DECRETO 3084 DE 1997
(diciembre 23)
por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 001 y 003 del 19 de diciembre de 1997 que adoptan los Estatutos y la Estructura Interna de la Red de Solidaridad Social
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2713 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en concordancia con lo establecido por la Ley 368 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 19 de diciembre de 1997, salvo el parágrafo transitorio del artículo 9º, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 001 DE 1997
(diciembre 19)
por el cual se establecen los Estatutos de la Red de Solidaridad Social
La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los estatutos internos de la Red de Solidaridad Social.
1. Naturaleza jurídica, denominación y domicilio
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Red de Solidaridad Social, creada en virtud de la Ley 368 de 1997, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
II. Objetivos y funciones generales y específicos
Artículo 3º. Objetivos generales La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos generales los siguientes:
a) Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de empleo, educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas, culturales y de integración de asentamientos marginados;
b) Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la Sociedad como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales;
c) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social.
Artículo 4º. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:
a) Adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos;
b) Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio, más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la nación;
c) En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover en coordinación con las entidades competentes programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país;
d) Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada;
e) Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado;
f) Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional;
g) Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país;
h) Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos de la Red de Solidaridad Social;
i) Desarrollar sus programas y proyectos en el marco de los principios de transparencia, validación, equidad, integralidad y participación.
Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.
Artículo 5º. Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
2. Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia.
3. Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.
4. Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias competentes.
5. Realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias relacionadas con el objeto de la entidad.
6. Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presente mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria.
7. Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que las afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.
8. De acuerdo con las políticas que determine el Gobiemo Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.
9. Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.
10. Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
11. Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión comunitaria.
12. Adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las milicias urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida civil.
Artículo 6º. Funciones específicas. En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad social, tendrá como funciones especificas las siguientes:
1. Ejecutar Programas de Generación de Ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social y capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.
2. Desarrollar y coordinar programas y proyectos de protección social, con el propósito de garantizar las condiciones básicas en salud, nutrición y educación a los grupos de población pobre y vulnerable del país.
3. Coordinar programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres de la población, mediante la intervención en materia de construcción y mejoramiento de la vivienda, equipamento social, saneamiento básico, agua potable, mejoramiento del entorno y recreación.
4. Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral.
5. Atender en lo de su competencia, la población desplazada por la violencia para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su integración a la sociedad colombiana.
6. Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada.
7. Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión y planeación del desarrollo.
8. Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros, las milicias urbanas de carácter político y los grupos alzados en armas, que hayan hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país.
9. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.
10. Apoyar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos.
11. Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático la revocatoria del mandato, las asambleas de beneficiarios y la rendición pública de cuentas.
12. Impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.
13. Contribuir con la ejecución de las políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa.
14. Apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.
15. Apoyar el diseño y desarrollo de programas de desarrollo rural integral encaminados a la implementación de la infraestructura social, física y productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos.
III. Organos de dirección y administración
Artículo 7º. Dirección y administración. La dirección y administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.
Artículo 8º. Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.
Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.
A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.
Artículo 9. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:
1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
2. Aprobar el presupuesto de la entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad.
5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.
6. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional y los estatutos de la entidad.
Parágrafo transitorio. La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de la estructura administrativa de la entidad, su planta de personal y sus estatutos.
Artículo 10. Secretario de la Junta Directiva. Actuará como secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la entidad o el Secretario General Administrativo y Financiero de la misma.
Artículo 11. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 12. Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia
Artículo 13. Posesión. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 14. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una(1) vez la mes y extraordinariamente cuando la cite su Presidente o el Gerente General de la Red.
Artículo 15. Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 16. Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 1º. Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta o quien haga sus veces, y el Secretario de la misma.
Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 17. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.
Artículo 18. Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad.
Artículo 19. Funciones del Gerente General. Serán funciones del Gerente General las siguientes:
1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad.
2. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de la política social focalizada, que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales.
3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 368 del 5 de mayo de 1997.
4. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo.
5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.
6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.
7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
8. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social.
9. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.
10. Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos.
11. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
12. Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.
13. Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la entidad.
14. Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
15. Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.
16. Delegar en sus subalternos las funciones propias de su cargo que considere pertinentes.
17. Ordenar la conformación de grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
18. Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del Conpes.
Artículo 20. Actos y decisiones del Gerente General Los actos y decisiones que tome el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de las funciones que se le han asignado, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 21. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la red se encuentran consagradas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
IV. Organización interna
Artículo 22. Estructura y planta de personal Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social contará con una estructura funcional y de programas y una Planta de Personal Global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la entidad.
V. Control Fiscal, Interno y de Inspección y Vigilancia
Artículo 23. Control Fiscal La vigilancia de la gestión fiscal de la Red de Solidaridad Social será ejercida por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. Control interno. El Gerente General establecerá el sistema, adoptará los métodos y procedimientos para el funcionamiento del control interno en la entidad, en los términos previstos en la Ley 87 de 1993, y las normas que la modifiquen.
Artículo 25. Control de tutela. El control de tutela gubernamental sobre las actividades de la Red de Solidaridad Social y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
VI. Patrimonio y régimen presupuestal
Artículo 26. Patrimonio. El Patrimonio de la Red de Solidaridad Social estará constituido por:
1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, directamente o a través de entidades que éste designe.
2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
6. Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios.
7. Los activos fijos e inventarios de las entidades o programas que en virtud de la Ley 368 de 1997 y el Decreto 1225 de 9197 se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social y que le sean transferidos mediante acta e inventario que suscriban los representantes legales.
8. Los demás que obtenga a cualquier título.
Parágrafo transitorio. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de las vigencias fiscales de 1996 y 1997 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última.
Artículo 27. Apropiaciones presupuestales Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.
VII. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos
Artículo 28. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos. La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y contratos se regirá por lo previsto en la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997, la Ley 80 de 1993, sus estatutos y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente General de la entidad.
Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza incluidos los impuestos de timbre y valor agregado.
Artículo 29. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) Juan Carlos Posada.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) Juan Carlos Botero O.»
Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 19 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 003 DE 1997
(diciembre 19)
por el cual se establece la Estructura Interna de la Red de Solidaridad Social
La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997,
ACUERDA:
1. Estructura
Artículo 1º. La Red de Solidaridad Social para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones contará con la siguiente estructura:
1. Junta Directiva.
2. Gerente General.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Control Interno.
3. Secretaría General Administrativa y Financiera
3.1 División Administrativa
3.2 División Financiera.
4. Secretaría General Política y Programática
4.1 Subgerencia Territorial
4.2 Subgerencia de Seguimiento, Evaluación y Monitoreo
5. Secretaría General del Programa para la Reinserción.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comité de Dirección.
6.2 Comités Sectoriales y/o de Coordinación
6.3 Junta de Licitaciones
6.4 Comisión de Personal.
II. Funciones
Artículo 2º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social cumplirá las siguientes funciones:
1. Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
2. Aprobar el presupuesto de la entidad.
3. Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad.
5. Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.
6. Las demás funciones que le asignen la ley, el Gobierno Nacional y los Estatutos de la entidad.
Artículo 3º. Funciones de la Gerencia General. Serán funciones de la Gerencia General las siguientes:
1. Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad.
2. Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de la política social localizada, que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales.
3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o actualice.
4. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo.
5. Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.
6. Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.
7. Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
8. Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social.
9. Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.
10. Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos.
11. Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
12. Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.
13. Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la entidad.
14. Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
15. Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.
16. Delegar en sus subalternos las funciones propias de su cargo que considere pertinentes.
17. Ordenar la conformación de grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
18. Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del Conpes.
Artículo 4º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, las siguientes:
1. Representar judicial y administrativamente al Gerente General de conformidad al poder que se le otorgue.
2. Estudiar y preparar los proyectos de actos que el Gerente desee someter a consideración y de la Junta Directiva.
3. Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones que el Gerente determine.
4. Llevar la vocería de la Red en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes señalen a otros funcionarios sobre la materia.
5. Decidir, por comisión del Gerente, las diferencias que en materia de interpretación legal pudieren presentarse entre algunas dependencias de la Red.
6. Revisar los contratos que deban someterse a la aprobación del Gerente General y preparar las observaciones sobre legalidad y conveniencia.
7. Absolver las consultas legales que le hiciere el Gerente General y las distintas dependencias de la Red.
8. Velar por el mantenimiento del archivo jurídico de la Red.
9. Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Gerente General de la Red.
10. Velar por el efectivo cumplimiento de los trámites que deban surtirse en la gestión contractual, desde la preparación de los actos separables del contrato hasta el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
11. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño.
12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
Artículo 5º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Red de Solidaridad social, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todo los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la Entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas dela organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Entidad.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Administrar, sugerir, controlar y evaluar el desarrollo de programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo.
12. Dirigir, supervisar, promover y participar en la elaboración de los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la gestión de las dependencias de la Entidad.
13. Asistir a los coordinadores en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia.
14. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño.
15. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
Articulo 6º. Funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera. Son funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera las siguientes:
1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva.
2. Atender bajo la dirección del Gerente General y por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los Programas adoptados.
3. Elaborar o revisar, en coordinación con la oficina jurídica, los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia de la Red.
4. Dirigir y coordinar las divisiones Administrativa y Financiera y la Unidad de Sistemas.
5. Adelantar por si o por intermedio de los funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones disciplinarias y administrativas.
6. Expedir las certificaciones, informes y copias auténticas de los documentos oficiales de la Red de Solidaridad Social, que soliciten las autoridades o los particulares, por su conducto o por intermedio de los funcionarios a su cargo.
7. Coordinar con el Area Financiera la elaboración del presupuesto de la entidad y las explicaciones y justificaciones detalladas de sus rubros para ser presentados al Gerente General.
8. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Red y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
9. Representar al Gerente General en los actos o eventos que éste le encomiende.
10. Presentar informes periódicos al Gerente General sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas de la entidad.
11. Elaborar en coordinación con las distintas Secretarías Generales, los planes de inversión y funcionamiento de la Red.
12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
Artículo 7º. Funciones de la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:
1. Realizar los estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar los manuales de descripción de los mismos.
2. Dar información a los funcionarios de la Red sobre las normas de administración de personal, y sobre los procedimientos y funciones. Así mismo, orientar y dar la inducción necesaria sobre la estructura y funcionamiento de la entidad y funciones que les corresponden a las personas que se vinculen al servicio.
3. Atender y tramitar los asuntos relativos a la administración de personal y llevar el registro y control sobre las novedades que se produzcan.
4. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal.
5. Atender, tramitar y llevar el control de las licencias, permisos y vacaciones concedidas al personal, e informar oportunamente a los respectivos superiores.
6. Expedir los certificados de tiempo de servicio del personal de la Red de Solidaridad Social.
7. Atender y tramitar los asuntos relacionados con el cumplimiento y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de la Red.
8. Atender y tramitar el reconocimiento y pago en forma oportuna de las horas extras de los funcionarios de la Red.
9. Elaborar y tramitar oportunamente la nómina del personal que presta sus servicios en la Red de Solidaridad Social.
10. Elaborar y someter a consideración del Jefe del Area Administrativa, los programas de bienestar social, cultural y deportivo para el personal de la Red.
11. Coordinar la ejecución de los programas de bienestar social, cultural y deportivo.
12. Tramitar la consecución de los elementos necesarios para las actividades de bienestar social y velar por su correcta utilización y conservación.
13 . Velar por el cumplimiento de las políticas de bienestar social y hacer evaluación periódica de los programas realizados.
14. Ejecutar y coordinar los programas de capacitación de conformidad con las políticas de la Red.
15. Organizar y programar la capacitación del personal de la red, mediante el sistema de concursos, en coordinación con las dependencias de la Red.
16. Tramitar las afiliaciones de los funcionarios a los fondos de pensiones, entidades promotoras de salud y cajas de compensación familiar.
17. Supervisar los cursos de capacitación técnica, administrativa y académica que requiera el personal de la Red.
18. Adelantar los procesos de inducción al personal sobre los servicios a que tiene derecho en razón de la vinculación a la entidad.
19. Coordinar y tramitar lo referente a becas y auxilio de estudios para el personal de la red.
20. Velar por la aplicación del programa de salud ocupacional.
21. Coordinar la prestación de los servicios necesarios para el óptimo funcionamiento de las dependencias de la Red.
22. Verificar la adecuada prestación de los servicios que requiera la Red.
23. Analizar y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación de los bienes de la Red.
24. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos al servicio de la Red.
25. Coordinar y velar por la seguridad física de las instalaciones de la Red.
26. Mantener la información actualizada sobre las existencias y movimientos de los bienes.
27. Planear y proponer las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación del parque automotor de la Red.
28. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la Red.
29. Mantener actualizada la información sobre las existencias y movimientos del parque automotor de la Red.
30. Coordinar con las dependencias correspondientes, la ejecución de los planes de compras, de mantenimiento y de suministro de bienes.
31. Controlar y verificar la elaboración legal de contratos sin formalidades plenas y adelantar los trámites de su legalización.
32. Tramitar las compras de bienes y servicios que requieran las distintas dependencias de la Red y dar oportuno aviso al almacén para lo que corresponda.
33. Elaborar los cuadros de necesidades y programas de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento de la Red.
34. Solicitar las cotizaciones a los proveedores y exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten.
35. Llevar y mantener actualizada la relación de proveedores de la Red;
34. Solicitar las cotizaciones a los proveedores y exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten.
35. Llevar y mantener actualizada la relación de proveedores de la Red.
36. Verificar la adecuada selección de los contratistas de la Red y mantener actualizado el registro de inhabilitados por razón de declaratorias de caducidad administrativa contractuales.
37. Elaborar los planes de adquisiciones que deba adelantar la Red, en coordinación con las demás dependencias.
38. Velar por la apropiación racional y eficiente de los recursos de la Red, en los procesos de contratación y adquisiciones.
Artículo 8º. Funciones de la División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:
1. Percibir los ingresos y efectuar el pago de las cuentas que debe cubrir la Red, de acuerdo con las normas legales y disponibles, y de los programas y presupuestos aprobados.
2. Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo.
3. Llevar el control del movimiento de las cuentas bancarias de la Red.
4. Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales.
5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.
6. Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de contratos.
7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República.
8. Preparar y presentar la cuenta con la periodicidad que exige la Contraloría General de la República.
9. Elaborar los informes de pago, el estado de situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.
10. Constituir la reserva de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de la República.
11. Cumplir con los procedimientos establecidos por la administración para el trámite de cuentas.
12. Propender por un eficiente procedimiento de pagos que efectúe la Red.
13. Prestar colaboración a su instancia superior en la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo.
14. Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Red.
15. Llevar la contabilidad general de la Red, siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y demás normas que regulen la materia.
16. Producir el balance general y los estados financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden las operaciones de la Red.
17. Analizar los rubros y saldos de los balances y estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar. Formular las, recomendaciones con base en los análisis efectuados.
18. Llevar el archivo clasificado de la documentación referente a los registros contables de la Red.
19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas.
20. Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Presupuesto.
21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de Tesorería.
23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal.
24. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red.
25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance, conforme a las normas que rijan la materia.
26. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera.
27. Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades.
28. Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación del presupuesto.
29. Establecer los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia.
30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.
Artículo 9º. Funciones de la Secretaría General Política y Programática. Son funciones de la Secretaría General Política y Programática las siguientes:
1. Representar al Gerente en las juntas, consejos, reuniones o actividades oficiales que éste le señale de acuerdo al tema que corresponda.
2. Presentar al Gerente General la información que éste requiera de acuerdo al tema de cada sugerencia.
3. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que los distintos programas o dependencias deban rendir, y presentar al Gerente las observaciones que de tal estudio se desprendan, de acuerdo al tema de cada línea programática.
2. Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo.
3. LLevar el control del movimiento de las cuentas bancarias de la Red.
4. Llevar y mantener actualizados los libros auxiliares de caja, bancos y fondos especiales.
5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.
6. Expedir los certificados sobre pagos a funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de contratos.
7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en lo fiscal exige la Contraloría General de la República.
8. Preparar y presentar la cuenta con la periodicidad que exige la Contraloría General de la República.
9. Elaborar los informes de pago, el estado de situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos prescriban.
10. Constituir la reserva de caja, con base en los acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de la República.
11. Cumplir con los procedimientos establecidos por la administración para el trámite de cuentas.
12. Propender por un eficiente procedimiento de pagos que efectúe la Red.
13. Prestar colaboración a su instancia superior en la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo.
14. Colaborar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Red.
15. Llevar la contabilidad general de la Red, siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y demás normas que regulen la materia.
16. Producir el balance general y los estados financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden las operaciones de la Red.
17. Analizar los rubros y saldos de los balances y estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar. Formular las recomendaciones con base en los análisis efectuados.
18. Llevar el archivo clasificado de la documentación referente a los registros contables de la Red.
19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas.
20. Coordinar la elaboración de procedimientos para el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de Presupuesto.
21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de Tesorería.
23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad presupuestal.
24. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red.
25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República los informes y registros necesarios para la consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance, conforme a las normas que rijan la materia.
26. Presentar informes sobre la ejecución presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera.
27. Colaborar con la Dirección General del Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades.
28. Atender los requerimientos que sobre materia presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y responder ante ellas por la aplicación del presupuesto.
29. Establecer los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia.
30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.
Artículo 9º. Funciones de la Secretaría General Política y Programática. Son funciones de la Secretaría General Política y Programática las siguientes:
1. Representar al Gerente en las juntas, consejos, reuniones o actividades oficiales que éste le señale de acuerdo al tema que corresponda.
2. Presentar al Gerente General la información que éste requiera de acuerdo al tema de cada sugerencia.
3. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que los distintos programas o dependencias deban rendir, y presentar al Gerente las observaciones que de tal estudio se desprendan, de acuerdo al tema de cada línea programática.
4. Dirigir el desarrollo de los planes y programas de la Red que correspondan a cada línea programática.
5. Coordinar la preparación de los informes que referente al tema de cada línea programática deba presentar el Gerente General al Presidente de la República u otros estamentos del Gobierno.
6. Velar por el buen desarrollo y cumplimiento de la misión institucional.
7. Ejercer el control interno de las funciones propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de desempeño.
8. Desempeñar las demás funciones asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
Artículo 10. Funciones de la Subgerencia Territorial Son funciones de la Subgerencia Territorial las siguientes:
1. Realizar la coordinación operativa de las delegaciones departamentales.
2. Transmitir a las delegaciones departamentales las informaciones operativas necesarias adaptándolas a la realidad regional.
3. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las labores de la entidad en el nivel regional y local.
4. Asignar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y Financiera, los recursos humanos para el cumplimiento de las funciones en las respectivas delegaciones.
5. Controlar las actividades de las delegaciones departamentales estableciendo el cumplimiento de la programación de actividades, los procedimientos, la optimización de los recursos proporcionando la retroalimentación para que se efectúen las correcciones a que haya lugar en las respectivas delegaciones.
6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, atendiendo sus solicitudes o en desarrollo de las prioridades de atención de la política de asistencia técnica, con el propósito de facilitar los procesos de preinversión e inversión de recursos de la entidad.
Artículo 11. Funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo. Son funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo las siguientes:
1. Coordinar el sistema integral de monitoreo de la entidad.
2. Ejercer la captura, procesamiento y análisis de la información cuantitativa de los programas de la entidad.
3. Establecer los índices de eficiencia de la gestión que retroalimenten a los diferentes actores, buscando detectar deficiencias y optar por procedimientos correctivos que mejoren los resultados iniciales.
4. Impulsar el diseño y montaje de los sistemas de seguimiento y evaluación de las entidades ejecutoras de los programas Red de Solidaridad Social.
5. Coordinar y supervisar el componente externo de monitoreo cualitativo a proceso e impactos.
Artículo 12. Funciones de la Secretaría General del programa para la reinserción. La Secretaría Especial del Programa para la Reinserción, cumplirá las siguientes funciones:
1. Dar cumplimiento a los acuerdos de paz suscritos entre las organizaciones que han hecho dejación de las armas y el Gobierno Nacional en los aspectos pertinentes.
2. Promover desarrollar e implementar las políticas de reinserción en todo el territorio colombiano y buscando una coexistencia viable y fértil del crecimiento colectivo e individual de los beneficiarios de los acuerdos de paz, de acuerdo con las directrices que para el efecto imparta el Gobierno Nacional.
3. Coordinar conjuntamente con el Gerente General de la Red de Solidaridad Social y las demás instancias pertinentes, las acciones tendientes al desarrollo armónico y equitativo de las comunidades afectadas por el conflicto armado.
4. Diseñar, desarrollar y ejecutar los programas, planes y proyectos que estén dirigidos a la consolidación de las políticas de reinserción y paz.
5. Adelantar, promover y desarrollar acciones conducentes a la financiación y cofinanciación de los objetivos y funciones del programa, por medio de la cooperación nacional e internacional.
6. Adelantar y coordinar acciones cuya finalidad sea la promoción y respeto de los derechos humanos y los derechos constitucionales de las comunidades afectadas por el conflicto armado.
7. Ejecutar programas de difusión de las políticas de reinserción y paz, en coordinación con las instancias pertinentes.
8. Coordinar y desarrollar acciones orientadas a la concertación y participación interinstitucional para el cumplimiento de las políticas de reinserción y paz.
Funciones de los órganos de asesoría y coordinación
Artículo 13. Comités Sectoriales y/o de Coordinación. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas de la Red, el Gerente General integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, los órganos de asesoría y coordinación cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) Juan Carlos Posada.
El Secretario de la Junta,
(Fdo.) Juan Carlos Botero.»
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas