DECRETO 3106 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3106 DE 1997    

(diciembre 30)    

por el cual se acoge la decisión de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del  salario mínimo legal vigente para 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 2560 de 1998,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 278 de 1996, la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y laborales tiene  la función de: “Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general…”;    

Que en la séptima sesión ordinaria de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales realizada en el  mes de diciembre de 1997, se fijó de manera concertada entre los tres sectores  el monto del salario mínimo legal vigente diario para el año de 1998 en la suma  de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20)  moneda corriente,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Acoger la decisión de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la cual se  fija a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho  (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores  urbano y rural, la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con  veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente.    

Artículo 2º. Este decreto rige a partir del primero  (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Fernández..    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Ivan Moreno Rojas.    

EN EL CUAL EL ARTICULO SEGUNDO APARECE CON UN ERROR  DE TRANSCRIPCION. POR LO ANTERIOR A CONTINUACION PUBLICAMOS EN SU TOTALIDAD  DICHO ARTICULO:    

Artículo 2º. Este decreto rige a partir del primero  (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).    

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL  N.43210, 8, ENERO, 1998. PAG.1.    

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43205. 31,  DICIEMBRE, 1997. PAG. 19    

               

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