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Secretario General del Ministerio
0035
22
3
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
20
7
Director Técnico de Ministerio
0100
20
5
Jefe de Oficina Asesora
0125
20
1
Jefe de Oficina Asesora
0125
18
4
Asesor
1020
14
4
Asesor
1020
12
1
Asesor
1020
11
6
Asesor
1020
10
32
Asesor
1020
08
4
Asesor
1020
07
20
Asesor
1020
06
3
Jefe de División
2040
25
1
Director de Teatro
2090
25
1
Director de Teatro
2090
24
1
Director Cultural
2090
24
1
Director de Coro
2090
23
2
Director cultural
2090
20
4
Director de museo
2090
20
5
Investigador científico
3000
23
3
Investigador científico
3000
20
1
Profesional especializado
3010
25
3
Profesional especializado
3010
24
9
Profesional especializado
3010
21
14
Profesional especializado
3010
20
15
profesional especializado
3010
19
27
Profesional especializado
3010
18
13
Profesional especializado
3010
17
8
Profesional especializado
3010
16
8
Profesional especializado
3010
15
4
Profesional especializado
3010
14
30
Profesional universitario
3020
13
4
Profesional universitario
3020
10
1
Museólogo
3021
18
1
Restaurador
3021
13
2
Restaurador
3021
10
4
Formador artístico
3022
15
3
Analista de sistemas
4005
17
2
Técnico operativo
4080
18
11
Técnico operativo
4080
17
13
Técnico operativo
4080
16
1
Técnico operativo
4080
15
11
Técnico operativo
4080
14
2
Técnico operativo
4080
13
6
Técnico operativo
4080
12
4
Técnico operativo
4080
10
1
Técnico operativo
4080
09
2
Dibujante
4095
14
3
Asistente administrativo
4140
17
5
Asistente administrativo
4140
16
1
Asistente administrativo
4140
15
4
Asistente administrativo
4140
14
3
Asistente administrativo
4140
12
1
Auxiliar de escena
4205
13
1
Auxiliar de escena
4205
11
9
Auxiliar de escena
4205
09
1
Secretario ejecutivo
5040
24
1
Secretario ejecutivo
5040
23
10
Secretario ejecutivo
5040
22
13
Secretario ejecutivo
5040
18
47
Secretario ejecutivo
5040
16
12
Auxiliar administrativo
5120
18
5
Auxiliar administrativo
5120
17
26
Auxiliar administrativo
5120
16
7
Auxiliar administrativo
5120
15
8
Auxiliar administrativo
5120
14
1
Auxiliar administrativo
5120
07
1
Secretario bilingüe
5235
25
1
Operario calificado
5300
13
1
Operario calificado
5300
11
1
Operario calificado
5300
09
1
Conductor mecánico
5310
17
12
Conductor mecánico
5310
15
4
Conductor mecánico
5310
13
Parágrafo. El Ministro mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio.
Artículo 2º. Los funcionarios que ocupan cargos en la Planta de Personal Provisional del Ministerio de Cultura creada mediante el Decreto 1971 de 1997 y sean incorporados a la nueva planta de personal, devengarán el salario les corresponderá en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente decreto.
Artículo 3º. Establécese en ciento noventa y cinco (195) el número de trabajadores oficiales del Ministerio de Cultura.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a partir del 1º de enero de 1998 el Decreto 1971 del 7 de agosto de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro de Cultura,
Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas