DECRETO 3048 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3048 DE 1997    

(diciembre 23)    

por el cual se reglamenta la composición funciones y  régimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras  disposiciones.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1313 de 2008,  artículo 11.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 737 de 2006,  por el Decreto 2290 de 2003  y por el Decreto 1479 de 1999.    

Nota 3:  Ver Decreto 833 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7º de la Ley 397 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Consejo de Monumentos Nacionales es  el órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la protección y manejo  del patrimonio cultural de la Nación.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 2290 de 2003,  artículo 1º. El Consejo de Monumentos Nacionales estará integrado de  la siguiente forma:    

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su  delegado.    

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  o su delegado.    

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad  Nacional de Colombia.    

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o  su delegado.    

6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos  o su delegado.    

7. Modificado por  el Decreto 737 de 2006,  artículo 1º. El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e  Historia, ICANH, o su delegado”.    

Texto inicial del numeral 7. “El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia  “ICANH”.”.    

8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación  del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura.    

9. El Director de la Dirección de Patrimonio del  Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.    

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales  podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las  demás person as que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una  mayor ilustración sobre los temas sometidos a su consideración”.    

Texto anterior: Ver Decreto 833 de 2002.  Modificado por el Decreto 1479 de 1999, artículo 1º.  “El Consejo de Monumentos  Nacionales estará integrado de la siguiente forma:    

1. El Viceministro de Cultura o el  funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidirá.    

2. Un delegado del Ministro de  Desarrollo.    

3. El Viceministro del Medio  Ambiente.    

4. El Decano de la Facultad de  Artes de la Universidad Nacional de Colombia.    

5. El Presidente de la Academia  Colombiana de Historia o su delegado.    

6. El Presidente de la Sociedad Colombiana  de Arquitectos o su delegado.    

7. El Director General del  Instituto Colombiano de Investigación Cultural.    

8. Cuatro (4) expertos  distinguidos en el ámbito de la conservación del Patrimonio Cultural designados  por el Ministro de Cultura.    

9. El Director de la Dirección de  Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participará en las sesiones con voz  pero sin voto.    

A las sesiones del Consejo de  Monumentos Nacionales podrán ser invitados con voz pero sin voto, los  funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo estime conveniente,  con el fin de obtener una mayor ilustración sobre los temas sometidos a su  consideración.”.    

Texto inicial: “El Consejo de Monumentos  Nacionales estará integrado de la siguiente forma:    

1. El Viceministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable  del Ministerio de Desarrollo Económico.    

3. El Viceministro del Medio Ambiente.    

4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional  de Colombia.    

5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su  delegado.    

6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su  delegado.    

7. El Director del Instituto Colombiano de Antropología, ICAN.    

8. Dos (2) expertos distinguidos en el ámbito de la conservación  del patrimonio cultural nombrados por el Ministro de Cultura, de lista  presentada por el Consejo de Monumentos Nacionales.    

9. El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien  participará en las reuniones con voz pero sin voto.    

A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podrán ser  invitados con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas  que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustración  de los diferentes temas que se vayan a considerar.”.    

Artículo 3º. Los expertos de que trata el numeral  8º del artículo anterior serán elegidos para un período de dos (2) años y  podrán ser reelegidos.    

Artículo 4º. Funciones. Son funciones del Consejo  de Monumentos Nacionales las siguientes:    

1. Numeral  derogado por el Decreto 1479 de 1999,  artículo 2º. Elaborar  y presentar al Ministro de Cultura la lista de candidatos de que trata el  numeral 8º del artículo 2º del presente decreto.    

2. Asesorar al Ministerio de Cultura, en el diseño  de la política estatal del patrimonio cultural, la cual tendrá como objetivos  principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación  de dicho patrimonio.    

3. Asesorar al Ministerio de Cultura en la  definición de las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación,  preservación y uso de las áreas y los inmuebles considerados patrimonio  cultural a tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, conforme  a la Ley 388 de 1997, así  como lo relacionado con la destinación de recursos provenientes de la  participación en la plusvalía a favor de los municipios y distritos previstos  en la misma ley.    

4. Orientar al Ministerio de Cultura en el diseño  de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural,  que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a  través del Plan Nacional de Cultura.    

5. Recomendar al Ministerio de Cultura las  políticas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación,  adecuación, mantenimiento y movilización de monumentos y bienes de interés  cultural.    

6. Asesorar al Ministerio de Cultura en la  definición de criterios para la declaratoria de los bienes de interés cultural.    

7. Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio  de Cultura para efectos de la declaratoria y de la revocatoria de declaratoria  de monumentos nacionales y de bienes de interés cultural de carácter nacional.    

8. Definir las reglas sobre composición, funciones,  régimen de sesiones y competencia de los Centros Filiales en los Departamentos  y Distritos.    

9. Recomendar los lineamientos que deberán ser  tenidos en consideración por las Alcaldías Municipales, las Gobernaciones y los  Territorios Indígenas, para efectuar las declaratorias, para el manejo del patrimonio  cultural y de los bienes de interés cultural, los cuales deben enmarcarse en  los principios de descentralización, autonomía y participación de las entidades  territoriales.    

10. Establecer criterios para aplicar el principio  de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los bienes de  interés cultural, entre los niveles nacional, departamental, distrital,  municipal y de los territorios indígenas y formular recomendaciones sobre las  declaratorias de carácter nacional de bienes del ámbito territorial.    

11. Apoyar al Ministerio de Cultura en la  definición de los aspectos que deben incluirse en, los planes específicos de  protección de bienes de interés cultural.    

12. Dictar su propio reglamento.    

13. Las demás funciones que correspondan a su  naturaleza de órgano asesor.    

Artículo 5º. Reuniones. El Consejo de Monumentos  Nacionales se reunirá cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea  convocado por su presidente o por tres (3) o más de sus miembros.    

Artículo 6º. Quórurn. El Consejo de Monumentos  Nacionales podrá sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las  decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.    

Artículo 7º. Honorarios Los miembros del Consejo de  Monumentos Nacionales que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a  percibir por su asistencia a las sesiones, honorarios en la cuantía que se  determine mediante resolución del Ministerio de Cultura y su pago se hará de  acuerdo con la disponibilidad presupuestal.    

El Ministerio de Cultura podrá cubrir los gastos de  transporte, hospedaje y alimentación, que demande tanto la participación de las  personas que asistan como miembros o invitados, a las reuniones del Consejo de  Monumentos Nacionales que residan fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, así  como la de los miembros del mismo, cuando tengan que sesionar fuera de ésta.    

Artículo 8º. Revocatoria. La revocatoria de la  declaratoria de monumentos nacionales o bienes de interés cultural que hayan  sido declarados como tales por el Ministerio de Educación Nacional le  corresponderá al Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de que  trata este decreto.    

Artículo 9º. Secretaría técnica y administrativa  del Consejo de Monumentos Nacionales. La secretaría técnica y administrativa  será ejercida por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.    

Artículo 10. Funciones de la Secretaría Técnica y  Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales. La secretaría técnica y  administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales tendrá las siguientes  funciones:    

1. Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo  de Monumentos Nacionales.    

2. Actuar como secretario en las reuniones del  Consejo de Monumentos Nacionales y suscribir con el Presidente las actas  correspondientes.    

3. Presentar al Consejo de Monumentos Nacionales  los informes, estudios y demás documentación que éste requiera.    

4. Conceptuar acerca de los proyectos de  intervención a efectuarse sobre los monumentos nacionales y bienes de interés  cultural de carácter nacional y sectores de las ciudades declarados monumentos  nacionales    

5. Las que el Consejo de Monumentos Nacionales le  asigne.    

Artículo 11. Transitorio. En tanto se efectúe la estructuración  del Ministerio de Cultura, continuará ejerciendo la Secretaría Técnica del  Consejo de Monumentos Nacionales de la Subdirección de Patrimonio del Instituto  Colombiano de Cultura, Colcultura, en liquidación.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de  diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Cultura,    

Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.    

               

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