DECRETO 3084 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3084 DE 1997    

(diciembre 23)    

por medio del cual se aprueban los Acuerdos números  001 y 003 del 19 de diciembre de 1997 que adoptan los Estatutos y la Estructura  Interna de la Red de Solidaridad Social    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2713 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en  concordancia con lo establecido por la Ley 368 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 19  de diciembre de 1997, salvo el parágrafo transitorio del artículo 9º, expedido  por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 001 DE 1997    

 (diciembre  19)    

por el cual se establecen los Estatutos de la Red  de Solidaridad Social    

La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social  en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º  de la Ley 368 de 1997,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar los estatutos internos de la  Red de Solidaridad Social.    

1. Naturaleza jurídica, denominación y domicilio    

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Red de  Solidaridad Social, creada en virtud de la Ley 368 de 1997, es un  establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la  ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.    

II. Objetivos y funciones generales y específicos    

Artículo 3º. Objetivos generales La Red de  Solidaridad Social, tendrá por objetivos generales los siguientes:    

a) Financiar y cofinanciar programas y proyectos de  apoyo a los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de  empleo, educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas,  recreativas, culturales y de integración de asentamientos marginados;    

b) Promover, desarrollar e implementar un nuevo  concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la Sociedad como  corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales;    

c) Coordinar la programación, ejecución y  seguimiento de programas focalizados de la política social.    

Artículo 4º. Objetivos específicos. La Red de  Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:    

a) Adelantar acciones que tengan por finalidad la  promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los  afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como  esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la  apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de  protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de  conflictos;    

b) Impulsar el proceso de descentralización y la  autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de  gobierno una actitud de servicio, más cercana y comprometida con las  comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación,  subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos  y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de  desarrollo global de la nación;    

c) En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política,  promover en coordinación con las entidades competentes programas de acceso  progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma  individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al  desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,  forestales y agroindustriales con el fin de mejorar la calidad de vida de la  población pobre y vulnerable del país;    

d) Promover el mejoramiento de las condiciones de  vida de la población pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de  los programas de la política de inversión social focalizada;    

e) Fomentar la concertación interinstitucional y la  participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la  definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo  institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por  parte del sector privado;    

f) Desarrollar procesos interinstitucionales de  planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza,  con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y  nacional;    

g) Promover la participación de los ciudadanos en  las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del  país;    

h) Fortalecer los procesos de participación y  organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio  desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos de la Red  de Solidaridad Social;    

i) Desarrollar sus programas y proyectos en el  marco de los principios de transparencia, validación, equidad, integralidad y  participación.    

Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos la Red de  Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización,  proactividad y cofinanciación.    

Artículo 5º. Funciones generales. La Red de  Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar en lo de su competencia los programas  de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la  República, contemplados en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a  los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.    

2. Adelantar y coordinar programas que tengan por  finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción  de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como  violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en  virtud de la edad el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la  mujer y la familia.    

3. Coordinar con las entidades y organismos  públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de  inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento  y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que  determine el Gobierno Nacional.    

4. Promover la obtención de recursos de cooperación  nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y  proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o  dependencias competentes.    

5. Realizar actividades de cogestión con entidades  sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o  complementarias relacionadas con el objeto de la entidad.    

6. Adelantar programas de desarrollo social e  institucional de las comunidades donde se presente mayores problemas de  pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y  fortalecer los procesos de participación comunitaria.    

7. Ejecutar programas de difusión y capacitación  dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las  decisiones que las afectan y procurar la efectividad de los principios,  derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional,  la descentralización y modernización administrativas y la planeación  participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con  las políticas que determine el Gobierno Nacional.    

8. De acuerdo con las políticas que determine el  Gobiemo Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la  participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la  definición y gestión de su propio desarrollo.    

9. Recibir y administrar los aportes y los fondos  destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de  la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de  debilidad manifiesta, de la población colombiana.    

10. Llevar a cabo programas o proyectos especiales  que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden  una atención especial del Estado.    

11. Celebrar directamente contratos con entidades  de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de  sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación  y decisión comunitaria.    

12. Adelantar programas y proyectos para atender a  las víctimas y desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las  milicias urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida  civil.    

Artículo 6º. Funciones específicas. En cumplimiento  de sus objetivos, la Red de Solidaridad social, tendrá como funciones  especificas las siguientes:    

1. Ejecutar Programas de Generación de Ingresos, en  una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y  cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de  ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la  organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y  comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía  solidaria, así como alternativas de habilitación social y capacitación laboral  y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.    

2. Desarrollar y coordinar programas y proyectos de  protección social, con el propósito de garantizar las condiciones básicas en  salud, nutrición y educación a los grupos de población pobre y vulnerable del  país.    

3. Coordinar programas que propendan por la  consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el  desarrollo de los grupos más pobres de la población, mediante la intervención  en materia de construcción y mejoramiento de la vivienda, equipamento social,  saneamiento básico, agua potable, mejoramiento del entorno y recreación.    

4. Adelantar y coordinar programas que tengan como  finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia  humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y  rehabilitación integral.    

5. Atender en lo de su competencia, la población  desplazada por la violencia para que en el marco del retorno voluntario o el  reasentamiento, logre su integración a la sociedad colombiana.    

6. Establecer los mecanismos, procedimientos y  acciones necesarias para la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y  evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada.    

7. Apoyar subsidiariamente a las entidades  territoriales en materia de preinversión y planeación del desarrollo.    

8. Cumplir, en lo pertinente, en representación del  Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos  guerrilleros, las milicias urbanas de carácter político y los grupos alzados en  armas, que hayan hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la  vida democrática del país.    

9. Contribuir al fortalecimiento de las  organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su  participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante  el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y  asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y  monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.    

10. Apoyar y ejecutar programas de capacitación  dirigidos a las comunidades, con el fin de promover la participación de todos  en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios,  derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional,  la descentralización y modernización administrativa, la planeación  participativa en la elaboración y presentación de proyectos.    

11. Promover la utilización por parte de la  comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el  plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la  iniciativa legislativa, el voto programático la revocatoria del mandato, las asambleas  de beneficiarios y la rendición pública de cuentas.    

12. Impulsar acciones tendientes a fortalecer la  capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y  departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que  adopten los organismos y entidades competentes en la materia.    

13. Contribuir con la ejecución de las políticas y  planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en  todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa.    

14. Apoyar a los municipios, distritos y  departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en  la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.    

15. Apoyar el diseño y desarrollo de programas de  desarrollo rural integral encaminados a la implementación de la infraestructura  social, física y productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas  por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance  una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos.    

III. Organos de dirección y administración    

Artículo 7º. Dirección y administración. La  dirección y administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de  una Junta Directiva y un Gerente General.    

Artículo 8º. Junta Directiva. La Red tendrá una  Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros  designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria  de cada Cámara del Congreso de la República.    

Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva  podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de  las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.    

A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá  con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad  Social.    

Artículo 9. Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva:    

1. Acordar las políticas y orientaciones generales  de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento,  conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.    

2. Aprobar el presupuesto de la entidad.    

3. Adoptar la estructura administrativa de la  entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus  funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la  aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las  actividades que adelante la entidad.    

5. Delegar funciones de su competencia en el  Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.    

6. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno  Nacional y los estatutos de la entidad.    

Parágrafo transitorio. La primera reunión de la  Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de la estructura administrativa  de la entidad, su planta de personal y sus estatutos.    

Artículo 10. Secretario de la Junta Directiva.  Actuará como secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la  entidad o el Secretario General Administrativo y Financiero de la misma.    

Artículo 11. Calidad de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones  públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 12. Honorarios de los Miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir  honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que determine el  Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968  y demás normas vigentes sobre la materia    

Artículo 13. Posesión. Los miembros de la Junta  Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 14. Sesiones. La Junta Directiva se  reunirá ordinariamente por lo menos una(1) vez la mes y extraordinariamente  cuando la cite su Presidente o el Gerente General de la Red.    

Artículo 15. Decisiones de la Junta Directiva. Las  decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable  de la mitad más uno de sus miembros.    

Artículo 16. Actos de la Junta Directiva. Los actos  de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales una vez adoptados  deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

Parágrafo 1º. Las reuniones de la Junta Directiva  se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el  Presidente de la Junta o quien haga sus veces, y el Secretario de la misma.    

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 17. Quórum. Constituirá quórum para las  deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los  miembros que la integran.    

Artículo 18. Gerente General. El Gerente General de  la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su  libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad.    

Artículo 19. Funciones del Gerente General. Serán  funciones del Gerente General las siguientes:    

1. Dirigir la ejecución de los programas que le  competa adelantar a la entidad.    

2. Dirigir el organismo coordinador de los  programas especiales de la política social focalizada, que el Gobierno Nacional  constituya de acuerdo con sus facultades legales.    

3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional,  los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política,  de acuerdo con la Ley 368 del  5 de mayo de 1997.    

4. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución  de los programas a su cargo.    

5. Establecer mecanismos de participación de las  comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios  potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.    

6. Adoptar los requisitos y procedimientos  complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.    

7. Organizar los comités sectoriales que sean  necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y  programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas  especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.    

8. Identificar criterios que permitan orientar el  gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población,  determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o  coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de  pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social.    

9. Determinar las áreas prioritarias de inversión  social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.    

10. Definir las instancias de coordinación y  concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y  cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los  mismos.    

11. Autorizar la ejecución de programas o proyectos  especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que  demanden una atención especial del Estado.    

12. Organizar los sistemas y procedimientos para el  seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de  Solidaridad Social.    

13. Promover la obtención de recursos financieros  de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y  proyectos de la entidad.    

14. Dictar y ejecutar los actos, realizar las  operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de  acuerdo con las normas legales y reglamentarias.    

15. Presentar para su trámite el proyecto anual de  presupuesto de la entidad.    

16. Delegar en sus subalternos las funciones  propias de su cargo que considere pertinentes.    

17. Ordenar la conformación de grupos de trabajo de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

18. Las demás que la ley, los reglamentos y  acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la  representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del  Conpes.    

Artículo 20. Actos y decisiones del Gerente General  Los actos y decisiones que tome el Gerente General de la Red de Solidaridad  Social, en desarrollo de las funciones que se le han asignado, se denominarán  Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan.    

Artículo 21. Inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General  El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la red se encuentran  consagradas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968  y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

IV. Organización interna    

Artículo 22. Estructura y planta de personal Para  el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social  contará con una estructura funcional y de programas y una Planta de Personal  Global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y  programas de la entidad.    

V. Control Fiscal, Interno y de Inspección y  Vigilancia    

Artículo 23. Control Fiscal La vigilancia de la  gestión fiscal de la Red de Solidaridad Social será ejercida por la Contraloría  General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 24. Control interno. El Gerente General  establecerá el sistema, adoptará los métodos y procedimientos para el  funcionamiento del control interno en la entidad, en los términos previstos en  la Ley 87 de 1993, y las  normas que la modifiquen.    

Artículo 25. Control de tutela. El control de  tutela gubernamental sobre las actividades de la Red de Solidaridad Social y la  coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

VI. Patrimonio y régimen presupuestal    

Artículo 26. Patrimonio. El Patrimonio de la Red de  Solidaridad Social estará constituido por:    

1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto  General de la Nación, directamente o a través de entidades que éste designe.    

2. Los recursos provenientes de crédito interno y  externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.    

3. Los recursos provenientes de la cooperación  nacional e internacional previa incorporación en el Presupuesto General de la  Nación.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a  cualquier título.    

5. Las donaciones en dinero que ingresen  directamente a la entidad, previa la incorporación al Presupuesto General de la  Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.    

6. Los rendimientos financieros que reciba por el  manejo de sus recursos propios.    

7. Los activos fijos e inventarios de las entidades  o programas que en virtud de la Ley 368 de 1997 y el Decreto 1225 de 9197  se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social y que le sean transferidos  mediante acta e inventario que suscriban los representantes legales.    

8. Los demás que obtenga a cualquier título.    

Parágrafo transitorio. Las reservas presupuestales  y cuentas por pagar de las vigencias fiscales de 1996 y 1997 debidamente  constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se hayan  fusionado con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última.    

Artículo 27. Apropiaciones presupuestales Las  apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social se identificarán  según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.    

VII. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y  contratos    

Artículo 28. Régimen jurídico de sus operaciones,  actos y contratos. La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y  contratos se regirá por lo previsto en la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997,  la Ley 80 de 1993, sus  estatutos y demás normas que los modifiquen o adicionen.    

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad  Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin  procedimiento especial a juicio del Gerente General de la entidad.    

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad  Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán  además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza incluidos  los impuestos de timbre y valor agregado.    

Artículo 29. El presente acuerdo rige a partir de  su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) Juan Carlos Posada.    

El Secretario de la Junta Directiva,    

(Fdo.) Juan Carlos Botero O.»    

Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 19  de diciembre de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad  Social, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 003 DE 1997    

 (diciembre  19)    

por el cual se establece la Estructura Interna de la  Red de Solidaridad Social    

La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social  en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º  de la Ley 368 de 1997,    

ACUERDA:    

1. Estructura    

Artículo 1º. La Red de Solidaridad Social para el  adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones contará con la siguiente  estructura:    

1. Junta Directiva.    

2. Gerente General.    

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General Administrativa y Financiera    

3.1 División Administrativa    

3.2 División Financiera.    

4. Secretaría General Política y Programática    

4.1 Subgerencia Territorial    

4.2 Subgerencia de Seguimiento, Evaluación y  Monitoreo    

5. Secretaría General del Programa para la  Reinserción.    

6. Organos de Asesoría y Coordinación.    

6.1 Comité de Dirección.    

6.2 Comités Sectoriales y/o de Coordinación    

6.3 Junta de Licitaciones    

6.4 Comisión de Personal.    

II. Funciones    

Artículo 2º. Funciones de la Junta Directiva. La  Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Acordar las políticas y orientaciones generales  de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento,  conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.    

2. Aprobar el presupuesto de la entidad.    

3. Adoptar la estructura administrativa de la  entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus  funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la  aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

4. Evaluar periódicamente el desarrollo de las  actividades que adelante la entidad.    

5. Delegar funciones de su competencia en el  Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.    

6. Las demás funciones que le asignen la ley, el  Gobierno Nacional y los Estatutos de la entidad.    

Artículo 3º. Funciones de la Gerencia General. Serán  funciones de la Gerencia General las siguientes:    

1. Dirigir la ejecución de los programas que le  competa adelantar a la entidad.    

2. Dirigir el organismo coordinador de los  programas especiales de la política social localizada, que el Gobierno Nacional  constituya de acuerdo con sus facultades legales.    

3. Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional,  los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política,  de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la modifiquen o actualice.    

4. Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución  de los programas a su cargo.    

5. Establecer mecanismos de participación de las  comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios  potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.    

6. Adoptar los requisitos y procedimientos  complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.    

7. Organizar los comités sectoriales que sean  necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y  programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas  especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.    

8. Identificar criterios que permitan orientar el  gasto social hacia los sectores más pobres de la población, determinar la  población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de  Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad  y la eficiencia en la inversión pública social.    

9. Determinar las áreas prioritarias de inversión  social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.    

10. Definir las instancias de coordinación y  concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y  cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los  mismos.    

11. Autorizar la ejecución de programas o proyectos  especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que  demanden una atención especial del Estado.    

12. Organizar los sistemas y procedimientos para el  seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de  Solidaridad Social.    

13. Promover la obtención de recursos financieros  de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y  proyectos de la entidad.    

14. Dictar y ejecutar los actos, realizar las  operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de  acuerdo con las normas legales y reglamentarias.    

15. Presentar para su trámite el proyecto anual de  presupuesto de la entidad.    

16. Delegar en sus subalternos las funciones  propias de su cargo que considere pertinentes.    

17. Ordenar la conformación de grupos de trabajo de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

18. Las demás que la ley, los reglamentos y  acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la  representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del  Conpes.    

Artículo 4º. Funciones de la Oficina Jurídica. Son  funciones de la oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, las  siguientes:    

1. Representar judicial y administrativamente al  Gerente General de conformidad al poder que se le otorgue.    

2. Estudiar y preparar los proyectos de actos que  el Gerente desee someter a consideración y de la Junta Directiva.    

3. Estudiar y preparar los proyectos de decretos y  de resoluciones que el Gerente determine.    

4. Llevar la vocería de la Red en asuntos  jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes  señalen a otros funcionarios sobre la materia.    

5. Decidir, por comisión del Gerente, las  diferencias que en materia de interpretación legal pudieren presentarse entre  algunas dependencias de la Red.    

6. Revisar los contratos que deban someterse a la  aprobación del Gerente General y preparar las observaciones sobre legalidad y  conveniencia.    

7. Absolver las consultas legales que le hiciere el  Gerente General y las distintas dependencias de la Red.    

8. Velar por el mantenimiento del archivo jurídico  de la Red.    

9. Asistir a los consejos, juntas y en general, a  las reuniones de carácter oficial que determine el Gerente General de la Red.    

10. Velar por el efectivo cumplimiento de los  trámites que deban surtirse en la gestión contractual, desde la preparación de  los actos separables del contrato hasta el cumplimiento de los requisitos de  perfeccionamiento y ejecución.    

11. Ejercer el control interno de las funciones  propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de  desempeño.    

12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la  autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de  desempeño del cargo.    

Artículo 5º. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Red de  Solidaridad social, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todo los cargos y en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con todas  y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la  evolución de la Entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas dela  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso  de toma de decisiones, con el fin de que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en toda la organización la formación de  una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato  constitucional y legal, diseñe la Entidad.    

10. Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Administrar, sugerir, controlar y evaluar el  desarrollo de programas, proyectos y actividades de la dependencia y del  personal a su cargo.    

12. Dirigir, supervisar, promover y participar en  la elaboración de los estudios e investigaciones, que permitan mejorar la  gestión de las dependencias de la Entidad.    

13. Asistir a los coordinadores en la adecuada  aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su  competencia.    

14. Ejercer el control interno de las funciones  propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de  desempeño.    

15. Desempeñar las demás funciones asignadas por la  autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de  desempeño del cargo.    

Articulo 6º. Funciones de la Secretaría General  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Secretaría General Administrativa  y Financiera las siguientes:    

1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta  Directiva.    

2. Atender bajo la dirección del Gerente General y  por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la  ejecución de los Programas adoptados.    

3. Elaborar o revisar, en coordinación con la  oficina jurídica, los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, y demás documentos  relacionados con los asuntos de competencia de la Red.    

4. Dirigir y coordinar las divisiones  Administrativa y Financiera y la Unidad de Sistemas.    

5. Adelantar por si o por intermedio de los  funcionarios a su cargo o asignados para tal efecto, las investigaciones  disciplinarias y administrativas.    

6. Expedir las certificaciones, informes y copias  auténticas de los documentos oficiales de la Red de Solidaridad Social, que  soliciten las autoridades o los particulares, por su conducto o por intermedio  de los funcionarios a su cargo.    

7. Coordinar con el Area Financiera la elaboración  del presupuesto de la entidad y las explicaciones y justificaciones detalladas  de sus rubros para ser presentados al Gerente General.    

8. Velar por el cumplimiento de las normas  orgánicas de la Red y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y  administrativas de la misma.    

9. Representar al Gerente General en los actos o  eventos que éste le encomiende.    

10. Presentar informes periódicos al Gerente  General sobre las actividades a su cargo y sobre el desarrollo de los programas  de la entidad.    

11. Elaborar en coordinación con las distintas  Secretarías Generales, los planes de inversión y funcionamiento de la Red.    

12. Desempeñar las demás funciones asignadas por la  autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de  desempeño del cargo.    

Artículo 7º. Funciones de la División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:    

1. Realizar los estudios referentes a la  clasificación de los empleos y elaborar los manuales de descripción de los  mismos.    

2. Dar información a los funcionarios de la Red  sobre las normas de administración de personal, y sobre los procedimientos y  funciones. Así mismo, orientar y dar la inducción necesaria sobre la estructura  y funcionamiento de la entidad y funciones que les corresponden a las personas  que se vinculen al servicio.    

3. Atender y tramitar los asuntos relativos a la  administración de personal y llevar el registro y control sobre las novedades  que se produzcan.    

4. Llevar los registros, el control y las  estadísticas de personal.    

5. Atender, tramitar y llevar el control de las  licencias, permisos y vacaciones concedidas al personal, e informar  oportunamente a los respectivos superiores.    

6. Expedir los certificados de tiempo de servicio  del personal de la Red de Solidaridad Social.    

7. Atender y tramitar los asuntos relacionados con  el cumplimiento y el pago de las prestaciones sociales de los funcionarios de  la Red.    

8. Atender y tramitar el reconocimiento y pago en  forma oportuna de las horas extras de los funcionarios de la Red.    

9. Elaborar y tramitar oportunamente la nómina del  personal que presta sus servicios en la Red de Solidaridad Social.    

10. Elaborar y someter a consideración del Jefe del  Area Administrativa, los programas de bienestar social, cultural y deportivo  para el personal de la Red.    

11. Coordinar la ejecución de los programas de  bienestar social, cultural y deportivo.    

12. Tramitar la consecución de los elementos  necesarios para las actividades de bienestar social y velar por su correcta  utilización y conservación.    

13 . Velar por el cumplimiento de las políticas de  bienestar social y hacer evaluación periódica de los programas realizados.    

14. Ejecutar y coordinar los programas de  capacitación de conformidad con las políticas de la Red.    

15. Organizar y programar la capacitación del  personal de la red, mediante el sistema de concursos, en coordinación con las  dependencias de la Red.    

16. Tramitar las afiliaciones de los funcionarios a  los fondos de pensiones, entidades promotoras de salud y cajas de compensación  familiar.    

17. Supervisar los cursos de capacitación técnica,  administrativa y académica que requiera el personal de la Red.    

18. Adelantar los procesos de inducción al personal  sobre los servicios a que tiene derecho en razón de la vinculación a la  entidad.    

19. Coordinar y tramitar lo referente a becas y  auxilio de estudios para el personal de la red.    

20. Velar por la aplicación del programa de salud  ocupacional.    

21. Coordinar la prestación de los servicios  necesarios para el óptimo funcionamiento de las dependencias de la Red.    

22. Verificar la adecuada prestación de los  servicios que requiera la Red.    

23. Analizar y proponer las normas y procedimientos  para el control, operación, mantenimiento y reparación de los bienes de la Red.    

24. Coordinar el mantenimiento preventivo y  correctivo de los equipos al servicio de la Red.    

25. Coordinar y velar por la seguridad física de  las instalaciones de la Red.    

26. Mantener la información actualizada sobre las  existencias y movimientos de los bienes.    

27. Planear y proponer las normas y procedimientos  para el control, operación, mantenimiento y reparación del parque automotor de  la Red.    

28. Coordinar el mantenimiento preventivo y  correctivo del parque automotor de la Red.    

29. Mantener actualizada la información sobre las  existencias y movimientos del parque automotor de la Red.    

30. Coordinar con las dependencias  correspondientes, la ejecución de los planes de compras, de mantenimiento y de  suministro de bienes.    

31. Controlar y verificar la elaboración legal de  contratos sin formalidades plenas y adelantar los trámites de su legalización.    

32. Tramitar las compras de bienes y servicios que  requieran las distintas dependencias de la Red y dar oportuno aviso al almacén  para lo que corresponda.    

33. Elaborar los cuadros de necesidades y programas  de adquisición de bienes muebles para el normal funcionamiento de la Red.    

34. Solicitar las cotizaciones a los proveedores y  exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el  pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten.    

35. Llevar y mantener actualizada la relación de  proveedores de la Red;    

34. Solicitar las cotizaciones a los proveedores y  exigir su respuesta oportuna; adelantar los trámites de reconocimiento para el  pago de los bienes y servicios que se adquieren o contraten.    

35. Llevar y mantener actualizada la relación de  proveedores de la Red.    

36. Verificar la adecuada selección de los  contratistas de la Red y mantener actualizado el registro de inhabilitados por  razón de declaratorias de caducidad administrativa contractuales.    

37. Elaborar los planes de adquisiciones que deba  adelantar la Red, en coordinación con las demás dependencias.    

38. Velar por la apropiación racional y eficiente  de los recursos de la Red, en los procesos de contratación y adquisiciones.    

Artículo 8º. Funciones de la División Financiera.  Son funciones de la División Financiera las siguientes:    

1. Percibir los ingresos y efectuar el pago de las  cuentas que debe cubrir la Red, de acuerdo con las normas legales y  disponibles, y de los programas y presupuestos aprobados.    

2. Responder fiscal, administrativa y patrimonialmente  del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin perjuicio de las  acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado manejo.    

3. Llevar el control del movimiento de las cuentas  bancarias de la Red.    

4. Llevar y mantener actualizados los libros  auxiliares de caja, bancos y fondos especiales.    

5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera  los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás  documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.    

6. Expedir los certificados sobre pagos a  funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y  prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de  contratos.    

7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en  lo fiscal exige la Contraloría General de la República.    

8. Preparar y presentar la cuenta con la  periodicidad que exige la Contraloría General de la República.    

9. Elaborar los informes de pago, el estado de  situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería  General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos  prescriban.    

10. Constituir la reserva de caja, con base en los  acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de  la República.    

11. Cumplir con los procedimientos establecidos por  la administración para el trámite de cuentas.    

12. Propender por un eficiente procedimiento de  pagos que efectúe la Red.    

13. Prestar colaboración a su instancia superior en  la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo.    

14. Colaborar en la preparación de los  anteproyectos de presupuesto de la Red.    

15. Llevar la contabilidad general de la Red,  siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y  demás normas que regulen la materia.    

16. Producir el balance general y los estados  financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a  la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden  las operaciones de la Red.    

17. Analizar los rubros y saldos de los balances y  estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar.  Formular las, recomendaciones con base en los análisis efectuados.    

18. Llevar el archivo clasificado de la  documentación referente a los registros contables de la Red.    

19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo  con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas.    

20. Coordinar la elaboración de procedimientos para  el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta  la Dirección General de Presupuesto.    

21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal  de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de  contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General  del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación  que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la  Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de  Tesorería.    

23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General  del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes  mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos  efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad  presupuestal.    

24. Expedir los certificados de disponibilidad  presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro  presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red.    

25. Presentar ante la Dirección General del  Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría  General de la República los informes y registros necesarios para la  consolidación, integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del  balance, conforme a las normas que rijan la materia.    

26. Presentar informes sobre la ejecución  presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera.    

27. Colaborar con la Dirección General del  Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización  del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades.    

28. Atender los requerimientos que sobre materia  presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para  aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y  responder ante ellas por la aplicación del presupuesto.    

29. Establecer los procedimientos de acuerdo con  las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia.    

30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos  que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.    

Artículo 9º. Funciones de la Secretaría General  Política y Programática. Son funciones de la Secretaría General Política y  Programática las siguientes:    

1. Representar al Gerente en las juntas, consejos,  reuniones o actividades oficiales que éste le señale de acuerdo al tema que corresponda.    

2. Presentar al Gerente General la información que  éste requiera de acuerdo al tema de cada sugerencia.    

3. Estudiar los informes periódicos u ocasionales  que los distintos programas o dependencias deban rendir, y presentar al Gerente  las observaciones que de tal estudio se desprendan, de acuerdo al tema de cada  línea programática.    

2. Responder fiscal, administrativa y  patrimonialmente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo, sin  perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, por su inadecuado  manejo.    

3. LLevar el control del movimiento de las cuentas  bancarias de la Red.    

4. Llevar y mantener actualizados los libros  auxiliares de caja, bancos y fondos especiales.    

5. Elaborar y presentar al Jefe de Area Financiera  los boletines de caja correspondientes junto con los comprobantes y demás  documentos, así como las conciliaciones y extractos bancarios.    

6. Expedir los certificados sobre pagos a  funcionarios y personal contratado por la Red, con fines tributarios y  prestacionales, y a los contratistas de la Red, con fines de liquidación de  contratos.    

7. Llevar la contabilidad de la dependencia que en  lo fiscal exige la Contraloría General de la República.    

8. Preparar y presentar la cuenta con la  periodicidad que exige la Contraloría General de la República.    

9. Elaborar los informes de pago, el estado de  situación de tesorería, para la Dirección General de Presupuesto y la Tesorería  General de la República conforme a los procedimientos e instrucciones que éstos  prescriban.    

10. Constituir la reserva de caja, con base en los  acuerdos de gastos aprobados, y los fondos situados por la Tesorería General de  la República.    

11. Cumplir con los procedimientos establecidos por  la administración para el trámite de cuentas.    

12. Propender por un eficiente procedimiento de  pagos que efectúe la Red.    

13. Prestar colaboración a su instancia superior en  la fijación de sistemas de control y métodos eficientes de trabajo.    

14. Colaborar en la preparación de los  anteproyectos de presupuesto de la Red.    

15. Llevar la contabilidad general de la Red,  siguiendo los reglamentos establecidos por el Contador General de la Nación y  demás normas que regulen la materia.    

16. Producir el balance general y los estados  financieros y preparar y tramitar el envío al Contador General de la Nación y a  la Contraloría General de la República, las cuentas mensuales que consoliden  las operaciones de la Red.    

17. Analizar los rubros y saldos de los balances y  estados financieros de la Red y realizar los ajustes a que hubiere lugar.  Formular las recomendaciones con base en los análisis efectuados.    

18. Llevar el archivo clasificado de la  documentación referente a los registros contables de la Red.    

19. Autorizar el trámite de las cuentas, de acuerdo  con la disponibilidad de fondos y las inversiones programadas.    

20. Coordinar la elaboración de procedimientos para  el manejo presupuestal de la Red, de acuerdo con las instrucciones que imparta  la Dirección General de Presupuesto.    

21. Efectuar la apropiación y registro presupuestal  de los contratos que celebre la Red, y efectuar las certificaciones de  contratos ante la Contraloría General de la República y la Dirección General  del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

22. Elaborar y tramitar la reserva de apropiación  que debe efectuarse al cierre de cada vigencia fiscal para el presupuesto de la  Red; supervisar y tramitar la reserva de caja que constituya la Unidad de  Tesorería.    

23. Elaborar y tramitar, ante la Dirección General  del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes  mensuales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, de los pagos  efectuados, indicadores y demás datos derivados de la contabilidad  presupuestal.    

24. Expedir los certificados de disponibilidad  presupuestal que le soliciten para los compromisos contractuales y el registro  presupuestal para los no contractuales que debe adquirir la Red.    

25. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la  República los informes y registros necesarios para la consolidación,  integración y rendición mensual de las cuentas y elaboración del balance,  conforme a las normas que rijan la materia.    

26. Presentar informes sobre la ejecución  presupuestal a solicitud del Jefe del Area Financiera.    

27. Colaborar con la Dirección General del  Presupuesto y con el Departamento Nacional de Planeación para la realización  del control financiero, económico y de resultados a cargo de dichas entidades.    

28. Atender los requerimientos que sobre materia  presupuestal formule el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para  aclarar las glosas que estas entidades formulen sobre el manejo presupuestal y  responder ante ellas por la aplicación del presupuesto.    

29. Establecer los procedimientos de acuerdo con  las disposiciones de la Ley Anual del Presupuesto para cada vigencia.    

30. Realizar la revisión presupuestal de los pagos  que debe efectuar la Red y efectuar la respectiva comprobación de las cifras.    

Artículo 9º. Funciones de la Secretaría General  Política y Programática. Son funciones de la Secretaría General Política y Programática  las siguientes:    

1. Representar al Gerente en las juntas, consejos,  reuniones o actividades oficiales que éste le señale de acuerdo al tema que  corresponda.    

2. Presentar al Gerente General la información que  éste requiera de acuerdo al tema de cada sugerencia.    

3. Estudiar los informes periódicos u ocasionales  que los distintos programas o dependencias deban rendir, y presentar al Gerente  las observaciones que de tal estudio se desprendan, de acuerdo al tema de cada  línea programática.    

4. Dirigir el desarrollo de los planes y programas  de la Red que correspondan a cada línea programática.    

5. Coordinar la preparación de los informes que  referente al tema de cada línea programática deba presentar el Gerente General  al Presidente de la República u otros estamentos del Gobierno.    

6. Velar por el buen desarrollo y cumplimiento de  la misión institucional.    

7. Ejercer el control interno de las funciones  propias del cargo, cumpliendo con las metas establecidas en los indicadores de  desempeño.    

8. Desempeñar las demás funciones asignadas por la  autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de  desempeño del cargo.    

Artículo 10. Funciones de la Subgerencia  Territorial Son funciones de la Subgerencia Territorial las siguientes:    

1. Realizar la coordinación operativa de las  delegaciones departamentales.    

2. Transmitir a las delegaciones departamentales  las informaciones operativas necesarias adaptándolas a la realidad regional.    

3. Impartir las instrucciones necesarias para el  adecuado cumplimiento de las labores de la entidad en el nivel regional y  local.    

4. Asignar, en coordinación con la Secretaría  General Administrativa y Financiera, los recursos humanos para el cumplimiento  de las funciones en las respectivas delegaciones.    

5. Controlar las actividades de las delegaciones  departamentales estableciendo el cumplimiento de la programación de  actividades, los procedimientos, la optimización de los recursos proporcionando  la retroalimentación para que se efectúen las correcciones a que haya lugar en  las respectivas delegaciones.    

6. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, atendiendo sus solicitudes o en desarrollo de las prioridades de  atención de la política de asistencia técnica, con el propósito de facilitar  los procesos de preinversión e inversión de recursos de la entidad.    

Artículo 11. Funciones de la subgerencia de  seguimiento, evaluación y monitoreo. Son funciones de la subgerencia de  seguimiento, evaluación y monitoreo las siguientes:    

1. Coordinar el sistema integral de monitoreo de la  entidad.    

2. Ejercer la captura, procesamiento y análisis de  la información cuantitativa de los programas de la entidad.    

3. Establecer los índices de eficiencia de la  gestión que retroalimenten a los diferentes actores, buscando detectar  deficiencias y optar por procedimientos correctivos que mejoren los resultados  iniciales.    

4. Impulsar el diseño y montaje de los sistemas de  seguimiento y evaluación de las entidades ejecutoras de los programas Red de  Solidaridad Social.    

5. Coordinar y supervisar el componente externo de  monitoreo cualitativo a proceso e impactos.    

Artículo 12. Funciones de la Secretaría General del  programa para la reinserción. La Secretaría Especial del Programa para la  Reinserción, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Dar cumplimiento a los acuerdos de paz suscritos  entre las organizaciones que han hecho dejación de las armas y el Gobierno  Nacional en los aspectos pertinentes.    

2. Promover desarrollar e implementar las políticas  de reinserción en todo el territorio colombiano y buscando una coexistencia  viable y fértil del crecimiento colectivo e individual de los beneficiarios de  los acuerdos de paz, de acuerdo con las directrices que para el efecto imparta  el Gobierno Nacional.    

3. Coordinar conjuntamente con el Gerente General  de la Red de Solidaridad Social y las demás instancias pertinentes, las  acciones tendientes al desarrollo armónico y equitativo de las comunidades  afectadas por el conflicto armado.    

4. Diseñar, desarrollar y ejecutar los programas,  planes y proyectos que estén dirigidos a la consolidación de las políticas de  reinserción y paz.    

5. Adelantar, promover y desarrollar acciones  conducentes a la financiación y cofinanciación de los objetivos y funciones del  programa, por medio de la cooperación nacional e internacional.    

6. Adelantar y coordinar acciones cuya finalidad  sea la promoción y respeto de los derechos humanos y los derechos  constitucionales de las comunidades afectadas por el conflicto armado.    

7. Ejecutar programas de difusión de las políticas  de reinserción y paz, en coordinación con las instancias pertinentes.    

8. Coordinar y desarrollar acciones orientadas a la  concertación y participación interinstitucional para el cumplimiento de las  políticas de reinserción y paz.    

Funciones de los órganos de asesoría y coordinación    

Artículo 13. Comités Sectoriales y/o de  Coordinación. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas de la Red,  el Gerente General integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que se  requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, los  órganos de asesoría y coordinación cumplirán sus funciones de conformidad con  las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de  su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) Juan Carlos Posada.    

El Secretario de la Junta,    

(Fdo.) Juan Carlos Botero.»    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas              

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