DECRETO 3068 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3068 DE 1997    

(diciembre  23)    

por el  cual se prorroga el término establecido en el artículo 1º del Decreto  2280 del 17 de diciembre de 1996.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucio­nales y legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 4º del Decreto  1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar, antes  de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de  Compensación Tributaria;    

Que  mediante Decreto  374 del 26 de febrero de 1996, se amplió hasta el 31 de diciembre del mismo  año el plazo establecido en el artículo 4º del Decreto 1544 de 1995;    

Que  mediante Decreto  2280 del 17 de diciembre de 1996 se amplió hasta el 31 de diciembre de 1997  el plazo mencionado en el artículo 4º del Decreto 1544 de 1995;    

Que  actualmente todos los movimientos contables se encuentran debidamente  soportados y auditados por la Oficina de Control Interno de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en el informe de cierre provisional  presentado por el Liquidador Oficial de la Cuenta a 30 de junio de 1997, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1544 de 1995;    

que  algunos responsables del Impuesto al Consumo de Cigarrillos han impugnado los  actos administrativos proferidos por el Liquidador Oficial de la Cuenta y  agotada la vía gubernativa, han acudido a la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo;    

Que,  mediante concepto 09994 del 4 de diciembre de 1997 el Contador General de la  Nación expresó que no es viable cerrar la Cuenta Fondo Tabacalero de  Compensación Tributaria mientras existan obligaciones litigiosas, por lo cual  el Liquidador queda con el deber de atender todas las circunstancias de orden  jurídico-contable y sus actuaciones deben estar encaminadas únicamente a  continuar y concluir los compromisos pendientes,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Prorrogar hasta el 28 de febrero de 1998 el término establecido en el  artículo 1º del Decreto  2280 del 17 de diciembre de 1996, el cual podrá ser prorrogado antes de su  vencimiento.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.              

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