DECRETO 3027 DE 1997
(diciembre 19)
por el cual se prorroga el término de una reserva minera especial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 8º del Decreto 2655 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Gobierno Nacional declarar de reserva especial determinados depósitos, yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, con el objeto de que el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de sus organismos adscritos o vinculados adelante investigaciones geológico-mineras;
Que mediante Decreto 2242 del 22 de diciembre de 1995 se declararon de reserva especial los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, localizados en jurisdicción de los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y Bolívar, por el término de dos (2) años;
Que por Decreto 386 del 19 de febrero de 1987, se levantó la reserva minera especial de los yacimientos, situados en los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima y Putumayo a que se refiere el Decreto citado en el considerando anterior, continuando vigente la reserva de los yacimientos ubicados en el departamento de Bolívar;
Que en el área de reserva minera especial del departamento de Bolívar, denominada Sur de Bolívar, en la actualidad el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, adelanta trabajos de exploración en busca de metales básicos y que dicha zona presenta características topográficas y de logística que han dificultado llevar a cabo en su totalidad los programas de investigación gelógico-minera previstos;
Que en consideración a lo anterior se hace necesario prorrogar por el término de dos (2) años la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en el departamento de Bolívar, declarada por el Decreto 2242 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar por el término de dos (2) años, la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada Sur de Bolívar, localizada en el departamento de Bolívar, descrita por los siguientes vértices:
Norte
Este
1434700.00
1004100.00
1407100.00
1022800.00
1412200.00
1036800.00
1304600.01
1019900.00
1320065.01
968825.00
1405180.01
929500.00
1439300.01
947500.00
1503800.01
984000.00
1486500.01
1011500.00
Artículo 2º. Los estudios y trabajos a realizarse dentro del término de la prórroga continuarán a cargo del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.
Artículo 3º. Lo dispuesto en el presente decreto, se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en derechos adquiridos con anterioridad sobre el subsuelo, debidamente reconocidos, mientras conserven su validez jurídica, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes, así como aquellos que se otorguen con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 legalización de explotaciones mineras de hecho de pequeña minería, y demás normas que lo complementan o adicionan.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando Cabrales Martínez.