DECRETO 3113 DE 1997
(diciembre 30)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del l7 de diciembre de 1997, que establece los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 006 del 17 de diciembre de 1997, emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, por el cual se establecen los estatutos, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 006 DE 1997
(diciembre 17)
por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26, literal b, del Decreto ley 1050 de 1969 y el artículo 12 del Decreto ley 2128 de 1995.
Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la organización, administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
CAPITULO I
Naturaleza Jurídica, Sigla, Domicilio, Objetivos y Funciones
Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales es un establecimiento público, del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Transporte, que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 188 de 1995, el Decreto ley 2128 de 1995 y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3º. Sigla. La sigla del Fondo Nacional de Caminos Vecinales será FNCV, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.
Artículo 4º. Domicilio. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. Con sujeción a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el FNCV reorganizará su estructura administrativa y operativa en la medida que la eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se dará prioridad en la reorganización de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya red vial terciaria no haya sido aún transferida y sus dependencias hubieren sido cerradas antes del 5 de junio de 1995.
Artículo 5º. Objetivos. El FNCV participará sin perjuicio del proceso de descentralización en la construcción de la red vial terciaria en todo el territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a los entes territoriales, de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto nacional y a los programas que se señalan en los Planes de Desarrollo e Inversiones y los que la Entidad determine.
Artículo 6º. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrollará las siguientes funciones generales:
1. Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y a las disposiciones legales y reglamentarias, previa demostración ante el Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, económica y técnica de las entidades territoriales para recibir las vías correspondientes.
2. Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización.
4. Mantener actualizado el inventario de la red terciaria a su cargo, en las entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se ejecuten nuevas obras.
5. Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto.
6. Coordinar con el Ministerio de Transporte la elaboración de los planes y programas tendientes al cumplimiento de los objetivos señalados por la Ley.
7. Cooperar armónicamente con el Ministerio de Transporte asesorando y apoyando a las entidades Territoriales y/o a sus organismos descentralizados en el diseño y puesta en marcha del soporte técnico y administrativo necesarios para la eficiente gestión respecto de la red transferida o a transferir.
8. Las demás que le asigne la Ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 7º. Reglamentación de la Transferencia. La reglamentación que demuestra la capacidad de una entidad territorial para asumir las funciones relativas a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentará en los siguientes aspectos:
a) Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que asegure la adecuada administración, supervisión, control de gestión y manejo financiero, con soporte en los respectivos comités de cofinanciación y una dependencia responsable de la infraestructura vial;
b) Económico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la cofinanciación de vías, los cuales podrán estar representados en recursos presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte expida;
c) Técnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcción y/o apoyo, capacidad de contratación, adopción de tecnología, manejo informático y técnico, acorde con la programación.
Parágrafo: En todo caso en la evaluación de estos tres aspectos se tendrán en cuenta los resultados arrojados por las entidades territoriales en la administración de la red vial secundaria transferida.
Artículo .8º. Tutela: El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de estas con la política del Gobierno y del sector del cual forma parte.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración
Artículo 9º. Dirección y Administración. La dirección y administración del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General, quien será su representante legal.
Consejo Directivo
Artículo 10. Integración: El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros así:
-El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien será el Director General del DRI o un funcionario de dicha Entidad cuando este no pueda asistir.
-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.
-El Director del Instituto Nacional de Vías, o su delegado.
-Un representante de los departamentos, designado por el Presidente de la República.
El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales asistirá al Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Parágrafo. Como Secretario actuará el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, que el Consejo Directivo acuerde.
Artículo 11. Funciones. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales, respectivamente.
2. Orientar y definir la política general del FNCV.
3. Determinar los estatutos y cualquier modificación que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
4. Determinar la estructura interna del FNCV para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar las dependencias administrativas que estime convenientes para el correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y aprobación del Gobierno Nacional.
5. Determinar la planta de personal y cualquier reforma que se haga a la misma y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
6. Autorizar a la Gerencia General la reglamentación de las primas técnicas, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
7. Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del FNCV y sus modificaciones de conformidad con la Ley.
8. Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
9. Autorizar los contratos del empréstito interno o externo cualquiera que sea su cuantía.
10. Evaluar el funcionamiento del FNCV y adoptar las medidas que requiera para adecuar su actividad a las políticas generales del Ministerio de Transporte.
11. Organizar Comités de Trabajo, integrados por miembros del Consejo Directivo y empleados de la Entidad, con el objeto de que evalúen y conceptúen sobre temas las que específicamente le sean encomendados.
12. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados oficiales del FNCV, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
13. Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.
14. Estudiar y evaluar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas en el período.
15. Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del FNCV, en concordancia con las normas vigentes
16. Delegar en el Gerente General algunas de sus funciones y reasumirlas cuando lo estime conveniente y necesario.
17. Adoptar su propio reglamento.
18. Las demás que le sean asignadas por la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.
Artículo 12. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor a tres días, enviando el orden del día junto con los documentos a tratar,. cuando lo convoque su Presidente o el Gerente General del FNCV.
Parágrafo: El Consejo Directivo podrá establecer, dentro de su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales.
Artículo 13. Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Quórum deliberatorio se constituirá con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Parágrafo En caso de que exista empate para tomar una decisión, el voto decisorio será el del Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 14. De las Actas. Las reuniones del Consejo se harán constar en Actas, las cuales una vez aprobadas, serán suscritas por el Presidente y el Secretario del mismo.
Artículo 15. Denominación de los Actos. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, éstas llevarán las firmas del Presidente del Consejo y el Secretario del mismo.
Artículo 16. Numeración Acuerdos y Actas. Los Acuerdos y las Actas se numerarán consecutivamente con indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
Artículo 17. Calidades, Incompatibilidades e inhabilidades de los Miembros. Los miembros del Consejo Directivo que no ostenten la calidad de empleados públicos no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
Los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General del FNCV estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley y en las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 18. Honorarios. Los miembros del Consejo Directivo, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 19. Asistencia de otros Funcionarios. A las reuniones del Consejo Directivo podrán concurrir en calidad de invitados los particulares y los funcionarios que el Presidente del Consejo Directivo o el Gerente General del FNCV determinen, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.
GERENTE GENERAL
Artículo 20. Designación. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales es agente del Presidente de la República, es de libre nombramiento y remoción y es el representante legal de la Entidad.
Artículo 21 .Funciones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, dictar los actos administrativos que le correspondan y realizar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo del FNCV.
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias del FNCV.
3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto del presupuesto acompañado de los informes o proyectos de ejecución el inventario vial a cargo del FNCV y los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de este y que la organización administrativa requiera.
4. Coordinar y velar por el buen recaudo de los recursos que se reciban, ordenar el gasto del FNCV y delegar esta función en funcionarios de la entidad hasta el nivel ejecutivo y reasumirla cuando lo crea conveniente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Delegar en los Gerentes Regionales y en otros funcionarios la tramitación, adjudicación y celebración de contratos y otras funciones administrativas, que sean de su competencia y que se requieran para el servicio de la correspondiente regional o dependencia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo crea conveniente.
6. Velar por la debida ejecución del presupuesto correspondiente al FNCV. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.
7. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
8. Nombrar, promover y remover a los funcionarios del FNCV de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Dictar las disposiciones necesarias para la administración de personal de conformidad con las normas que regulan la materia y podrá delegar algunas de estas funciones de acuerdo con la Ley y hasta el nivel ejecutivo.
10. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Transporte, y al Consejo Directivo, informes generales y periódicos sobre el desarrollo general de la Entidad, así, como los que soliciten los particulares.
i 1. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte los anteproyectos de presupuesto y los planes de Inversión del FNCV para su respectiva revisión.
12. Representar las acciones que posea la Entidad en cualquier sociedad de economía mixta.
13. Constituir apoderados que representen al FNCV en asuntos judiciales y extrajudiciales o de carácter. litigioso.
14. Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del FNCV y velar por la correcta aplicación de los recursos y la debida utilización de los bienes.
15. Ordenar el trámite, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de todo lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados de la Entidad.
16. Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraardinarias cuando lo estime conveniente.
17. Suscribir los actos administrativos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los programas de la entidad, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
18. Celebrar convenios interadministrativos de cofinanciación, sujetándose a las disposiciones del Decreto 2128 de 1995 y demás normas legales y reglamentarias aplicables a la entidad.
19. Promover y ordenar el desarrollo de planes y programas de capacitación sobre manejo de microempresas, promoción de las mismas, buscando un desarrollo moderno y dinámico del sistema de microempresas asociativas a nivel central y regional.
20. Promover y ordenar programas de capacitación técnica para funcionarios de la Entidad en áreas afines al objetivo de la misma, para estimular la incorporación de nuevas tecnologías, métodos de trabajo, conceptos de reingeniería y calidad en la búsqueda permanente de un alto rendimiento y eficiencia empresarial.
21. Ejercer el control administrativo y el de la ejecución presupuestal del FNCV y velar por que la ejecución de planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias del Consejo Directivo.
22. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo en los plazos fijados por este, los estados financieros, los informes de ejecución presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y demás normas aplicables.
23. Adoptar mediante resolución el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleados de la Planta de Personal, así como las modificaciones, adiciones y actualizaciones que fueren necesarias.
24. Distribuir mediante resolución los cargos de la Planta Global de Personal y ubicar a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, estructura interna, planes y programas que se adopten y a las necesidades del servicio, al igual que crear grupos internos de trabajo.
25. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del FNCV y que no_ estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. Denominación de los Actos. Por regla general, los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la Ley, los Estatutos y/o Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones y se numerarán consecutivamente cada año, con indicación de la fecha en que se expidan.
CAPITULO III
Organización Interna
Artículo 23. Estructura. la estructura interna del FNCV será determinada por el Consejo Directivo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, atendiendo las necesidades de la Entidad y las políticas del Gobierno Nacional, en materia de organización y funcionamiento de entidades públicas, la cual será flexible y horizontal, permitiendo el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley de manera eficaz y eficiente.
CAPITULO IV
Patrimonio
Artículo 24. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Caminos Vecinales estará integrado por:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignado para atender los gastos de inversión y funcionamiento
2. Los aportes, donaciones demás contribución que reciba conforme a la ley
3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
4. Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el FNCV en liquidación a la fecha de expedición del Decreto 2128 de 1995.
5. La rehabilitación de activos y la contraprestación por las operaciones que realice.
6. Los ingresos provenientes por cualquier concepto acordes con las finalidades y objetivos de la Entidad.
CAPITULO V
Control Fiscal e Interno
Artículo 25. Control Fiscal Corresponde a la Contraloría General de la República la Vigilancia de la gestión fiscal del FNCV, la que se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establece la Constitución Política, la Ley y demás normas que se expidan sobre la materia.
Artículo 26. Control interno. El control interno se ejercerá de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas que rijan la materia.
CAPITULO VI
Régimen Jurídico de los Actos y Contratos
Artículo 27. Actos Administrativos. Los actos administrativos que expida el Fondo Nacional de Caminos Vecinales para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 28. Recursos. Contra los actos administrativos de carácter particular y concretos expedidos por el Gerente General proceden los recursos de Ley.
Artículo 29. Régimen Contractual. Los contratos que celebre el FNCV se sujetarán a las disposiciones legales vigentes sobre la contratación administrativa en la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO VII
Del Personal
Artículo 30. Calidad de Empleados Públicos. Todas las personas de planta que presten sus servicios al FNCV tendrán el carácter de empleados públicos, y por lo tanto, estarán sujetos al régimen legal vigente para los mismos.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Artículo 31. Suministro de Información. El Gerente General del FNCV tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requerirán para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene el Presidente de la República o cualquier autoridad competente.
Artículo 32. Posesiones. El Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se posesionará ante el Presidente de la república o ante el Ministro de Transporte. Los otros empleados lo harán ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue esta función, en cada caso. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 33. Certificaciones. Los certificados sobre el ejercicio del cargo del Gerente General serán expedidos por el Secretario General de la Entidad, las de los miembros del Consejo Directivo por el Secretario del Consejo Directivo y los referentes a los demás empleados los expedirá el funcionario a quien por función le corresponda.
Artículo 34. Modificaciones a los Estatutos y a la Estructura Interna. Las modificaciones a estos Estatutos y a la Estructura Interna deberán ser adoptadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 35. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga el Acuerdo 004 de 1994, el Acuerdo 002 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1997.
El Presidente,
(Fdo.) Jorge Henrique Rizo Pombo.
El Secretario,
(Fdo.) Jorge Zacarías Baquero Angel. »
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1212 del 15 de junio de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
José Henrique Rizo Pombo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.