DECRETO 3107 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3107 DE 1997    

(diciembre 30)    

por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina  la forma de operación del programa tarjeta joven.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 50 de la Ley 375 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. De la Institucionalización del  Programa. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997,  institúyase el programa de tarjeta joven en el Ministerio de Educación  Nacional, Viceministerio de la Juventud, con una cobertura nacional.    

El Programa de Tarjeta Joven es el mecanismo que  facilita a los jóvenes entre los 14 y los 26 años, el acceso a bienes y  servicios ofrecidos por los establecimientos públicos o privados que se  vinculen al programa.    

Artículo 2º. Vinculación de los establecimientos  públicos y privados. Los establecimientos públicos y privados podrán ofrecer a  través del programa de tarjeta joven los bienes y/o servicios que correspondan  a su objeto social, suscribiendo el correspondiente convenio de vinculación con  el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Viceministerio de la  Juventud.    

Dichos convenios se regirán por el derecho privado  sin que se excluya la aplicación de cláusulas en los términos de la Ley 80 de 1993 para  aquellos efectos que la administración lo considere pertinente.    

Artículo 3º. De la Dirección del Programa. La  Dirección del programa corresponderá a un Consejo Administrador y un Gerente.  El Consejo estará conformado por el Viceministro de la Juventud quien lo  presidirá; el Secretario General del Ministerio de Educación, y tres miembros  pertenecientes al nivel directivo o asesor del Viceministerio de la Juventud  designados por el Ministro de Educación Nacional.    

Artículo 4°. De las funciones del Consejo de  Administración. El Consejo de Administración del programa tendrá las siguientes  funciones:    

1. Señalar los criterios de utilización y  distribución de los ingresos captados por el programa tarjeta joven y demás recursos  que ingresen al Fondo Cuenta, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 375 de 1997 y  demás normas concordantes.    

2. Definir los lugares donde se desarrollara el  programa y establecer los mecanismos de operación y funcionamiento que permitan  su progresiva extensión en todo el territorio nacional.    

3. Determinar la forma y los procedimientos que se  deben seguir para la inscripción de los jóvenes al programa.    

4. Establecer los criterios específicos de  vinculación de los establecimientos públicos y privados los cuales se  formalizaran mediante la suscripción de los respectivos convenios.    

5. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento  de los beneficios y servicios que ofrezcan los establecimientos vinculados a  todos los jóvenes beneficiados con el programa.    

6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y  gastos del Fondo presentado por la gerencia del programa, y remitirlo a la  Dirección de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, para su  incorporación en el presupuesto general de la entidad. En el se indicarán de  forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico,  auditoria, remuneraciones fiduciarias y demás gastos de funcionamiento  necesarios para garantizar su manejo integral.    

7. Aprobar anualmente los criterios de distribución  de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año, de conformidad con  lo dispuesto en el presente decreto y los reglamentos.    

8. Estudiar los informes que sobre el  funcionamiento del Fondo le presenten la Dirección de Planeación, la Secretaria  General y la División Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación  Nacional, y adoptar los correctivos que a su juicio sean necesarios para su  adecuado funcionamiento.    

9. Definir alternativas de subsidio de la tarjeta  para la población joven de escasos recursos económicos, correspondientes a los  estratos uno y dos, y establecer prioridades de beneficiarios, conforme a las  disponibilidades presupuestales y acordes con el mantenimiento del equilibrio  financiero del programa.    

10. Aprobar el manual de operaciones del Fondo.    

11. Darse su propio reglamento interno de  funcionamiento.    

12. Las demás que le señalen la ley y sus  reglamentos.    

Artículo 5°. Del Gerente del Programa. El Gerente  será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro  de Educación Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:    

1. Promover el fortalecimiento del programa,  conforme a los criterios que establezca el Consejo de Administración.    

2. Establecer y ejecutar estrategias de  comercialización del programa.    

3. Coordinar con entidades públicas, privadas y  mixtas, el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a fortalecer el  desarrollo del programa.    

4. Planear y programar actividades para el  desarrollo del programa.    

5. Promover y gestionar los recursos para el  adecuado funcionamiento del programa.    

6. Presentar a consideración del Consejo de Administración  el proyecto de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, así como las  propuestas de modificación que se requieran.    

7. Determinar las necesidades de recurso humano  para el funcionamiento adecuado del programa y gestionar su consecución.    

8. Presentar para aprobación del señor Ministro de  Educación, previa aprobación del Consejo de Administración, la estructura  administrativa del Programa, así como los ajustes que se deba efectuar a la  misma.    

Artículo 6º. Recursos del programa. El programa  tarjeta joven se financiara con los siguientes recursos:    

1. Los que se perciban por concepto de la  expedición de la tarjeta.    

2. Los que se les asignen en el Presupuesto General  de la Nación.    

3. Las donaciones, rendimientos financieros de sus  excedentes de liquidez, los ingresos provenientes de las actividades aprobadas  por el Consejo de Administración, y en general los demás recursos que reciba  con sujeción a las disposiciones legales.    

4. Con los recursos que para el efecto destinen las  entidades territoriales, conforme a lo acordado en los convenios de  cofinanciación que se suscriban para el efecto entre el Ministerio de Educación‑Viceministerio  de la Juventud y la respectiva entidad territorial, con sujeción a lo dispuesto  en la Ley 375 de 1997 y en  este decreto.    

Artículo 7º. De la destinación de los recursos. Los  recursos del programa se destinarán exclusivamente a:    

1. El financiamiento de las actividades de  administración y promoción de programa.    

2. Al cubrimiento de los seguros que el programa  contemple en favor de sus beneficiarios.    

3. Al cubrimiento de los demás beneficios que el  Consejo de Administración determine. con sujeción a lo preceptuado en la Ley 375 de 1997 y  demás disposiciones legales aplicables.    

Para la ampliación de la cobertura poblacional y de  los beneficios, el Consejo deberá tener en cuenta la disponibilidad de  recursos, así como el equilibrio financiero del programa.    

Artículo 8°. Del recaudo. Los recursos provenientes  de la expedición de la tarjeta joven, así como sus excedentes financieros, se  recaudaran directamente por la entidad encargada de administrar los recursos  del Fondo Cuenta, y se destinaran a sufragar la operación del programa, con  sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley General del Presupuesto Nacional  y la Ley 375 de 1997 Ley de  la Juventud, sobre manejo, administración y forma de ejecución de estos  recursos.    

Parágrafo 1º. Toda inversión deberá hacerse en  entidades vigiladas y autorizadas por el Gobierno Nacional.    

Parágrafo 2º. Las inversiones que se realicen para  generar excedentes financieros deberán ser autorizadas por el Consejo de  Administración.    

Artículo 9°. De la inscripción de los jóvenes. La inscripción  al programa será individual, y la misma se formalizara con la entrega de la  tarjeta, la cual constituye un documento personal e intransferible que  solamente podrá utilizarse para la adquisición de los bienes y servicios que el  programa establezca.    

Para la inscripción bastara acreditar la condición  de joven, presentando la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, así  como pagar el costo de la tarjeta, salvo cuando se trate de tarjeta subsidiada,  sin perjuicio de la información que se requiera para tener un conocimiento  integral de los intereses de los jóvenes.    

La vigencia de la tarjeta será por períodos  anuales, y deberá renovarse anualmente conforme a los procedimientos que para  el efecto determine el Consejo de Administración.    

Parágrafo. Para efectos del recaudo por concepto  del valor de expedición de la tarjeta, el Ministerio de Educación podrá acudir  a mecanismos de consignación bancaria, previa suscripción de los convenios con  las entidades legalmente autorizadas para realizar esta clase de actividades.    

Artículo 10. De la perdida de la condición de  beneficiario. La condición de beneficiario del programa se pierde:    

1. Por la muerte del beneficiario.    

2. Por comprobada falsificación de los documentos  para la inscripción.    

3. Por no renovación de la tarjeta.    

4. Por permitir la utilización de la tarjeta por  parte de terceros.    

5. Por incumplir las obligaciones a su cargo,  derivadas de las compras o servicios que ofrecen los establecimientos  vinculados al programa.    

Artículo 11. Del Fondo Cuenta. Los recursos del  programa se manejaran en un Fondo Cuenta sin personaría jurídica adscrito al  Ministerio de Educación-Viceministerio de la Juventud, a través de un encargo  fiduciario que se contratara mediante en los términos previstos en el artículo  32 de la Ley 80 de 1993.    

Parágrafo. Mientras se efectúa la selección de la  entidad o entidades que administrarán los recursos del Fondo, el Ministerio de  Educación por conducto del Viceministerio de la juventud determinara la cuenta  donde se deberán consignar los recursos que se recauden, y podrá contratar  directamente su administración, por un término no superior a seis (6) meses a  partir de la firma del presente decreto.    

Artículo 12. Obligaciones de las entidades que  administren los recursos del fondo. Las entidades administradoras de los  recursos del fondo deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin  perjuicio de las demás que se acuerden en el respectivo contrato:    

1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno del  costo de expedición de la tarjeta, a la tarifa que determine el Viceministerio  de la juventud, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997.    

2. Reportar cualquier irregularidad en el recaudo  al gerente del programa.    

3. Establecer un sistema que garantice la obtención  de información estadística, financiera y las demás que sean requeridas por el  programa, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de  Educación a través del gerente del programa.    

4. Contar con la infraestructura necesaria que le  permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las  entidades encargadas de la inscripción de los jóvenes y de los establecimientos  que se vinculen al programa.    

5. Mantener actualizada la información y  documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del fondo  cuenta.    

Artículo 13. De la vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

               

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