DECRETO 3074 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3074 DE 1997    

(diciembre 23)    

por el cual se da cumplimiento a unos compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio  suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República  de Venezuela.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994,  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la  República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de  1994;    

Que el  párrafo 1º del artículo 4-04 del Capítulo IV del Tratado, establece la  eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más  de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales  originarios de una parte;    

Que el  literal b) del párrafo 1º del artículo 4-04 arriba mencionado señala que los  impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a  partir del 1º de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir  del 1º de enero del año 2007;    

Que  para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4-04 del Tratado, se hace  necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones  de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y  autobuses integrales, originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para el  período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de México,  clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las  características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado  para cada una de ellas en la columna “gravamen %”       

Subpartida                    

Producto                    

Grav. (%)   

8701.20.00.00                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte    de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000 kilogramos                    

10.8   

8702.10.90.00                    

Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería    integrada para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor                    

10.8   

8702.90.99.00                    

Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería    integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor                    

10.8   

8704.22.00.00                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el    transporte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000    kilogramos                    

10.8   

8704.23.00.00                    

Los demás vehículos automóviles para el    transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón) de encendido por    compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima superior a    20 t.                    

10.8   

8704.32.00.00                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el    transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000    kilogramos                    

10.8   

8704.90.00.90                    

Vehículos con chasis (bastidor) para el    transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15.000    kilogramos                    

10.8      

Artículo  2º. A las importaciones de vehículos originarios y provenientes de México con  características distintas a las señaladas en el artículo anterior, que se clasifican  por las subpartidas 8701.20.00.00, 8702.10.90.00, 8702.90.99.00, 8704.22.00.00,  8704.32.00.00 y 8704.90.00.90, se les continuará aplicando el gravamen ad  valorem indicado para cada una de ellas en el Decreto 1654 de 1997.    

Artículo  3º. El presente decreto rige desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de  diciembre de 1998 y modifica en lo pertinente al Decreto 1654 de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola Uribe.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos Torres.              

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