DECRETO 3090 DE 1997
(diciembre 23)
por el cual se modifica el Decreto 2375 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el inciso primero del artículo 3º del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así: Cálculo del valor de las contribuciones y subsidios. Las empresas operadoras delos servicios de TPBCL y TPBCLE calcularán el valor de las contribuciones por usuarios de estratos V y VI e Industriales y Comerciales y los subsidios que aplique a los usuarios de estratos I, II y III con base en los criterios contenidos en la ley y en la reglamentación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para tal efecto.
Artículo 2º. Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así: Procedimiento general de liquidación y transferencias Con base en los criterios de que trata el artículo 3º del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones, dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios.
Artículo 3º. Derógase el inciso segundo del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996.
Artículo 4º. Prorrógase hasta el 30 de marzo de 1998 el plazo fijado en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista Quintero