DECRETO 3033 DE 1997
(diciembre 23)
por el cual se destina en Comisión Diplomática en el Exterior a un personal
de Oficiales de la Armada Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1211 de 1990, artículo 110, literal a) numeral 3º,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase en Comisión Diplomática a los Oficiales relacionados a continuación con la fecha y por el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1211 de 1990, artículo 110, literal a), numeral 3º, así:
Del seis (6) de enero de 1998
al cinco (5) de enero de 1999
Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Submarino) Fernando Antonio Quintero Alzate, 7000537, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Lima (Perú).
Del diecisiete (17) de enero de 1998
al dieciséis (16) de enero de 1999
Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Superficie) José Gustavo Rojas Casadiego, 7000546, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Managua (Nicaragua).
Del diecinueve (19) de enero de 1998
al dieciocho (18) de enero del 2000
Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Superficie) Edgar Augusto Cely Núñez, 7000453, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Londres (Gran Bretaña) y Representante del Gobierno Nacional ante la Organización Marítima Internacional “OMI”.
Del veintiocho (28) de enero de 1998
al veintisiete (27) de enero de 1999
Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Ingeniero) Marco Fidel Ortiz Ramos, 6962343, como Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de Colombia en Santo Domingo (República Dominicana).
Capitán de Navío Cuerpo Logístico (Armamento) Charles Alain de Kergariou Dereix, 6823971, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Kingston (Jamaica).
Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Ingeniero) Nelson Gil Hernández, 6934822, como Agregado Naval a la Embajada de Colombia en Bonn (República Federal de Alemania).
Parágrafo 1º. Los Oficiales citados en el presente artículo, deberán viajar a sus respectivos países con cinco (5) días de anticipación a la fecha de iniciación de la comisión diplomática, tiempo durante el cual devengarán sus haberes en la forma prevista en el Decreto 122 de 1997, artículo 14 y Resolución Ministerial 2557 del mismo año, artículo 1º o normas que los modifiquen o adicionen, con cargo al presupuesto de la Armada Nacional.
Parágrafo 2º. Los Oficiales citados en el presente artículo, durante el tiempo de permanencia en el exterior percibirán haberes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122 de 1997, artículo 14 y Resolución Ministerial 2557 del mismo año, artículo 1º o normas que los modifiquen o adicionen. Asimismo les serán suministrados los pasajes correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990, artículo 113, cancelado todo con cargo al presupuesto de la Armada Nacional.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía