DECRETO 3047 DE 1997
(diciembre 23)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991, en cuanto al otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie para la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo en la ciudad de Tumaco.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3ª de 1991 estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que cumpla con las condiciones que establece la ley;
Que existen asentamientos humanos localizados en terrenos de bajamar de la ciudad de Tumaco, en situación de riesgo ante las posibles catástrofes causadas por eventuales tsunamis o maremotos;
Que, previendo la situación antes expuesta, el Gobierno Nacional suscribió un Convenio de financiación con la Comunidad Europea, para adelantar el proyecto de reorientación del crecimiento urbano de Tumaco, ALA 93/51, en el cual se compromete a entregar sus aportes en calidad de subsidio, a través del Inurbe;
Que el Inurbe es propietario de un lote de terreno recibido de la Nación en virtud de lo dispuesto en la Ley 58 de 1986, que constituye parte del aporte al que se comprometió el Gobierno Nacional al suscribir el Convenio antes mencionado;
Que el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991 establece que la cuantía del subsidio será fijada por el Gobierno Nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios;
Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda en especie del Inurbe, para el proyecto de reorientación del crecimiento urbano de Tumaco,
DECRETA:
Artículo 1º. El Subsidio Familiar de Vivienda dirigido a los hogares vinculados al proyecto de reorientación del crecimiento urbano de Tumaco, podrá ser otorgado en especie por el Inurbe según lo establecido en el presente decreto y en la reglamentación que expida la junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Artículo 2º. Serán beneficiarios de este subsidio los hogares censados en desarrollo del Convenio ALA 93/51, ubicados en terrenos considerados de alto riesgo en la ciudad de Tumaco, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 3ª de 1991.
Los aportes de las familias beneficiarias estarán representados por las construcciones localizadas en los terrenos de bajamar y por el trabajo realizado por ellas en el Proyecto.
Artículo 3º. La cuantía del subsidio será la resultante de dividir los aportes del Gobierno Nacional para el Proyecto referido en el presente Decreto, por el número de viviendas a construir en el mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe