DECRETO 3067 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3067 DE 1997    

(diciembre  23)    

por el  cual se dictan unas normas sobre el manejo de recursos públicos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales,  en especial, las contenidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Cuando la ley de la República autorice a la Nación a asumir pasivos de una  entidad descentralizada, podrá requerir las garantías o utilizar otros  mecanismos que considere adecua­dos con el fin de obligar a una adecuada  gestión de la entidad descentralizada correspondiente y recuperar la erogación  realizada o compensar con futuras obligaciones que se generen a cargo de la  Nación con relación a aquellas.    

Artículo  2°. Para que el pasivo a que se refiere el artículo anterior sea asumido por la  Nación se tendrán que cumplir los siguientes requisitos por parte de la entidad  descentralizada correspondiente:    

1.  Cuando se trate de asumir pasivos en salud de uno de los regímenes,  contributivo o subsidiado, la entidad descentralizada deberá dedicar los demás  recursos que no hagan parte de los sistemas de pensiones y salud, distintos a  los que le transfiera la Nación en virtud de esta asunción, en primer lugar al  otro régimen.    

2. Sólo  podrá destinar los recursos que se le asignen en desarrollo de dicha asunción a  la satisfacción de las obligaciones que la Ley le ordenó en dicho acto, sin que  sea procedente utilizar el mecanismos de la Unidad Financiera o de Caja. Por lo  tanto, se deberá llevar contabilidad separada.    

3. Los  recursos que se le asignen por parte de la Nación se repartirán en forma  estrictamente proporcional a cada uno de los acreedores y garantizando la  equidad en dicha distribución.    

4.  Deberá enajenar los activos que no tengan relación directa e inmediata con el  objeto principal de su creación y dedicar su producido a las obligaciones que  la Nación debió asumir.    

5. Los  recursos que le transfiera la Nación no podrán dedicarse a solventar  obligaciones que se encuentren bajo investigación de cualquier índole o a  aquellas originadas en relaciones jurídicas en las que se determine que hubo  sobrecostos o a aquellas que sean ajenas al objeto de la entidad  correspondiente.    

6.  Exigir el pago en debida forma de las cotizaciones correspondientes al Sistema  de Seguridad Social a quienes tienen la obligación legal de cotizar,  previamente a la prestación de los servicios.    

7.  Deberá tomar las medidas administrativas, fiscales, penales y las demás que  sean necesarias para que toda la actuación que se produzca sea ajustada a  derecho.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el artículo 5°  del Decreto 2854 de 1994  y deja sin efectos todos los actos administrativos que contengan disposiciones  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Antonio  J. Urdinola.              

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