DECRETO 3027 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 3027 DE 1997    

(diciembre 19)    

por el cual se prorroga el término de una reserva  minera especial    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en  especial de la que le confiere el artículo 8º del Decreto 2655 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  es facultad del Gobierno Nacional declarar de reserva especial determinados  depósitos, yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, con el objeto de  que el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de sus organismos  adscritos o vinculados adelante investigaciones geológico-mineras;    

Que  mediante Decreto  2242 del 22 de diciembre de 1995 se declararon de reserva especial los  yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, localizados en jurisdicción de  los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y  Bolívar, por el término de dos (2) años;    

Que  por Decreto  386 del 19 de febrero de 1987, se levantó la reserva minera especial de los  yacimientos, situados en los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño,  Santander, Tolima y Putumayo a que se refiere el Decreto citado en el  considerando anterior, continuando vigente la reserva de los yacimientos  ubicados en el departamento de Bolívar;    

Que  en el área de reserva minera especial del departamento de Bolívar, denominada  Sur de Bolívar, en la actualidad el Instituto de Investigaciones en  Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, adelanta trabajos de exploración en  busca de metales básicos y que dicha zona presenta características topográficas  y de logística que han dificultado llevar a cabo en su totalidad los programas  de investigación gelógico-minera previstos;    

Que  en consideración a lo anterior se hace necesario prorrogar por el término de  dos (2) años la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre,  molibdeno y asociados, ubicados en el departamento de Bolívar, declarada por el  Decreto 2242 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Prorrogar por el término de dos (2) años, la reserva minera especial de los  yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada Sur de  Bolívar, localizada en el departamento de Bolívar, descrita por los siguientes  vértices:    

        

Norte                    

Este   

                     

    

1434700.00                    

1004100.00   

1407100.00                    

1022800.00   

1412200.00                    

1036800.00   

1304600.01                    

1019900.00   

1320065.01                    

968825.00   

1405180.01                    

929500.00   

1439300.01                    

947500.00   

1503800.01                    

984000.00   

1486500.01                    

1011500.00      

Artículo  2º. Los estudios y trabajos a realizarse dentro del término de la prórroga continuarán  a cargo del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,  Ingeominas.    

Artículo  3º. Lo dispuesto en el presente decreto, se aplicará dejando a salvo las  situaciones subjetivas y concretas originadas en derechos adquiridos con anterioridad  sobre el subsuelo, debidamente reconocidos, mientras conserven su validez  jurídica, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes, así como  aquellos que se otorguen con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la  Ley 141 de 1994  legalización de explotaciones mineras de hecho de pequeña minería, y demás  normas que lo complementan o adicionan.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Orlando Cabrales Martínez.              

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