DECRETO 3077 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3077 DE 1997    

(diciembre  23)    

por el  cual se modifica el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 35 de la Ley 30 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 30 de 1992 creó el  Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), de carácter permanente, como  organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional  con funciones de planificación, recomendación y asesoría, y determinó la  conformación del mismo;    

Que el Decreto 1229 de 1993  estableció los procedimientos para la escogencia de los representantes de  rectores de universidades, del sector productivo, de la comunidad académica  universitaria y de los profesores y estudiantes universitarios, ante el Consejo  Nacional de Educación Superior (Cesu);    

Que es necesario  modificar el procedimiento de escogencia del representante de los estudiantes  universitarios por cuanto la permanencia de los estudiantes en el Consejo  Superior de cada universidad no coincide con el período de representación ante  el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu),    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar el literal i) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993,  el cual quedará así:    

“i)  Representante de los estudiantes. Cada universidad inscribirá ante el Director  General del Icfes el nombre del representante de los estudiantes, quien al  momento de la elección deberá tener la condición de representante ante el  Consejo Superior de la respectiva Universidad o ante el organismo que haga sus  veces y estar matriculado en cualquiera de los últimos cuatro semestres de  carrera o en un programa de posgrado.    

El  representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), será elegido  por la asamblea de representantes inscritos, convocada, para tal efecto, por el  Ministro de Educación Nacional. Aquellos estudiantes que siendo representantes  ante el Consejo Superior de la Universidad u organismo que haga sus veces, no  satisfagan los requisitos de formación académica exigidos en el inciso  anterior, no podrán participar en la asamblea.    

El  representante de los estudiantes ante el Cesu permanecerá en el cargo por todo  el período para el que fue elegido mientras conserve su calidad de estudiante  según los estatutos de cada universidad. Si tal calidad se pierde, se elegirá  un nuevo representante para el período faltante, de acuerdo con el  procedimiento establecido en el inciso anterior”.    

Artículo  2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Niño Díez    

               

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