DECRETO 3040 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3040 DE 1997    

(diciembre  23)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 011 de 1996, del sanatorio    

de Agua  de Dios, empresa social del Estado.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en  especial las conferidas por el literal b) del artículo 8º del Decreto 1288 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar los estatutos del Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del  Estado, adoptados en el Acuerdo número 011 de 1996, emanado de la Junta  Directiva y cuyo texto es cl siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 011 DE 1996    

(noviembre  1º)    

por el  cual se adoptan los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, empresa social del  Estado.    

La Junta  Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., en uso de sus atribuciones  legales, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 89 del Decreto 1288 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adóptanse los estatutos que regirán la administración y funcionamiento del  Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.    

CAPITULO  I    

Naturaleza  jurídica, denominación, objeto, principios básicos y objetivos    

Artículo  2º. Naturaleza jurídica. De conformidad con los artículos 210 de la Constitución Nacional y 194  de la Ley 100 de 1993, el  Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., es una entidad pública descentralizada del  orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio  propio y autonomía administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad  Social en Salud, transformada en empresa social del Estado , mediante Decreto 1288 de 1994  y vinculada al Ministerio de Salud.    

Artículo  3º. Razón social. La denominación de la entidad será la contemplada en el  precitado Decreto 1288: “Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del  Estado”, y utilizara las abreviaturas de Empresa Social del Estado  “E.S.E.”.    

Artículo  4º. Domicilio. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado para  todos los efectos legales, tendrá como domicilio el municipio de Agua de Dios,  departamento de Cundinamarca. Además de acuerdo con las política y programas  del sector salud, buscará la coordinación e integración de sus actividades; con  las entidades que integran el sistema Nacional de Salud.    

Artículo  5º Objeto y funciones. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado,  tiene como objeto la especial prestación del servicio de salud a cargo del  Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con carácter de servicio  publico e igualmente prestar el servicit) de salud a toda la comunidad y como  parte de la Seguridad Social bajo el Régimen jurídico de las Empresas Sociales  del Estado, con jurisdicción en todo el territorio nacional en razón a su  carácter de entidad pública nacional.    

Para  efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado  tendrá las siguientes funciones:    

Prestar  atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes.    

Asistir  a los inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales  dependientes del sanatorio.    

Llevar a  cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen.    

Administrar  las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos  de Hansen que se encuentran bajo su dependencia.    

Administrar  los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción de  conformidad con las normas vigentes.    

Desarrollar  programas de promoción y prevención en salud.    

Ofrecer  y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las demás personas  naturales o jurídicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o  tarifas competitivas en el mercado.    

Prestar  servicios de salud a la población residente en el municipio de Agua de Dios, y  su área de influencia, conforme a la ley.    

Administrar,  ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente estén a su cargo en  los casos en que sea necesario.    

Satisfacer  las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y  funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones.    

Garantizar  la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un  manejo gerencial adecuado.    

Promover  y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las  funciones aquí indicadas.    

Garantizar  los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, establecidos por la  ley y los reglamentos.    

Efectuar  procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.    

Realizar  estudios dermatológicos, micológicos y otros, que sirvan de apoyo diagnóstico  y/o permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.    

Actuar  como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en  el manejo de las persona B con patologías de piel.    

Promover,  recomendar y dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la  educación y divulgación de la salud, en el área de su especialidad.    

Adquirir,  enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su  dominio, para los fines de sus funciones.    

A través  del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la  instalación, ampliación y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la  prestación de los servicios que le son propios y celebrar convenios de  asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho  nacional e internacional, según el caso.    

Liquidar,  cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.    

Formular  y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema  de salud en el área dermatológica para fomento de la salud, la prevención y el  control de enfermedades, as i como respecto de sus factores de riesgo.    

Las  demás que le asignen conforme a las normas legales de acuerdo con su naturaleza  y funciones.    

CAPITULO  II    

Organos  de dirección y administración    

Artículo  6º. De la Dirección y Administración. La Dirección y Administración del  Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará a cargo de la Junta Directiva y del  Gerente quien será el representante legal.    

Artículo  7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios  E.S.E., estará integrada por:    

1. El  Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Alcalde del Municipio de Agua de Dios, o el funcionario responsable de la  Administración de la Salud en el municipio.    

3. Un  (1) representante designado por el comité científico del Sanatorio de Agua de  Dios, E.S.E.    

4. Un  (1) representante de las Asociaciones Científicas cuyo objeto tenga relación  con las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E.    

5. Dos  (2) representantes de la comunidad, que serán elegidos por y entre los miembros  de las organizaciones comunitarias, conforme con la reglamentación que para el  efecto establezca el Gobierno Nacional.    

6. El  Gerente del Sanatorio o de Agua de Dios, E.S.E., actuará como secretario de la  Junta Directiva y tendrá derecho a voz, pero no a voto.    

Artículo  8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua  de Dios E.S.E., tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular  la política general de la Institución.    

2.  Adoptar los estatutos internos de la institución y cualquier reforma que a  ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

3.  Determinar la estructura orgánico‑funcional de la Entidad, así como su  planta de personal.    

4.  Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la Entidad y autorizar adiciones,  traslados, reformas, créditos y contracreditos presupuestales que presente el  gerente de conformidad con la legislación vigente.    

5.  Controlar el funcionamiento general de la Entidad, velando por la adecuada  ejecución y desarrollo de su objeto.    

6.  Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la Entidad cuando lo  considere conveniente.    

7. Aprobar  los estados financieros de la Institución para su presentación a los organismos  de control correspondientes.    

8.  Estudiar y aprobar de conformidad con las normas vigentes el reglamento de  trabajo, al cual deben sometetse los servidores públicos que estén al servicio  de la entidad.    

9.  Servir de órgano consultivo del gerente a solicitud de éste.    

10.  Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico del Sanatorio de  Agua de Dios, Empresa Social del Estado.    

11.  Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control  Interno del Sanatorio de Agua de Dios, impresa Social del Estado.    

12.  Nombrar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios.    

13.  Identificar las necesidades esenciales y expectativas de los usuarios de la  entidad.    

14.  Elaborar la terna de candidatos que se presentan al nominador para la  designación del Gerente, conforme a las normas legales vigentes.    

15. Las  demás que señalan la ley, los estatutos y reglamentos.    

Artículo  9º. Denominación de los actos de la Junta. Las decisiones de la Junta Directiva  del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado se denominarán  Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside las reuniones y  del secretario de la Junta quien responde por la custodía de los mismos.    

Artículo  10. Período de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses en sesión ordinaria  y extraordinaria cuantas veces sea necesario a juicio del presidente o el  Gerente del Sanatorio o por solicitud de una tercera parte de los miembros. El  libro de Actas deberá ser registrado ante la Entidad que cumpla las funciones  de inspección, contraloría, vigilancia y control del sanatorio.    

Artículo  11. El quorum para sesionar y decidir. La Junta Directiva podrá sesionar  validamente con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se  tomarán por la mayoría de votos de los asistentes. En caso del empate se  decidirá con el voto del señor Ministro o su delegado.    

Artículo  12. De las comisiones especiales. La Junta Directiva podrá establecer dentro de  su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales que se requieran.    

Parágrafo.  De las reuniones de la Junta Directiva, se levantarán actas en un libro especial,  las que serán firmadas por quien presida la reunión y el secretario de la  misma.    

Los  acuerdos y las actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo  13. De los honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la  Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones los  honorarios, los cuales serán fijados por el Gobierno Nacional, mediante  Resolución Ejecutiva que precisará el máximo valor que cada miembro puede  percibir por sesiones y serán pagados con cargo al presupuesto del Sanatorio,  de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.    

Artículo  14. De los miembros de la Junta Directiva. Aunque ejercen funciones públicas,  no adquieren por ese solo hecho la condición de empleados públicos, pero  deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y el interés del  sanatorio.    

Artículo  15. Principios rectores. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio de  Agua de Dios E.S.E., deberán obrar siempre consultando la política, el objeto  gubernamental de Salud y los intereses de la Entidad, sometidos al Estado  Social l de derecho que rige la República.    

Artículo  16. Plazo para aceptar y posesionarse como miembro de la Junta Directiva. Una  vez comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva  del Sanatorio, por parte del Ministerio de Salud, la persona designada deber a  manifestar por escrito su aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a su notificación.    

En caso  de aceptación, dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a esta, el  designado tomará posesión ante el Ministro de Salud o su delegado quedando  consignada tal posesión en el libro de actas, que se llevará para tal efecto,  copia del acta será enviada al representante legal del sanatorio para los fines  pertinentes.    

Artículo  17. Reelección. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio, podrán ser  reelegidos para un período igual sucesivo.    

CAPITULO  III    

Dirección  General    

Artículo  18. Del Gerente La Dirección del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del  Estado, estará a cargo de un gerente, quien será el representante legal,  nombrado por el Presidente de la República en cumplimiento de lo dispuesto en  los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.    

Artículo  19. Requisitos del Gerente. Para ejercer el cargo de Gerente del Sanatorio de  Agua de Dios, E.S.E., se requiere:    

1. Ser  profesional en cualquier disciplina de la Salud, con posgrado en Administración  o Gerencia Hospitalaria o en Economía de la Salud, o en Disciplinas  Administrativas.    

2. No  estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en la ley,    

3.  Demostrar experiencia no inferior a dos (2) años en ejercicio profesional en  entidades de salud públicas o privadas.    

Parágrafo.  Los estudios de posgrado podrán ser homologados por experiencia en el desempeño  de funciones similares en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo del  sector salud, durante un período no inferior a cinco (5) años.    

Artículo  20. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:    

1.  Actuar como representante legal de la Entidad.    

2.  Dirigir las operaciones propias de la Entidad; cumplir y hacer cumplir las  decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y  estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y  objetivos de esta.    

3.  Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y  programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas  a la Entidad por las normas legales.    

4.  Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Entidad.    

5.  Presentar al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Salud,  informes periódicos y anuales sobre la marcha general de la Entidad y los demás  que sean solicitados.    

6. Velar  por la correcta destinación de los fondos, y el debido mantenimiento y uso de  los bienes de la Entidad.    

7.  Nombrar, promover o remover, de conformidad con las normas vigentes, el  personal al servicio de la Entidad, señalar la remuneración de los trabajadores  oficiales y en general dirigir y coordinar las labores de las personas al servicio  de la Entidad.    

8.  Convocar a reuniones ordinarias a la Junta Directiva y extraordinarias cuando  lo consideren conveniente o la tercera parte de los miembros así lo soliciten.    

9.  Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de  acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los  perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del  entorno y las internas de la Entidad.    

10.  Articular la labor que realizan los diferentes niveles de la organización  dentro de la concepción participativa de la gestión.    

11. Ser  nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la  ley y los reglamentos.    

12.  Representar a la Empresa judicial y extrajudicialmente.    

13.  Conciliar hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales extraprocesal  o judicialmente, según las normas pertinentes y la convediencia de los  intereses de la Entidad.    

14.  Velar por el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen las Empresas Sociales  del Estado.    

15.  Rendir a la Junta Directiva los informes que Correspondan y aquellos que le  sean solicitados por las autoridades competentes.    

16. Las  demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al  funcionamiento general de la Empresa Social del estado, no estén atribuidas a  otra autoridad.    

Artículo  21 Denominación de los actos del Gerente. Los actos o decisiones que tome el  Gerente en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, el Ministerio de  Salud, los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, denominarán  Resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente, con indicación del día,  mes y año en que se expidan.    

Artículo  22. Posesión del Gerente. El Gerente tomará posesión de su cargo ante el  Ministro de Salud, los demás funcionarios del Sanatorio, lo harán ante el  Gerente.    

Artículo  23. Disposiciones comunes sobre inhabilidades e incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Las  inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y del Gerente, se regirán por lo dispuesto en la ley y demás  disposiciones vigentes sobre la materia.    

Artículo  24. Certifcaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del  Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por la  Secretaria General del Ministerio de Salud, la de los demás funcionarios, los  expedirá el Gerente del Sanatorio.    

CAPITULO  IV    

Estructura  básica y organización interna    

Artículo  25. Estructura básica. La Entidad se organizará a partir de una estructura  básica que incluye tres áreas así.    

a)  Dirección. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente, tiene a su cargo  mantener la unidad de objetivos e intereses de la Empresa en torno a la misión  y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las  expectativas de los usuarios; determinar los mercados, atender y definir la  estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar normas de eficiencia y  calidad controlando suplicación en la gestión institucional sin perjuicio de  las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la  entidad;    

b)  Atención al usuario. Es el conjunto de unidades orgánico‑funcionales  encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicio de salud  con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención  administrativa demandada por el usuario, comprende la definición de políticas  institucionales de atención en tipo de recursos necesarios para el efecto, las  formas y características de la atención, la dirección y prestación de  servicios;    

c) De  logística. Comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en  coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición,  manejo, utilización y control de talentos o recursos humanos, financieros,  físicos y de información necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos  de la organización y realizar el mantenimiento de la planta física y su  dotación.    

Articulo  26. Adecuación de la estructura organizacional. La Entidad definirá y adecuada  su estructura organizacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos  de los servicios que ofrezca, para lo cual contará, con las siguientes  dependencias:    

a) Las dependencias  del nivel directivo, se denominarán Gerencia y Subgerencias;    

b) Las  dependencias que cumplan funciones de asesoría, se denominarán oficinas o  comités y consejos cuando incluyan personas ajenas a la Entidad;    

c) Las  dependencias ejecutivas, se denominarán divisiones o secciones;    

d) Las  dependencias operativas, se denominarán grupos;    

e) La  dependencias que se crelen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se  denominarán comisiones.    

CAPITULO  V-    

Patrimonio    

Artículo  27. El patrimonio. El patrimonio del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estará  conformado por:    

a) Los  enseres, equipos, elementos y en general, por los bienes muebles que posee  actualmente;    

b) Los  inmuebles que el Gobierno Nacional reservó en el municipio de Agua de Dios,  departamento de Cundinamarca, para el desarrollo de la campaña antileprosa, en  concordancia con las demás normas legales vigentes al respecto;    

c) Los  aportes que la Nación le haga a través del presupuesto nacional;    

d) El  producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios;    

e) El  valor o precio de venta de la prestación de sus servicios por contratos con  entidades privadas o públicas, nacionales e internacionales, conforme a las  normas vigentes;    

f) El  producto de los prestamos internos o externos que el Gobierno contrae con  destino a la entidad;    

g) Las  utilidades, rendimientos, frutos, rentas, productos, etc., por la prestación y  enajenación de bienes y servicios, conforme a las normas vigentes;    

h) Los demás  bienes que se adquieran a cualquier tipo.    

Artículo  28. De la destinación de los fondos. A ninguno de los bienes administrados por  el Sanatorio, se le podrá dar destinación o uso diferente al de la función  señalada por la ley, los estatutos, y los reglamentos que rigen la actividad  empresarial.    

CAPITULO  VI    

Régimen  jurídico de los actos y Fontratos    

Artículo  29. Régimen de los actos administrativos. Salvo disposición en contrario, los  actos administrativos que dicte la Entidad en cumplimiento de sus funciones,  estarán sujetos a los procedimientos contemplados en el Código Contencioso  Administrativo. Así mismo la competencia de los jueces para conocer de ellos y  de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas  del citado código y demás normas que lo reglamente, modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Artículo  30. Régimen contractual. El régimen contralctual de la Entidad, así como las  adquisiciones de los bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre  la materia que son el numeral seis (6) del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y sus  concordantes y las demás que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  31. Régimen presupuestal. El régimen presupuestal será el que provea en la ley  orgánica del presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un  sistema de anticipos y reembolsos contra prestaciomde servicios y se proceda a  la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de  subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.    

CAPITULO  VII    

Control  Fiscal    

Artículo  32. Régimen del control fiscal. El control fiscal al Sanatorio, será ejercido  por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la  Constitución Política y la ley.    

Artículo  33. Revisor Fiscal. Cuando el presupuesto anual del Sanatorio de Agua de Dios  E.S.E., sea igual o superior a diez mil (t0.000) salarios mínimos legales  mensuales, deberá contar con un Revisor Fiscal independiente designado por la  Junta Directiva. Las funciones del Revisor Fiscal se cumplirán sin menoscabo de  las asignadas a los organismos de control del Estado.    

CAPITULO  VIII    

Régimen  de personal    

Artículo  34. Carácter de los empleos. Las personas que prestan sus servicios al  Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., son empleados públicos de la Salud, y están  sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes  al subsector público del sector salud, salvo aquellos que por disposición legal  y por excepción se les aplique el régimen de los empleados , oficiales.    

Artículo  35. Régimen de personal. Los empleados públicos de la planta de personal del Sanatorio  de Agua de Dios E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepción  de:    

a)  Gerente;    

b) Los  demás autorizados por las disposiciones legales.    

Son  trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos operativos, destinados al  mantenimiento de la planta física, hospitalaria o de servicios generales de la  Empresa.    

CAPITULO  IX    

Disposiciones  varias    

Artículo  36. De la tutela administrativa. El Ministerio de Sall Id, ejercerá sobre el  Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., la tutela gubernamental a que se refiere el  artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones vigentes sobre la materia.    

Artículo  37. Del manejo del patrimonio. Para el cumplimiento de los fines propios y de  su carácter de persona jurídica, el Sanatorio podrá ejecutar toda clase de  actos y operaciones, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar cualquier  clase de bienes, administrar, poner limitaciones en su dominio, aceptar  donaciones, herencia y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de  derechos y obligaciones con observancia de las disposiciones legales y fiscales  vigentes.    

Artículo  38. De los privilegios y prerrogativas. El Sanatorio, goza de los privilegios y  prerrogativas que se reconoce a la Nación.    

Artículo  39. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Agua  de Dios, (Cundinamarca), el 1º de noviembre de mil novecientos noventa y seis  (1996).    

La  Presidente Junta Directiva,    

Representante  Ministerio de Salud,    

(Firmado)    

Doctora  Martha Lucia Gualtero R.    

El  Secretario Junta Directiva,    

Gerente  Sanatorio,    

Doctor  Jady Hernan Lozano P. Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.  Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.    

               

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