DECRETO 3114 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3114 DE 1997    

(diciembre 30)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 17 de  diciembre de 1997, que establece la estructura interna del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales.    

Nota: Derogado por el Decreto 2596 de 2000,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos- ,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 007  de 1997 que establece la estructura interna del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 007 DE 1997    

 (diciembre  17)    

por el cual se establece la estructura interna del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 numeral 2  del Decreto 2128 de 1995,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

Estructura orgánica    

Artículo 1º. La estructura interna del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales será la siguiente:    

1.0 Consejo Directivo    

2.0 Gerencia General    

3.0 Secretaría General    

4.0 Oficina de Planeación    

5.0 Oficina Jurídica    

6.0 Oficina de Control Interno    

7.0 Subgerencia técnica unidad ambiental    

7.1 División convenios y programación de caminos    

7.2 División construcciones    

7.3 División mantenimiento    

7.4 División transferencia y desarrollo comunitario    

8.0 Subgerencia administrativa y financiera    

8.1 División financiera    

8.2 División recursos humanos    

8.3 División recursos físicos    

9.0 Gerencias regionales    

10.0 Organos de coordinación y asesoría    

10.1 Comité de gerencia    

10.2 Comité de personal    

10.3 Comité de coordinación de control interno    

CAPITULO II    

De las funciones    

Consejo Directivo y Gerencia General    

Artículo 2º. El consejo directivo y gerente general  cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Secretaría General    

Artículo 3º. Son funciones de la Secretaría  General:    

1. Asesorar la gestión de la gerencia general como  instancia de coordinación entre ella y las demás dependencias de la  institución.    

2. Comunicar y velar por el cumplimiento de las  disposiciones que genere la gerencia general a nivel nacional.    

3. Coordinar las actividades de las oficinas  asesoras de la gerencia general.    

4. Representar al gerente general en las  actividades oficiales que este le indique.    

5. Tramitar los proyectos de acuerdos, resoluciones  y demás actos administrativos que deban someterse a consideración del consejo  directivo o de la gerencia general.    

6. Notificar los actos administrativos proferidos  por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

7. Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas y reglamentarias aplicables al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

8. Autorizar la publicación de los actos de interés  general que expida el FNCV.    

9. Coordinar las actividades de las gerencias  regionales y demás dependencias de la entidad.    

10. Presentar a la gerencia general los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

11. Coordinar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe la entidad correspondiente.    

12. Coordinar la recepción de quejas y reclamos  presentados por la ciudadanía.    

13. Organizar y controlar el manejo del archivo  general de la entidad.    

14. Asesorar a la gerencia general en la  formulación de las políticas generales y estrategias en lo relativo al plan general  de sistemas de la entidad.    

15. Evaluar e implementar los programas y  aplicaciones computarizadas que se requieran, proponer las medidas de control y  ejercer la auditoría de sistemas correspondiente, buscando integridad en los  sistemas y la información de la entidad.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Oficina de planeación    

Artículo 4º. Son funciones de la oficina de  planeación:    

1. Asesorar a la gerencia general del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales en la formulación, coordinación y evaluación de  las políticas, estudios y proyectos necesarios para el mantenimiento y  expansión de la red terciaria a cargo de la entidad.    

2. Coordinar con las demás dependencias la  elaboración del anteproyecto anual de presupuesto, programar los traslados y  adiciones del mismo y darles el trámite correspondiente.    

3. Asistir a la gerencia general en la gestión y  celebración de convenios de crédito que deba realizar el Fondo Nacional de  Caminos Vecinales con otras entidades del orden nacional e internacional y  llevar su respectivo registro.    

4. Preparar, proponer y desarrollar en coordinación  con otras dependencias las metodologías de cofinanciación, conforme a las  disposiciones vigentes    

5. Efectuar el registro de proyectos en el Banco de  Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), de acuerdo a la metodología  establecida por el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Colaborar e interactuar conjuntamente con el  Departamento Nacional de Planeación y la Oficina de Planeación del Ministerio  de Transporte, en el seguimiento de las metas del Plan de Desarrollo Nacional  en materia de vías terciarias.    

7. Orientar la compilación, actualización de  estadísticas socioeconómicas y demás relacionadas con las actividades del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales, así como organizar y actualizar el centro de  documentación de la entidad.    

8. Asistir a las gerencias regionales en asuntos  relacionados con la planeación y programación de sus actividades.    

9. Rendir a la gerencia general informes periódicos  sobre el desarrollo de sus funciones.    

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a su naturaleza.    

Oficina Jurídica    

Articulo 5º. Son funciones de la oficina jurídica:    

1. Asesorar a gerencia general y coordinar con las  demás dependencias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales el trámite y  solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Elaborar y revisar los proyectos de ley,  decretos, acuerdos, resoluciones, minutas de contratos, y demás actos  administrativos relacionados con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

3. Conceptuar sobre la interpretación de las normas  legales inherentes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

4. Representar a la entidad, a través de los  abogados de planta o mediante apoderados externos, cuando la gerencia general  así lo determine y por mandato de la misma, en las acciones judiciales y  extrajudiciales e informar a la gerencia sobre el desarrollo de las mismas.    

5. Controlar y evaluar el adecuado manejo de los  asuntos de la entidad, que sean gestionados por apoderados externos.    

6. Adelantar los trámites y procedimientos de la  naturaleza jurídica relacionados con la actividad contractual del Fondo Nacional  de Caminos Vecinales, en sus etapas de celebración, legalización, ejecución y  liquidación.    

7. Colaborar con las demás dependencias en la  elaboración de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las  licitaciones y concurso de méritos que deba realizar el Fondo Nacional de  Caminos Vecinales.    

8. Llevar el registro de las garantías  contractuales otorgadas a favor del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y  controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las  obligaciones legales contraídas por los contratistas.    

9. Archivar en forma organizada y consecutiva los  originales de los diferentes contratos que celebre el Fondo Nacional de Caminos  Vecinales, conjuntamente con sus soportes.    

10. Tramitar con la debida oportunidad las  solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, de policía, del  Ministerio Público, al igual que las presentadas por particulares u otras  entidades, cuando traten sobre asuntos que competan a la oficina.    

11. Organizar y mantener actualizado el archivo y  la codificación de las normas, jurisprudencia y doctrina relacionada con el  Fondo Nacional de Caminos Vecinales y velar por su divulgación.    

12. Rendir a la gerencia general informes  periódicos sobre el desarrollo de sus funciones.    

13. Tramitar los cobros que adelante la entidad por  jurisdicción coactiva.    

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Oficina de control interno    

Artículo 6º. Son funciones de la oficina de control  interno:    

1. Planear, organizar y dirigir la verificación y  evaluación del sistema de control interno.    

2. Prestar asesoría a la estructuración y  aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno  necesarios para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones  del FNCV, se realicen de conformidad con la Constitución y la ley.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se cumplan por  los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

4. Velar porque todas las actividades del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales estén dirigidas al logro de sus objetivos, con el  máximo de aprovechamiento de los recursos disponibles, de acuerdo con estrictos  criterios de eficacia y eficiencia.    

5. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Fondo Nacional  de Caminos Vecinales y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

6. Efectuar visitas administrativas a las  regionales, en forma periódica y/o cuando circunstancias especiales lo  ameriten, así como evaluar en forma selectiva las obras civiles.    

7. Rendir a la gerencia general informes periódicos  sobre el desarrollo de sus funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Subgerencia técnica    

Artículo 7º. Son funciones de la subgerencia  técnica:    

1. Asesorar a la gerencia general del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales en la formulación, administración y ejecución de  políticas, planes, programas y proyectos en materia de construcción,  mejoramiento, conservación y rehabilitación de la red terciaria.    

2. Asesorar a la gerencia general para el  cumplimiento de los objetivos de la política de cofinanciación en concordancia  con las normas vigentes y el proceso de descentralización.    

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  relacionadas de las dependencias a su cargo que deban adelantarse para la  construcción, mejoramiento y conservación de los Caminos Vecinales a cargo del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales y sus obras complementarias, en  concordancia con los planes y políticas trazadas.    

4. Dirigir y coordinar los estudios relacionados  con el levantamiento del inventario nacional de vías de Caminos Vecinales a su  cargo, en las entidades territoriales donde no se haya cumplido la  transferencia o donde se ejecuten nuevas obras.    

5. Coordinar con las gerencias regionales según las  políticas fijadas por la gerencia general las actividades de estudio, diseño,  contratación e interventoría de las obras para la construcción y mantenimiento  de la red terciaria.    

6. Asistir a la gerencia general en la continuación  del proceso de transferencia de las vías a su cargo y coordinar su seguimiento  de conformidad con la reglamentación del Ministerio de Transporte.    

7. Preparar, coordinar y ejecutar la realización de  estudios de ingeniería relativos a la clasificación, selección, diseño y  especificaciones de las vías.    

8. Proponer proyectos de normas y especificaciones  para los estudios, diseños, construcción, conservación e interventoría, de los  Caminos Vecinales que se ejecuten.    

9. Dirigir y controlar las labores de interventoría  de las obras públicas que ejecute el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

10. Preparar y coordinar lo concerniente a la  realización de licitaciones y celebración de contratos de obra, de conformidad  con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

11. Coordinar la elaboración de los informes de  progreso físico y financiero de los contratos de obras civiles y consultoría,  evaluandolos y efectuando recomendaciones y velar porque se establezcan  correctivos o se tramiten las sanciones del caso por incumplimiento, en  coordinación con la oficina jurídica.    

12. Prestar apoyo y asesoría a los entes  territoriales en las actividades de formulación, preparación, evaluación y  tramitación de los programas y proyectos de caminos vecinales.    

13. Presentar a la gerencia general informes  periódicos sobre el desarrollo de sus actividades.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

Unidad ambiental    

Artículo 8º. Son funciones de la unidad ambiental:    

1. Asesorar a la entidad en la ejecución  contratación y supervisión de los diferentes estudios sobre impacto ambiental  que se requieran para la construcción, conservación, mantenimiento y  rehabilitación de caminos de la red terciaria.    

2. Adoptar las disposiciones vigentes en materia  ambiental establecidas por las entidades competentes para la elaboración de los  términos de referencia de los estudios de manejo ambiental para los proyectos  de construcción.    

3. Verificar en la etapa de construcción y  operación el cumplimiento de las acciones de mitigación recomendadas en los  estudios de impacto ambiental y evaluar los resultados.    

4. Asesorar a las regionales y prestar apoyo a los  entes territoriales en la preparación, contratación y ejecución de términos de  referencia para los estudios de manejo ambiental requeridos.    

5. Presentar a la subgerencia técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

6. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

División convenios y programación de caminos    

Artículo 9º. Son funciones de la división de  convenios y programación de caminos:    

1. Presentar recomendaciones a la subgerencia  técnica para la elaboración de los planes y programas a desarrollar para la  ejecución de las inversiones en la construcción, mejoramiento, conservación y  rehabilitación de la red vial terciaria.    

2. Controlar de acuerdo con la programación general  de inversiones, la ejecución de las metas físicas y su impacto social en  coordinación con la oficina de planeación.    

3. Evaluar el avance físico de las obras de acuerdo  con los programas de inversión, en coordinación con las demás dependencias, con  el fin de proponer la reasignación de fondos que sea necesaria para alcanzar  las metas físicas propuestas, así como crear y aplicar los indicadores de  gestión al respecto.    

4. Elaborar y mantener actualizado el inventario  vial de la red a cargo de la entidad.    

5. Determinar los proyectos de obra de Caminos  Vecinales que puedan ser ejecutados por el sistema de valorización en  coordinación con las demás dependencias.    

6. Preparar y elaborar las tablas del porcentaje de  cofinanciación que sean adoptados por el consejo directivo.    

7. Elaborar los convenios interadministrativos que  requiera celebrar la entidad y efectuar el seguimiento, control,  perfeccionamiento y archivo de dichos convenios.    

8. Presentar a la subgerencia técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

9. Mantener actualizado el inventario de  necesidades de ejecución de obras por emergencia o por conservación rutinaria,  de acuerdo con las solicitudes de caminos presentadas por los entes  territoriales.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

División construcciones    

Artículo 10. Son funciones de la división  construcciones:    

1. Asesorar a la subgerencia técnica en la  preparación y coordinación de estudios, diseños e interventoría requerida para  la ejecución de obras de construcción.    

2. Preparar los términos de referencia requeridos  para la contratación de consultoría, interventoría y construcción de los nuevos  proyectos de red terciaria.    

3. Elaborar y mantener actualizados los diseños de  cimentación, estructuras puentes, obras de arte, de drenaje y vías que se  requiera, así como las respectivas cartillas con sus modelos tipo debidamente  actualizadas.    

4. Actualizar las normas y especificaciones para la  construcción de caminos veredales y proponer las modificaciones que sean  necesarias, en coordinación con otras dependencias.    

5. Asistir a la subgerencia técnica en la  preparación, elaboración y seguimiento de sistemas de control y supervisión  para que los contratos de construcción de obra, consultoría e interventoría se  ejecuten conforme a los proyectos, normas y especificaciones correspondientes.    

6. En coordinación con las regionales ejercer  supervisión sobre el proceso de contratación y ejecución de las obras de  construcción que desarrolle la entidad.    

7. Asistir a las gerencias regionales y a los entes  territoriales en los aspectos técnicos de la construcción de obras.    

8. Establecer los programas de ejecución de obras  que deben ser incluidos en el plan de expansión de la red terciaria.    

9. Estudiar los aspectos técnicos y económicos de las  propuestas presentadas en las diferentes convocatorias para la contratación de  trabajos de consultoría y construcción de caminos de la red terciaria.    

10. Estudiar y preparar los precios unitarios no  previstos en los contratos de construcción de obras que lo requieran, para  aprobación de la gerencia.    

11. Mantener actualizada la tabla de Índices de  reajustes de precios unitarios que deban utilizarse en la contratación para la  construcción de vías.    

12. Presentar a la subgerencia técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

División mantenimiento    

Artículo 11. Son funciones de la división  mantenimiento:    

1. Asesorar a la subgerencia técnica en la  preparación y coordinación de estudios, diseños e interventoría requeridos para  la ejecución de obras de mantenimiento.    

2. Preparar los términos de referencia requeridos  para la contratación de consultoría, interventoría y mantenimiento de la red  terciaria.    

3. Elaborar y mantener actualizados los diseños que  se requieran para un adecuado mantenimiento de las vías de la red terciaria.    

4. Asistir a la subgerencia técnica en la  preparación, elaboración y seguimiento de sistemas de control y supervisión  para que los contratos de mantenimiento de la red terciaria, consultoría e  interventoría se ejecuten conforme a los proyectos, normas y especificaciones  correspondientes.    

5. Asistir a las gerencias regionales y a los entes  territoriales en los aspectos técnicos requeridos para un adecuado  mantenimiento de las vías.    

6. En coordinación con las regionales ejercer  supervisión sobre el proceso de contratación y ejecución de las obras de  mantenimiento vial que desarrolle la entidad.    

7. Programar y diseñar los aspectos técnicos que se  requieran para la constitución y puesta en marcha del programa de mantenimiento  vial a través de microempresas asociativas.    

8. Estudiar los aspectos técnicos y económicos de  las propuestas presentadas en las diferentes convocatorias para el  mantenimiento de la red terciaria.    

9. Estudiar y preparar los precios unitarios no  previstos en los contratos de mantenimiento de vías que lo requieran, para  aprobación de la Gerencia.    

10. Mantener actualizada la tabla de los indicas de  reajustes de precios unitarios que deban utilizarse en las diferentes  actividades de mantenimiento vial.    

11. Presentar a la Subgerencia Técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

DIVISION TRANSFERENCIA Y DESARROLLO COMUNITARIO    

Artículo 12. Son funciones de la División  Transferencia y Desarrollo Comunitario:    

1. Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades  territoriales en la implementación de la infraestructura técnica, económica y  administrativa para efecto de la transferencia de la red terciaria, de acuerdo  con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.    

2. Preparar, coordinar y ejecutar programas de  asistencia a las comunidades, con el propósito de capacitar y organizar  microempresas asociativas para el mantenimiento de la red terciaria.    

3. Apoyar a la Subdirección de Caminos Vecinales  del Ministerio de Transporte en la verificación y control de la capacidad  técnica, económica y administrativa de las entidades territoriales para  continuar con el proceso de transferencia de la red terciaria.    

4. Ejecutar todas las actividades relacionadas con la  política de transferencia de la red terciaria y desarrollo comunitario que la  Gerencia General indique de acuerdo con los planes previstos.    

5. Resolver, en coordinación con las demás  dependencias, las consultas que le sean formuladas por las comunidades,  relativas a los programas de la Entidad y a las obras que ejecuta o que deba  ejecutar.    

6. Ejecutar las labores conducentes a la permanente  información de la ciudadanía sobre las obras que adelanta la Entidad.    

7. Organizar y mantener un sistema de información y  publicación sobre aspectos técnicos de construcción, conservación,  mantenimiento y rehabilitación de vías terciarias como documento soporte para  las asociaciones comunitarias.    

8. Preparar y desarrollar para los entes  territoriales y para la comunidad la realización de cursos, simposios,  seminarios y eventos que permitan la actualización y difusión de normas y  tecnologías aplicables a la construcción y/o conservación, mantenimiento,  rehabilitación administración de recursos, elaboración de estudios, formulación  de planes viales y gestión ambiental para la infraestructura a su cargo.    

9. Presentar a la Subgerencia Técnica los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

10. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

`    

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

Artículo 13. Son funciones de la Subgerencia  Administrativa y Financiera:    

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación  de propuestas de políticas relacionadas con los asuntos administrativos y  financieros de la Entidad.    

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  financieras, administrativas y de recursos humanos del Fondo Nacional de  Caminos Vecinales.    

3. Colaborar con la Oficina de Planeación en la  preparación del anteproyecto anual de presupuesto del Fondo ,Nacional de  Caminos Vecinales.    

4. Coordinar con la Oficina de Planeación y someter  a la aprobación de la Gerencia General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales  las solicitudes sobre movimientos presupuestales que deban ser tramitados ante  el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

5. Dirigir y coordinar la ejecución del presupuesto  de la Entidad y la obtención de los recursos que requiera el FNCV y velar por  el cumplimiento de los trámites requeridos para el pago de las cuentas.    

6. Preparar el programa anual mensualizado de Caja,  PAC, en coordinación con la Subgerencia Técnica.    

7. Dirigir y coordinar el movimiento de las cuentas  bancarias del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

8. Dirigir y coordinar el proceso de administración  de los créditos otorgados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y el servicio  de la deuda.    

9. Dirigir y coordinar la preparación y ejecución  del programa anual de compras del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.    

10. Dirigir y coordinar el almacenamiento y  distribución de los materiales, equipos, muebles, vehículos y elementos de  consumo.    

11. Asistir a las Gerencias Regionales en el manejo  de asuntos administrativos y financieros a su cargo.    

12. Conocer en primera instancia de los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales.    

13. Presentar a la Gerencia General los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

DIVISION FINANCIERA    

Artículo 14. Son funciones de la División  Financiera:    

1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas  con el presupuesto, la contabilidad y la tesorería del FNCV y llevar los  registros correspondientes de conformidad a la ley.    

2. Estudiar, preparar y presentar a la Subgerencia  Administrativa y Financiera las solicitudes de crédito adicionales,  modificaciones y traslados del presupuesto.    

3. Preparar en coordinación con la Subgerencia  Administrativa y Financiera el programa anual mensualizado de caja, PAC.    

4. Constituir las reservas de agrupación y cuentas por  pagar de acuerdo a las normas legales.    

5.Expedirytramitarloscertificadosdedisponibilidadpresupuestalyregistrospresupuestales  definitivos.    

6. Diseñar indicadores para el adecuado  seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación presupuestal.    

7. Realizar anualmente la liquidación de la  vigencia fiscal.    

8. Velar por la oportuna y completa elaboración y  presentación de los informes de ejecución presupuestal, estados financieros y  manejo tesoral que deban ser presentados al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, a la Contraloría General, a la Contaduría General y a otros organismos  que lo requieran.    

9. Verificar, llevar y mantener actualizada la  contabilidad general del FNCV registrando el movimiento financiero y  patrimonial derivado de la ejecución presupuestal, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes, así como el registro de las operaciones, tales  como libros auxiliares, de cajas y bancos.    

10. Consolidar, elaborar y analizar los estados  financieros de la Entidad y presentar los informes correspondientes.    

11. Colaborar con las Gerencias Regionales de la  Entidad en su manejo contable, presupuestal y tesoral.    

12. Mantener un adecuado control interno que  garantice el cumplimiento de las normas presupuestales, contables y tesorales  de la Entidad.    

13. Velar por la seguridad de los documentos que  respaldan los movimientos contables.    

14. Proyectar el costo del servicio anual de la  deuda interna y externa y controlar las fechas de vencimiento de la misma, así  como elaborar las solicitudes de reembolsos, desembolsos, anticipos y sus  justificaciones con destino a las entidades crediticias.    

15. Elaborar los documentos de instrucción de pago,  DIP, para ser presentados a la Dirección General del Tesoro Nacional.    

16. Recibir, custodiar y manejar, en forma adecuada  y de acuerdo al PAC asignado, las partidas giradas por la Tesorería General de  la República, así como las demás partidas que reciba el FNCV por cualquier  concepto.    

17. Atender el pago de las exigibilidades a cargo  de la Entidad.    

18. Elaborar el informe de pagos y estados de  tesorería.    

19. Expedir constancias de pagos y descuentos  efectuados por cualquier concepto y cumplir las disposiciones legales sobre  retención y similares.    

20. Responder por el manejo y custodia de los  fondos y valores a su cargo.    

21. Elaborar los programas de recaudos  correspondientes a la contribución de valorización, impuestos, transferencias,  aportes, convenios y demás fuentes de recursos del FNCV.    

22. Efectuar los giros correspondientes a nivel  regional por concepto de servicios personales, gastos generales y  transferencias, así como por otros conceptos, destinados a las Gerencias  Regionales.    

23. Elaborar los boletines de caja y bancos.    

24. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

DIVISION RECURSOS HUMANOS    

Artículo 15. Son funciones de la División Recursos  Humanos:    

1. Coordinar la ejecución de los planes y programas  dando cumplimiento a las normas que en materia de administración de personal,  deben observarse en las funciones de selección, evaluación, capacitación y  promoción del personal del FNCV.    

2. Elaborar los proyectos de resolución sobre las  diferentes novedades de personal tales como nombramientos, ascensos, licencias  y demás situaciones administrativas.    

3. Desarrollar los procesos de selección,  inducción, inscripción, calificación y actualización en carrera administrativa  del personal.    

4. Llevar el registro de hojas de vida únicas,  formularios de patrimonio y renta de los empleados, ex empleados, contratistas  y ex contratistas de prestación de servicios del FNCV, mantenerlo actualizado y  elaborar las estadísticas del recurso humano de la Entidad.    

5. Velar por el estricto cumplimiento de las normas  que sobre salarios y prestaciones sociales y económicas rijan para los  servidores de la Entidad.    

6. Atender las reclamaciones de carácter laboral  del FNCV y colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que  se susciten ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que  lo requieran.    

7. Proponer y coordinar programas de capacitación y  bienestar social para los empleados.    

8. Atender y tramitar los procesos disciplinarios  de los empleados.    

9. Participar, en coordinación con la Oficina de  Planeación, en la elaboración del manual de funciones y requisitos a nivel de  cargo.    

10. Expedir conforme a las normas las  certificaciones y demás constancias que le soliciten en materia de personal.    

11. Tramitar las solicitudes de gastos de  transporte y viáticos de los funcionarios.    

12. Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite  de las nóminas de personal.    

13. Presentar a la Subgerencia Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

DIVISION RECURSOS FISICOS    

Artículo 16. Son funciones de la División Recursos  Físicos:    

1. Coordinar la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con la adquisición de bienes y equipos que requieran  las distintas dependencias del FNCV.    

2. Elaborar el programa general de compras o las  adiciones a éste, de acuerdo con las necesidades de las dependencias del nivel  central y regional.    

3. Atender y coordinar la prestación eficaz de los  servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo, transporte, cafetería, reparación  de equipos de oficina, y demás servicios generales que requieran las  dependencias de la Entidad.    

4. Coordinar y supervisar el manejo del almacén, así  como los suministros e inventarios de la Entidad.    

5. Coordinar la utilización y el mantenimiento de  los vehículos del FNCV, así como el suministro de combustibles, lubricantes y  repuestos.    

6. Dirigir y controlar el traspaso y traslado de  bienes, vehículos y equipos de la Entidad.    

7. Velar por el cumplimiento de las obligaciones  contractuales de los proveedores con relación a la entrega, garantías, buena  calidad, revisiones de maquinaria y equipo y suministro de repuestos.    

8. Coordinar las bajas y los remates o donaciones  de inservibles correspondientes a las Regionales y las dependencias centrales.    

9. Llevar el control de los contratos de  arrendamiento y mantenimiento de inmuebles, equipos y demás elementos que  requieran las oficinas a nivel central y controlar la vigencia de los contratos  de arrendamiento de las sedes de las Gerencias Regionales.    

10. Asistir a las Gerencias Regionales en el  desarrollo de las actividades relacionadas con el manejo de almacén y las  adquisiciones.    

11. Adelantar los trámites correspondientes a las  importaciones que deba efectuar la Entidad.    

12. Velar por la actualización de los seguros que  amparan los bienes inmuebles, equipos, maquinaria, vehículos y muebles del  FNCV.    

13. Reglamentar a nivel nacional el desarrollo de  aplicaciones, adquisición y empleo de equipos y software en general, así como  el manejo automático de información.    

14. Coordinar con las demás dependencias las  actividades de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de sistemas e  informática.    

15 . Atender el pago de impuestos, tasas, multas,  publicaciones en el Diario Oficial y de otros servicios.    

16. Organizar mantener, operar, salvaguardar y  responder, en coordinación con la Secretaría General, por toda la información  existente en el archivo del FNCV, así como estudiar, proponer y aplicar  sistemas modernos de archivo.    

17. Organizar un sistema eficiente de recibo,  distribución y envío de la correspondencia interna y externa del FNCV.    

18. Elaborar los documentos inherentes a la  apertura y cierre de licitaciones o concursos de méritos para la adquisición de  bienes muebles e inmuebles y seguros que requiera la entidad.    

19. Presentar a la Subgerencia Administrativa y  Financiera los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus  funciones.    

20. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a su naturaleza.    

GERENCIAS REGIONALES    

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus objetivos  el Fondo Nacional de Caminos Vecinales contará con Gerencias Regionales que  dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y tendrán como función  principal la de ejecutar y controlar las obras que adelante la Entidad dentro  de su respectiva jurisdicción, así como apoyar a la Gerencia General en el  proceso de descentralización y apoyo comunitario.    

Parágrafo. De acuerdo a las necesidades del  servicio, el Gerente General del FNCV fijará mediante resolución la  jurisdicción de cada una de las Gerencias Regionales, la cual podrá no  coincidir con la división político-administrativa del país.    

Artículo 18. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales  tendrá las siguientes Gerencias Regionales:    

Denominación:    

1. Bolívar    

2. Boyacá    

3. Caquetá    

4. Chocó    

5. Córdoba    

6. Meta    

7. Nariño    

8. Putumayo    

9. Santander    

Artículo 19. Son funciones de las Gerencias  Regionales:    

1. Ejecutar las políticas, planes y programas del  Fondo Nacional de Caminos Vecinales de acuerdo con las instrucciones y  directrices de la Gerencia General.    

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades  técnicas, administrativas y financieras de la Regional según delegación.    

3. Atender la ordenación del gasto de la Regional  según delegación de la Gerencia Regional.    

4. Fomentar la creación de microempresas  asociativas para el mantenimiento y conservación de los caminos de la red  terciaria.    

5. Formular y preparar para la Gerencia General el  anteproyecto de presupuesto anual con base en las necesidades de la regional.    

6. Prestar apoyo y asesoría, en coordinación con el  nivel central, a las entidades territoriales en la elaboración y presentación  de programas y proyectos de inversión para que sean objeto de cofinanciación  por parte de la Entidad.    

7. Mantener actualizada la información que requiera  la Entidad para establecer los índices de precios unitarios en las respectivas  zonas de influencia.    

8. Dirigir y supervisar el desarrollo de las  actividades de construcción y conservación de las vías y de las obras a cargo  de la Entidad que se adelanten dentro de su jurisdicción.    

9. Velar por la correcta aplicación de los recursos  y la racional utilización, conservación y mantenimiento de los bienes del Fondo  Nacional de Caminos Vecinales.    

10. Canalizar y enviar con sus recomendaciones a la  Subgerencia Técnica y a la Oficina de Planeación las solicitudes de  construcción y/o mantenimiento, conservación y rehabilitación de caminos  vecinales que formulen las comunidades, los entes territoriales o  administrativos de diferente orden.    

11. Asesorar y prestar apoyo técnico, en  coordinación con el nivel central, a las entidades territoriales o a sus  organismos descentralizados en la implementación de la infraestructura técnica  y administrativa para efecto de la transferencia de la red terciaria.    

12. Mantener actualizado el inventario de la red  vial terciaria de su jurisdicción, así como elaborar las estadísticas e informes  sobre el estado y desarrollo de las actividades de la Regional.    

13. Prestar apoyo técnico, en coordinación con el  nivel central, a las entidades territoriales para la atención de emergencias en  sus infraestructuras viales.    

14. Presentar a la Gerencia General los informes  que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.    

15. Las demás que le sean asignadas y que  corresponden a su naturaleza.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 20. Comité de Gerencia. El Comité de  Gerencia estará integrado así:    

1. El Gerente General, quien lo presidirá    

2. El Secretario General    

3. El Subgerente Administrativo y Financiero    

4. El Subgerente Técnico    

5. Los jefes de Oficina de Planeación, Jurídica y  Control Interno    

Parágrafo 1. A las reuniones del Comité podrán  asistir como invitados, los funcionarios que de acuerdo con los asuntos a  tratar, se considere conveniente su participación.    

Parágrafo 2. Actuará como Secretario del Comité, el  Secretario General.    

Parágrafo 3. El Comité de Gerencia actuará como  órgano consultor y asesor de carácter permanente.    

Artículo 21. Son funciones del Comité de Gerencia:    

1. Asesorar al Gerente General en la determinación  de planes, programas proyectos que permitan dar cumplimiento a los objetivos de  la Entidad.    

2. Analizar y evaluar los informes que presenten  sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad.    

3. Estudiar y evaluar previamente los asuntos que  deban someterse a la consideración del Consejo Directivo.    

4. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su  consideración por el Gerente General.    

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  su naturaleza.    

Artículo 22 . Comité de Personal . El Comité de  Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 23. Comité de Coordinación de Control  Interno. El Comité de Coordinación de Control Interno se integrará y cumplirá  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el  particular.    

Artículo 24. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de la publicación del Decreto, mediante el cual lo apruebe el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo 003 de 1996.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de  diciembre de 1997.    

El Presidente,    

(Fdo.) Jorge Henrique Rizo Pombo.    

El Secretario.    

(Fdo.) Jorge Zacarías Baquero Angel».    

Artículo Segundo: El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1300 de 1988,  Decreto 1981 de 1990  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

(Fdo.) José Henrique Rizo Pombo.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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