DECRETO 3101 DE 1997
(diciembre 30)
por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar las siguientes tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial.
Concepto
I
Trámites
A.
Nuevas creaciones.
1.
Procedimiento de registro de patentes de invención
481.000.00
2.
Procedimiento de registro de patentes de modelos de utilidad
300.000.00
3.
Procedimiento de registro de diseños industriales
262.000.00
B.
Signos distintivos.
1.
Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales
334.000.00
2.
Procedimiento de depósito de nombres y enseñas comerciales
238.000.00
3.
Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen
578.000.00
4.
Procedimiento de autorización para la utilización de una
denominación de origen
578.000.00
5.
Procedimiento de renovación de la autorización
578.000.00
II
Actuaciones especiales
1.
Observaciones
139.000.00
2.
Inscripción de licencias y derechos reales
132.000.00
3.
Inscripción de cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular
132.000.00
4.
Cauciones
110.000.00
5.
Inscripción de acuerdos de comercialización
95.000.00
6.
Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso y notoriedad)
293.000.00
7.
Renovación de registros de marca y de lemas comerciales
312.000.00
8.
Modificaciones a solicitudes
54.000.00
9.
Prórroga de vigencia de patentes
680.000.00
10.
Prórroga de términos procesales
39.000.00
11.
Tasas quinquenales para mantenimiento de las patentes de invención
680.000.00
Parágrafo. La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto ano de vigencia de las mismas. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese ultimo ano del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este ultimo caso, con un recargo adicional del 25% sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aun no hubiere sido concedida, el titular pagara sólo el quinquenio siguiente, en los plazos señalados.
III
Solicitudes varias
1.
Carpeta de solicitud
900.00
2.
Autenticaciones
300.00
3.
Certificaciones
6.000.00
4.
Fotocopias
70.00
5.
Fotorreducciones y ampliaciones
300.00
6.
Excedente de palabras en las publicaciones (Items 51 y 57 de los extractos de publicación de signos distintivos y nuevas creaciones, respectivamente). Valor por palabra adicional a partir de 150
350.00
IV.
Gaceta de la Propiedad Industrial
1.
Suscripción anual gaceta
88.000.00
2.
Gastos de envío de gaceta a los suscriptores
-Dentro del país
-Fuera del país
46.000.00
75.000.00
3.
Valor unitario gaceta
10.000.00
V.
Otros servicios
1.
Suscripción vía modem al sistema de propiedad industrial
1.740.000.00
2.
Tasa anual de mantenimiento del servicio
435.000.00
3.
Reconexión por suspensión del servicio
542.000.00
4.
Información al usuario: I. Información en línea vía modem (minuto o fracción) II. Listados informativos (por línea)
4.500.00 400.00
5.
Búsqueda de parecidos marcarios (por clase)
12.000.00
6.
Información detallada de un trámite
12.000.00
II. Informe sobre el estado de la técnica
-Búsqueda nacional
-Búsqueda internacional
88.000.00
232.000.00
Artículo 2º. Cambios de modalidad. De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en tramite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al tramite de la modalidad solicitada.
Artículo 3º. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los capítulos 11; numeral 4 y V, numeral 4, del artículo 1º de este decreto, respectivamente.
Artículo 4º. El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, prórrogas de patentes y de procedimientos de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirá de acuerdo con los siguientes valores:
I. Títulos
-De concesión, prórrogas, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención
185.000.00
-De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidad
125.000.00
-De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales
92.000.00
-De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales
121.000.00
-De depósitos, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales
121.000.00
-De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas
288.000.00
II. Publicación del título
18.000.00
Parágrafo 1º. Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, son las vigentes al momento de acreditación del pago.
Parágrafo 2º. Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por el decreto de tasas vigente al momento de petición de la actuación respectiva.
Artículo 5º. Las personas naturales que carezcan de medios económicos, podrán solicitar la titularidad de la patente para una invención de la que es inventor con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente de tramite. Para ello deberán afirmar bajo juramento su carencia de medios económicos, el cual se considera prestado con la sola presentación de la solicitud.
También tendrán derecho a este beneficio de la reducción del 75% del valor de la tasa las universidades publicas y privadas que soliciten patentes de invención.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir del 1º de enero de 1998.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitan González.