DECRETO 3090 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3090 DE 1997    

(diciembre  23)    

por el  cual se modifica el Decreto 2375 de 1996.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el inciso primero del artículo 3º del Decreto 2375 de 1996,  el cual quedará así: Cálculo del valor de las contribuciones y subsidios. Las  empresas operadoras delos servicios de TPBCL y TPBCLE calcularán el valor de  las contribuciones por usuarios de estratos V y VI e Industriales y Comerciales  y los subsidios que aplique a los usuarios de estratos I, II y III con base en  los criterios contenidos en la ley y en la reglamentación expedida por la  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para tal efecto.    

Artículo  2º. Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996,  el cual quedará así: Procedimiento general de liquidación y transferencias Con  base en los criterios de que trata el artículo 3º del presente decreto,  trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de  Comunicaciones, dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías  generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de  subsidios.    

Artículo  3º. Derógase el inciso segundo del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996.    

Artículo  4º. Prorrógase hasta el 30 de marzo de 1998 el plazo fijado en el parágrafo del  artículo 4º del Decreto 2375 de 1996.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO.    

El  Ministro de Comunicaciones,    

José  Fernando Bautista Quintero    

               

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