DECRETO 3107 DE 1997
(diciembre 30)
por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 50 de la Ley 375 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. De la Institucionalización del Programa. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, institúyase el programa de tarjeta joven en el Ministerio de Educación Nacional, Viceministerio de la Juventud, con una cobertura nacional.
El Programa de Tarjeta Joven es el mecanismo que facilita a los jóvenes entre los 14 y los 26 años, el acceso a bienes y servicios ofrecidos por los establecimientos públicos o privados que se vinculen al programa.
Artículo 2º. Vinculación de los establecimientos públicos y privados. Los establecimientos públicos y privados podrán ofrecer a través del programa de tarjeta joven los bienes y/o servicios que correspondan a su objeto social, suscribiendo el correspondiente convenio de vinculación con el Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Viceministerio de la Juventud.
Dichos convenios se regirán por el derecho privado sin que se excluya la aplicación de cláusulas en los términos de la Ley 80 de 1993 para aquellos efectos que la administración lo considere pertinente.
Artículo 3º. De la Dirección del Programa. La Dirección del programa corresponderá a un Consejo Administrador y un Gerente. El Consejo estará conformado por el Viceministro de la Juventud quien lo presidirá; el Secretario General del Ministerio de Educación, y tres miembros pertenecientes al nivel directivo o asesor del Viceministerio de la Juventud designados por el Ministro de Educación Nacional.
Artículo 4°. De las funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración del programa tendrá las siguientes funciones:
1. Señalar los criterios de utilización y distribución de los ingresos captados por el programa tarjeta joven y demás recursos que ingresen al Fondo Cuenta, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 375 de 1997 y demás normas concordantes.
2. Definir los lugares donde se desarrollara el programa y establecer los mecanismos de operación y funcionamiento que permitan su progresiva extensión en todo el territorio nacional.
3. Determinar la forma y los procedimientos que se deben seguir para la inscripción de los jóvenes al programa.
4. Establecer los criterios específicos de vinculación de los establecimientos públicos y privados los cuales se formalizaran mediante la suscripción de los respectivos convenios.
5. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los beneficios y servicios que ofrezcan los establecimientos vinculados a todos los jóvenes beneficiados con el programa.
6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la gerencia del programa, y remitirlo a la Dirección de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, para su incorporación en el presupuesto general de la entidad. En el se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoria, remuneraciones fiduciarias y demás gastos de funcionamiento necesarios para garantizar su manejo integral.
7. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y los reglamentos.
8. Estudiar los informes que sobre el funcionamiento del Fondo le presenten la Dirección de Planeación, la Secretaria General y la División Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación Nacional, y adoptar los correctivos que a su juicio sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
9. Definir alternativas de subsidio de la tarjeta para la población joven de escasos recursos económicos, correspondientes a los estratos uno y dos, y establecer prioridades de beneficiarios, conforme a las disponibilidades presupuestales y acordes con el mantenimiento del equilibrio financiero del programa.
10. Aprobar el manual de operaciones del Fondo.
11. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento.
12. Las demás que le señalen la ley y sus reglamentos.
Artículo 5°. Del Gerente del Programa. El Gerente será un funcionario de libre nombramiento y remoción designado por el Ministro de Educación Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el fortalecimiento del programa, conforme a los criterios que establezca el Consejo de Administración.
2. Establecer y ejecutar estrategias de comercialización del programa.
3. Coordinar con entidades públicas, privadas y mixtas, el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a fortalecer el desarrollo del programa.
4. Planear y programar actividades para el desarrollo del programa.
5. Promover y gestionar los recursos para el adecuado funcionamiento del programa.
6. Presentar a consideración del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, así como las propuestas de modificación que se requieran.
7. Determinar las necesidades de recurso humano para el funcionamiento adecuado del programa y gestionar su consecución.
8. Presentar para aprobación del señor Ministro de Educación, previa aprobación del Consejo de Administración, la estructura administrativa del Programa, así como los ajustes que se deba efectuar a la misma.
Artículo 6º. Recursos del programa. El programa tarjeta joven se financiara con los siguientes recursos:
1. Los que se perciban por concepto de la expedición de la tarjeta.
2. Los que se les asignen en el Presupuesto General de la Nación.
3. Las donaciones, rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez, los ingresos provenientes de las actividades aprobadas por el Consejo de Administración, y en general los demás recursos que reciba con sujeción a las disposiciones legales.
4. Con los recursos que para el efecto destinen las entidades territoriales, conforme a lo acordado en los convenios de cofinanciación que se suscriban para el efecto entre el Ministerio de Educación‑Viceministerio de la Juventud y la respectiva entidad territorial, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y en este decreto.
Artículo 7º. De la destinación de los recursos. Los recursos del programa se destinarán exclusivamente a:
1. El financiamiento de las actividades de administración y promoción de programa.
2. Al cubrimiento de los seguros que el programa contemple en favor de sus beneficiarios.
3. Al cubrimiento de los demás beneficios que el Consejo de Administración determine. con sujeción a lo preceptuado en la Ley 375 de 1997 y demás disposiciones legales aplicables.
Para la ampliación de la cobertura poblacional y de los beneficios, el Consejo deberá tener en cuenta la disponibilidad de recursos, así como el equilibrio financiero del programa.
Artículo 8°. Del recaudo. Los recursos provenientes de la expedición de la tarjeta joven, así como sus excedentes financieros, se recaudaran directamente por la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Cuenta, y se destinaran a sufragar la operación del programa, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley General del Presupuesto Nacional y la Ley 375 de 1997 Ley de la Juventud, sobre manejo, administración y forma de ejecución de estos recursos.
Parágrafo 1º. Toda inversión deberá hacerse en entidades vigiladas y autorizadas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2º. Las inversiones que se realicen para generar excedentes financieros deberán ser autorizadas por el Consejo de Administración.
Artículo 9°. De la inscripción de los jóvenes. La inscripción al programa será individual, y la misma se formalizara con la entrega de la tarjeta, la cual constituye un documento personal e intransferible que solamente podrá utilizarse para la adquisición de los bienes y servicios que el programa establezca.
Para la inscripción bastara acreditar la condición de joven, presentando la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, así como pagar el costo de la tarjeta, salvo cuando se trate de tarjeta subsidiada, sin perjuicio de la información que se requiera para tener un conocimiento integral de los intereses de los jóvenes.
La vigencia de la tarjeta será por períodos anuales, y deberá renovarse anualmente conforme a los procedimientos que para el efecto determine el Consejo de Administración.
Parágrafo. Para efectos del recaudo por concepto del valor de expedición de la tarjeta, el Ministerio de Educación podrá acudir a mecanismos de consignación bancaria, previa suscripción de los convenios con las entidades legalmente autorizadas para realizar esta clase de actividades.
Artículo 10. De la perdida de la condición de beneficiario. La condición de beneficiario del programa se pierde:
1. Por la muerte del beneficiario.
2. Por comprobada falsificación de los documentos para la inscripción.
3. Por no renovación de la tarjeta.
4. Por permitir la utilización de la tarjeta por parte de terceros.
5. Por incumplir las obligaciones a su cargo, derivadas de las compras o servicios que ofrecen los establecimientos vinculados al programa.
Artículo 11. Del Fondo Cuenta. Los recursos del programa se manejaran en un Fondo Cuenta sin personaría jurídica adscrito al Ministerio de Educación-Viceministerio de la Juventud, a través de un encargo fiduciario que se contratara mediante en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Parágrafo. Mientras se efectúa la selección de la entidad o entidades que administrarán los recursos del Fondo, el Ministerio de Educación por conducto del Viceministerio de la juventud determinara la cuenta donde se deberán consignar los recursos que se recauden, y podrá contratar directamente su administración, por un término no superior a seis (6) meses a partir de la firma del presente decreto.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades que administren los recursos del fondo. Las entidades administradoras de los recursos del fondo deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se acuerden en el respectivo contrato:
1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno del costo de expedición de la tarjeta, a la tarifa que determine el Viceministerio de la juventud, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997.
2. Reportar cualquier irregularidad en el recaudo al gerente del programa.
3. Establecer un sistema que garantice la obtención de información estadística, financiera y las demás que sean requeridas por el programa, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Educación a través del gerente del programa.
4. Contar con la infraestructura necesaria que le permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades encargadas de la inscripción de los jóvenes y de los establecimientos que se vinculen al programa.
5. Mantener actualizada la información y documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del fondo cuenta.
Artículo 13. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.