DECRETO 3058 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3058  DE 1997    

(diciembre 23)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número  003 del 16 de julio de 1997, dictado por la Junta Directiva de la Defensa Civil  Colombiana.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1131 de 2004,  artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y en especial de lasque le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase en todas y cada una de sus partes la Estructura  Orgánica de la Defensa Civil Colombiana y las funciones de sus dependencias,  cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 003 DE 1997    

(julio 16)    

por el cual se establece la  estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus  facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8º del Decreto 2241 de 1985,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

De la  estructura    

Artículo 1º. La estructura orgánica de la Defensa Civil Colombiana será  la siguiente:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina de Planeación e Informática    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Oficina de Enlace e Información    

3. Subdirección Administrativa y Financiera    

3.1 División Administrativa    

3.2 División Financiera.    

4. Subdirección Operativa    

4.1 División de Prevención y Atención    

4.1.1 Direcciones Seccionales    

4.1.2 Direcciones Seccionales Especiales    

4.2 División para el Desarrollo del Voluntariado    

4.3 Escuela de Capacitación    

5. Organos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité de Coordinación de Control Interno    

5.2 Comisión de Personal    

5.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

CAPITULO II    

De las  funciones    

Artículo 2º. Junta Directiva y Dirección General. Corresponde a la Junta  Directiva y a la Dirección General ejercer las funciones que les señalan la  ley, los Estatutos de la Entidad y las demás disposiciones que los adicionen o  modifiquen.    

Artículo 3º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:    

a) Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en los asuntos  jurídicos de la Entidad;    

b) Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos  administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de  la Dirección General;    

c) Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la  información y los documentos necesarios para los procesos que adelanten en  defensa de los intereses de la Entidad;    

d) Presentar a la Dirección General los informes que le sean solicitados  sobre las actividades de la dependencia;    

e) Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera los  procesos de licitación y contratación administrativa que se deban cumplir;    

f) Compilar y conservar el archivo de las normas legales y  reglamentarias que sean de interés para la Institución y propender por su  difusión;    

g) Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos en  que sea parte el Instituto e informar sobre su estado a la Dirección General;    

h) Elaborar y revisar las minutas de contratos que deba firmar el  Director General y los documentos legales que para el efecto requiera la  Dirección General;    

i) Proteger las escrituras, convenios, contratos y demás documentos de  carácter jurídico del nivel nacional del Instituto;    

j) Estudiar las solicitudes de reconocimiento o cancelación de la  Personería Jurídica para los organismos operativos de la Entidad;    

k) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4º. Oficina de Planeación e Informática. Son funciones de la  Oficina de Planeación e Informática:    

a) Asesorar a la Dirección General, a las Direcciones Seccionales y a  las dependencias en la formulación de políticas, planes y programas indicados  para cumplir sus objetivos;    

b) Formular, elaborar y evaluar los planes, programas y proyectos que  deba desarrollar la Entidad;    

c) Adelantar estudios sobre organización, métodos y procedimientos para  optimizar el funcionamiento de la Institución;    

d) Preparar y elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto, en  coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, evaluar su  ejecución y proponer los ajustes que sean del caso;    

e) Responder por la planeación, diagramación, programación y  funcionamiento del proceso de captura y actualización de la información, del  procesamiento automático de datos y del apoyo a los usuarios de los programas;    

f) Responder por la operación adecuada y efectiva, dentro de las  especificaciones técnicas, del equipo de sistemas de la Entidad;    

g) Rendir a la Dirección General y a las entidades competentes los  informes sobre el desarrollo de los planes, programas y proyectos con la  oportunidad y periodicidad requeridas;    

h) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema  de Control Interno;    

b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente  establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos  que tengan responsabilidad de mando;    

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades  de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en  especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen  disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;    

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las  actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados  y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad;    

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y  recomendar los ajustes necesarios;    

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones,  a fin de que se obtengan los resultados esperados;    

g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos,  bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos  que sean necesarios;    

h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de  control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional;    

i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación  ciudadana, que en el desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la  Entidad;    

j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del  estado de control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento;    

k) Verificar que se implanten las medidas correctivas recomendadas para  garantizar un completo seguimiento a la gestión de la institución;    

l) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Oficina de enlace e información. Son funciones de la  Oficina de Enlace e Información:    

a) Asistir al Director General en las relaciones con los organismos  públicos y privados, con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres y con la opinión pública, para promocionar y mantener la imagen de la  Defensa Civil;    

b) Atender y coordinar las actividades de carácter institucional de la  Dirección General, con las autoridades Civiles, Militares, de Policía y  Eclesiásticas;    

c) Asesorar al Director en los asuntos de Relaciones Públicas y  establecer comunicación con las entidades públicas y privadas, para lograr  intercambio de información, cooperación y coordinación;    

d) Responder por la actualización de las listas de protocolo de las  instituciones públicas y privadas, afines y relacionadas;    

e) Mantener contacto con los medios de comunicación y con agencias y  fuentes de información en situaciones de catástrofe, para fortalecer la imagen  de la Institución;    

f) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º. Subdirección administrativa y financiera. Son funciones de  la Subdirección Administrativa y Financiera:    

a) Asesorar al Director General en la formulación de políticas para el  adecuado manejo financiero y administrativo de la Entidad;    

b) Dirigir y coordinar las funciones administrativas y financieras de la  Entidad, garantizando una óptima utilización de los recursos;    

c) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la  Institución y las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los  trámites administrativos internos;    

d) Coordinar y controlar las actividades de programación y manejo de los  recursos humanos, financieros y materiales de la Institución;    

e) Dirigir y orientar la aplicación de las normas relacionadas con la  administración del personal y velar por el cumplimiento de políticas que  apunten al desarrollo del talento humano;    

f) Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten  de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas  orgánicas del Presupuesto Nacional y supervisar la elaboración y presentación  de los estados financieros;    

g) Desempeñar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, llevar  y mantener bajo custodia los archivos, actas y acuerdos de la misma;    

h) Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las normas y  disposiciones para el registro, archivo y custodia de los actos administrativos  del Director, las actas internas de la Institución, los libros de radicación de  informativos administrativos y de procesos disciplinarios y el recibo y  distribución de la correspondencia entrada y salida;    

i) Coordinar la función archivística y salvaguardar el patrimonio  documental de la Defensa Civil y ponerlo al servicio de los interesados en  estas disciplinas;    

j) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores de la Entidad, por designación de la Dirección  General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 200 de 1995;    

k) Recibir, tramitar y resolver las quejas o reclamos que los ciudadanos  formulen en relación con el cumplimiento de la misión de la Defensa Civil, por  designación de la Dirección General, para cumplir lo dispuesto en los artículos  53, 54 y 55 de la Ley 190 de 1995;    

l) Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad,  coadyuvando en los procesos de planeación, emisión de normas, métodos y  procedimientos, relacionados con el desarrollo de sus funciones y en el diseño  de mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación;    

m) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. División Administrativa. Son funciones de la División de  Administrativa:    

a) Orientar y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición  y suministro de bienes y servicios con destino a la Defensa Civil;    

b) Coordinar la prestación de los servicios generales de mantenimiento,  transporte, recepción, aseo, cafetería y celaduría que se requieran, para el  funcionamiento de la Entidad;    

c) Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en los aspectos  relacionadas con la administración de personal;    

d) Supervisar el desarrollo de las actividades de selección, inducción,  bienestar social, cultural, de capacitación y promoción del personal, de  acuerdo con las políticas de la Dirección General;    

e) Administrar y controlar la destinación de los bienes y el uso de  todos los recursos económicos, físicos y tecnológicos que comprenden los  activos de la Institución, dados en custodia y los asignados para su  funcionamiento, estén en servicio, inservibles o en desuso;    

f) Atender y coordinar el suministro de elementos, equipos y servicios  que requieran las dependencias para su normal funcionamiento;    

g) Coordinar la elaboración y responder por la ejecución de los planes  de mantenimiento y seguridad, encaminados a la conservación de los bienes y la  protección de los funcionarios de la Entidad;    

h) Rendir informes a la Subdirección Administrativa y Financiera sobre  las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados;    

i) Proponer a la Subdirección Administrativa y Financiera políticas y  programas tendientes a mejorar la utilización de los recursos físicos y  económicos de la Entidad, con el fin de optimizar sus rendimientos y velar por  su ejecución;    

j) Suministrar oportunamente la información necesaria para mantener  actualizada la contabilidad de la Entidad;    

k) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. División Financiera. Son funciones de la División  Financiera:    

a) Programar, dirigir y coordinar los procedimientos de manejo y control  financiero de la Entidad;    

b) Gestionar el desembolso oportuno de los fondos asignados;    

c) Colaborar con la Oficina de Planeación e Informática en la  elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto;    

d) Controlar la ejecución presupuestal con fundamento en las normas  legales vigentes;    

e) Supervisar el mantenimiento y actualización de los libros de  ejecución presupuestal de caja;    

f) Velar por la adecuada administración y custodia de los recursos,  cuentas bancarias y títulos valores de la Entidad;    

g) Efectuar el recaudo y atender el pago de las obligaciones a cargo de  la Entidad;    

h) Supervisar el mantenimiento de la contabilidad de la Entidad y velar  porque esté actualizada para la elaboración de los respectivos informes  financieros;    

i) Elaborar informes para la Dirección del Tesoro Nacional, la Contraloría  General de la República y demás entidades que lo soliciten;    

j) Coordinar la elaboración de los estados financieros, analizarlos y  presentar los informes correspondientes a la Dirección General, la Junta  Directiva, la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la  República y demás organismos que lo requieran;    

k) Controlar la ejecución de los avances aprobados para el  funcionamiento de las Direcciones Seccionales;    

l) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección  Operativa:    

a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de planes y  programas relacionados con la gestión técnica y operativa de la Entidad;    

b) Coordinar con las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las  entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres todo  lo relacionado con la prevención inminente y atención inmediata a nivel  territorial y nacional, para el desarrollo de los programas de la Defensa  Civil;    

c) Reemplazar al Director General en sus ausencias temporales o  definitivas;    

d) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las Direcciones  Seccionales de la Defensa Civil en lo referente a la Prevención y Atención de  Desastres;    

e) Promover el desarrollo del Voluntariado a través de programas de  capacitación, instrucción y bienestar;    

f) Dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de los  Planes de Prevención y Atención de Desastres;    

g) Dirigir y controlar el funcionamiento de la Escuela de Capacitación  como centro de instrucción y entrenamiento de los voluntarios y de la  comunidad, en las materias de prevención y atención de desastres;    

h) Ejercer como Secretario del Comité Operativo Nacional, según lo  dispuesto en el Decreto 919 de 1989;    

i) Asistir al Comité Técnico Nacional, así como a las Regionales y  Locales cuando sea del caso, para la coordinación operativa con las autoridades  territoriales integrantes del sistema;    

j) Verificar y controlar el correcto funcionamiento del sistema de  información y estadística, telecomunicaciones y transporte aéreo;    

k) Participar en el Sistema de Control Interno de la Entidad coadyuvando  en los procesos de planeación, emisión de normas, métodos y procedimientos,  relacionados con el desarrollo de sus funciones y en el diseño de mecanismos e  instrumentos de seguimiento y evaluación;    

l) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. División de Prevención y Atención. Son funciones de la  División de Prevención y Atención:    

a) Analizar y mantener actualizada la información sobre zonas  potenciales de desastre, como base para la elaboración de los planes y  programas correspondientes a la dependencia;    

b) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas sobre Prevención  y Atención de Desastres, en concordancia con el Plan Operativo Nacional;    

c) Proponer los mecanismos de información a la comunidad sobre  Prevención de Desastres, en coordinación con la Oficina de Enlace e  Información;    

d) Coordinar con las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, con las autoridades nacionales y territoriales, todos  los aspectos referentes a Prevención y Atención;    

e) Velar por el buen funcionamiento de las telecomunicaciones con las  Direcciones Seccionales y con las Entidades del Sistema Nacional para la Prevención  y Atención de Desastres;    

f) Mantener la disponibilidad del apoyo aéreo para garantizar su  oportunidad y eficacia, cuando sea requerido;    

g) Evaluar los planes de acción ejecutados por las Direcciones  Seccionales para hacer las recomendaciones y ajustes a que den lugar;    

h) Coordinar los apoyos administrativos y financieros con las  Direcciones Seccionales de acuerdo con las normas y políticas fijadas;    

i) Consolidar informes operativos y administrativos del funcionamiento  de las Direcciones Seccionales, para presentación a la autoridad competente o a  quienes lo requieran;    

j) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus  funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones  Seccionales:       

Denominación                    

Sede   

1. Amazonas                    

Leticia   

2. Arauca                    

Arauca   

3. Bolívar                    

Cartagena   

4. Boyacá                    

Tunja   

5. Caldas                    

Manizales   

6. Caquetá                    

Florencia   

7. Casanare                    

Yopal   

8. Cauca                    

Popayán   

9. Cesar                    

Valledupar   

10. Córdoba                    

Montería   

11. Chocó                    

Quibdó   

12. Guainía                    

Puerto Inírida   

13. Guajira                    

Riohacha   

14. Guaviare                    

San José del Guaviare   

15. Huila                    

Neiva   

16. Magdalena                    

Santa Marta   

17. Nariño                    

Pasto   

18. Norte de Santander                    

Cúcuta   

19. Putumayo                    

Mocoa   

20. Quindío                    

Armenia   

21. Risaralda                    

Pereira   

22. San Andrés                    

San Andrés   

23. Santa Fe de Bogotá                    

Santa Fe de Bogotá, D. C.   

24. Sucre                    

Sincelejo   

25. Tolima                    

Ibagué   

26. Vaupés                    

Mitú   

27. Vichada                    

Puerto Carreño      

Son funciones de las Direcciones Seccionales:    

a) Ejecutar en su jurisdicción los planes, programas y proyectos de la  Defensa Civil, de acuerdo con las políticas y directrices de la Dirección  General y las instrucciones de la División de Coordinación Territorial;    

b) Atender las emergencias y desastres que se presenten en su  jurisdicción;    

c) Cumplir las actividades técnicas, administrativas y financieras a  cargo de la Seccional;    

d) Coordinar con la División de Prevención y Atención, con las  gobernaciones, alcaldías y comités regionales y locales, la programación y  ejecución de las actividades de atención y prevención;    

e) Dirigir, coordinar o participar según el caso, en los comités de  emergencia que se organicen en su jurisdicción;    

f) Presentar a la División de Prevención y Atención los requerimientos  de bienes, elementos y servicios que demande la Seccional para su normal  funcionamiento;    

g) Aplicar las normas de control interno, responder por la correcta  administración de los recursos y velar por la adecuada utilización y  conservación de los equipos y elementos asignados;    

h.     Presentar a la Dirección General los informes  operativos y administrativos que le sean solicitados;    

a.          

i) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Direcciones Seccionales Especiales. Las Direcciones  Seccionales Especiales para la descentralización de la parte operativa y  administrativa de la Institución son:       

Denominación                    

Sede   

1. Antioquia                    

Medellín   

2. Atlántico                    

Barranquilla   

3. Cundinamarca                    

Santa Fe de Bogotá, D. C.   

4. Meta                    

Villavicencio   

5. Santander                    

Bucaramanga   

6. Valle del Cauca                    

Cali      

Además de las funciones determinadas para las Direcciones Seccionales,  es función de las Direcciones Seccionales Especiales:    

a) Dirigir, apoyar y coordinar la ejecución de los planes y programas de  la Defensa Civil en su jurisdicción, sin perjuicio de las funciones propias de  las Direcciones Seccionales.    

Artículo 14. División para el Desarrollo del Voluntariado. Son funciones  de la División para el Desarrollo del Voluntariado:    

a) Coordinar con las Direcciones Seccionales las actividades  relacionadas con la selección, incorporación y dotación del voluntariado, de  acuerdo con las políticas, normas y reglamentos que emita la Dirección General;    

b) Dirigir y coordinar la planeación y ejecución de programas para  motivación, bienestar y desarrollo del voluntariado;    

c.     Dirigir y controlar el registro y estadística de las  organizaciones de Defensa civil;    

d) Propiciar convenios con organismos oficiales y privados para  conseguir recursos en beneficio del funcionamiento de los entes operativos;    

e) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Escuela de Capacitación. Son funciones de la Escuela de  Capacitación:    

a) Elaborar, y desarrollar la Directiva Anual de Instrucción, que  contemple el programa que debe ejecutar la Escuela durante un período;    

b) Capacitar a los funcionarios, a los voluntarios y a la comunidad en la  prevención y atención de desastres, de acuerdo con el programa de instrucción;    

c) Desarrollar los cursos, seminarios, ejercicios y programas de  capacitación a distancia, en cumplimiento de la Directiva de Instrucción;    

d) Gestionar convenios con planteles educativos y entidades públicas y  privadas para adelantar programas de capacitación en Prevención y Atención de  Desastres;    

e) Elaborar manuales de procedimientos e instrucciones para el manejo de  equipos de atención de emergencias;    

f) Manejar las estadísticas relacionadas con la capacitación y  preparación de funcionarios y voluntarios y presentar informes al respecto;    

g) Velar por el mantenimiento y utilización del material y equipo de  apoyo didáctico;    

h) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 16. Comité de Coordinación de Control Interno. Para el Comité  de Coordinación de Control Interno, el Director General determinará su  integración y las funciones especiales, además de las señaladas en las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 17. Comisión de personal. La Comisión de Personal se integrará  y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 18. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas  legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Artículo 19. El Director General podrá conformar los comités que  considere necesarios para la normal atención de las funciones de la Entidad de  acuerdo con las necesidades del servicio.    

Artículo 20. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de  publicación del Decreto que lo apruebe, deroga el Acuerdo número 020 del 9 de  septiembre de 1987 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1997.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) Federico Molina Soto.    

El Secretario de la Junta Directiva,    

Coronel (r.) Germán Mesa  Montealegre.»    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto número 2096 del 5 de  noviembre de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.              

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