DECRETO 3097 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3097 DE 1997    

(diciembre 26)    

por el cual se dictan disposiciones en relación con  la Comisión Interinstitucional para la Revisión Integral del Sistema Penal  Colombiano.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la señalada por el  artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

Que la Política Criminal está instituida para  precisar los efectos perseguidos a través de la aplicación del ordenamiento  penal y para implementar instrumentos eficaces y oportunos que protejan a la  sociedad y garanticen el mantenimiento del orden público como medio de  enfrentar el fenómeno de la delincuencia;    

Que la prevención y represión del delito, la  resocialización del delincuente y, en general, la evaluación de los conflictos  del sistema jurídico penal con la realidad criminal y el ejercicio de la  facultad punitiva del Estado son prioridad dentro de la política criminal del  Gobierno;    

Que para el cumplimiento de los objetivos de la  Política Criminal se hace necesario contar con un sistema normativo que se  adecue a las circunstancias y que responda a los requerimientos del fenómeno de  la delincuencia en nuestro país;    

Que resulta prioritaria la configuración de un  sistema normativo integral en materia penal que permita garantizar el  cumplimiento de los postulados constitucionales que salvaguardan la convivencia  pacífica y el mantenimiento del orden social;    

Que mediante Decreto 1892 de 1997,  se creó una Comisión Interinstitucional con el fin de revisar integralmente el  Sistema Penal Colombiano, unificar la normatividad y proponer un texto único de  proyecto de Código Penal, de Código de Procedimiento Penal y de Código  Penitenciario;    

Que se hace necesario garantizar la continuidad de  la persona elegida para integrar la Comisión Interinstitucional por parte de la  honorable Corte Suprema de Justicia, desligando su designación de la condición  de ser Presidente de la Sala Penal;    

Que así mismo, se hace necesario lograr una mayor  participación de la Academia y por tanto debe procurarse la invitación a los  colegios de Jueces y Fiscales, las Asociaciones de Abogados, los Centros de  Investigación y a las Facultades de Derecho y Jurisprudencia de los Centros de  Educación Superior del país,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Comisión Interinstitucional creada  mediante Decreto 1892 de 1997  para revisar integralmente el Sistema Penal Colombiano, unificar la  normatividad y proponer un texto único de proyecto de Código Penal, de Código  de Procedimiento Penal y de Código Penitenciario, estará integrada por:    

a) El Ministro de Justicia y del Derecho;    

b) Un Magistrado de la Sala de la Corte Suprema de  Justicia elegido por los integrantes de esa Sala;    

e) El Fiscal General de la Nación;    

d) El Procurador General de la Nación;    

e) El Presidente de la Comisión Primera  Constitucional del Senado;    

f) El Presidente de la Comisión Primera  Constitucional de la Cámara de Representantes.    

Parágrafo. En el reglamento de la Comisión se  adoptarán las previsiones necesarias para procurar la participación de la  academia.    

Artículo 2º. De la coordinación. La Coordinación de  la Comisión será ejercida por el Fiscal General de la Nación.    

Artículo 3º. De la Subcomisión técnica. Créase una  subcomisión técnica conformada por dos representantes de cada una de las  entidades miembros de la Comisión Interinstitucional, elegidos por el  Presidente de la República, de listas que presenten cada una de ellas. Tales  representantes no serán funcionarios de las entidades integrantes de la  Comisión.    

Artículo 4º. Secretaría Técnica. La Comisión  Interinstitucional contará con una Secretaría Técnica y Administrativa a cargo  del Ministerio de Justicia y del Derecho que se ejercerá a través de los  delegados que para tal efecto sean designados por el Ministro de Justicia y del  Derecho.    

Artículo 5º. Del reglamento. La Comisión se dará su  propio reglamento y determinará el de la subcomisión.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y subroga los artículos 2º a 6º del Decreto  1892 del 29 de julio de 1997.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

               

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