DECRETO 3099 DE 1997
(diciembre 30)
por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1993.
Nota: Modificado por el Decreto 44 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 47 del 19 de febrero de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés. Providencia y Santa Catalina, prevé en su artículo 5º que ese departamento estará sujeto a un régimen especial en materia administrativa de control de la densidad poblacional, de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico;
Que el artículo 31 de la mencionada ley, señala que las disposiciones relativas al fomento educativo, industrial, agrícola, comercial, turístico; a las zonas francas industriales y turísticas de bienes y servicios, relacionadas con la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, continuarán vigentes para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que el artículo 8º numeral 8.4 de la Ley 142 de 1994 o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, establece que es competencia de la Nación apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos, para desarrollar las funciones de su competencia;
Que Corelca, empresa industrial y comercial del Estado, genera la energía para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Que los costos del combustible Diesel Marino utilizado por Corelca en la generación de energía para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, han incrementado el valor de la tarifa del servicio de energía eléctrica para el sector hotelero;
Que teniendo en cuenta, que la mayor fuente de ingresos del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina proviene del turismo, se hace necesario incentivar dicho sector, manteniendo el subsidio al Diesel Marino y por ende reducir las tarifas de energía, lo cual permite mejorar la calidad de vida de los nativos de ese departamento;
Que con base en lo anterior y de acuerdo con las facultades señaladas en las Leyes 47 de 1993 y 142 de 1994, es viable jurídicamente mantener el subsidio al combustible empleado por Corelca en la generación de energía para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 44 de 2001, artículo 1º. “Fíjase en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.
Texto inicial: “Mantener en el 28% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, empresa industrial y comercial del Estado, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.