DECRETO 3057 DE 1997
(diciembre 23)
por el cual se termina y se destina una comisión diplomática a unos oficiales
del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Decreto 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto 1211 de 1990, con la fecha que adelante se menciona termínase la comisión diplomática dispuesta por el Decreto número 02 del 9 de enero de 1997, a los oficiales que a continuación se relacionan, así:
Con novedad fiscal 3 de febrero de 1998
Coronel Inf. Manuel Ernesto Cuestas Rodríguez 6722251, Agregado Militar a la Embajada de Colombia ante el gobierno de Panamá.
Coronel Trp. Nicolás Ramírez Cuéllar 6871931, Agregado Militar a la Embajada de Colombia ante el gobierno de Nicaragua.
Artículo 2º. De acuerdo con lo determinado en el artículo 110 literal a) numeral 3 del Decreto 1211 de 1990, con la fecha que adelante se menciona, destínase en comisión diplomática para desempeñar el cargo que en cada caso se indica, a los siguientes oficiales del Ejército Nacional, así:
Con novedad fiscal 4 de febrero de 1998
Coronel Art. Juan Octavio Triviño Herrera 7002428, de la sección de personal agregado del comando del Ejército, como Agregado Militar a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Panamá, con sede en Panamá.
Coronel Inf. Alvaro Plata Pinilla 7002358, de la sección de personal agregado del Comando del Ejército, como Agregado Militar a la Embajada de Colombia, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, con sede en Managua.
Parágrafo. Para efectos de recibir el cargo, los oficiales designados en el artículo 2º como agregados militares deberán viajar a los respectivos países con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual percibirán haberes de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución número 2557 de 1997 o disposiciones que la modifiquen o adicionen y primas de ley con cargo al presupuesto del Ejército Nacional.
Artículo 3º. Los oficiales relacionados anteriormente en desempeño de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución 2557 de 1997 o disposiciones que lo modifiquen o adicionen y primas de ley. Los pasajes correspondientes serán suministrados de acuerdo con el artículo 113 del Decreto 1211 de 1990 con cargo al presupuesto del Ejército Nacional.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía